Normativa y funcionamiento de mercadillos: horarios, puestos y requisitos para venta ambulante

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Régimen de funcionamiento

Sobre periodos de celebración:

Los periodos, días y horas autorizados serán fijados por cada Ayuntamiento y deberán ser expuestos en el edificio de la propia Corporación y en las proximidades de la zona del mercadillo.

Solo podrán celebrarse en domingos y festivos aquellos que cumplan lo establecido en las normativas autonómicas sobre horarios comerciales.

Si el día de celebración coincidiera con una festividad o acontecimiento puntual, la Alcaldía o el Concejal Delegado resolverá sobre el día en que haya de celebrarse, comunicándolo a los comerciantes con una antelación mínima de 15 días.

Pautas para la modificación definitiva de los días de celebración

  • Consulta a comerciantes y sectores afectados.
  • Acuerdo del Ayuntamiento.
  • Comunicación a la Dirección General de Comercio y Consumo en un plazo de 15 días.

Régimen interno de funcionamiento. Criterios generales

LVA:

  1. La venta puede realizarse en puestos o camiones-tienda debidamente acondicionados.
  2. Los puestos serán de estructura tubular, desmontables, y podrán estar dotados de un toldo.
  3. Longitud mínima de 5 m, separados entre sí por 1 m lineal. Podrá ser menor, pero nunca inferior a 3 m lineales, siendo la distancia del pasillo central de 5 m como mínimo.
  4. La profundidad es aconsejable que sea regulada por Ordenanza Municipal (O.M.).
  5. Se deben establecer dos zonas de estacionamiento de vehículos para comerciantes y clientes, separadas y señalizadas como tales. Como regla general, los vehículos de los comerciantes no se situarán detrás del puesto (hasta media hora antes del inicio). Con carácter excepcional y en determinadas ocasiones, sí se podrá.
  6. Deberán disponer de tomas de agua, contenedores de basuras, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso y aseos desmontables u otros habilitados en edificio público próximo.
  7. Obligación de los comerciantes de que, al final, dejen limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos.

RLVA:

  • Obligatoriedad de facilitar ticket, factura o recibo de la compra cuando fuera demandado por el comprador.
  • Los espacios destinados a los puestos de venta serán debidamente numerados.
  • En ningún caso se autorizará la ubicación de puestos en el pasillo central.