Normativa y funcionamiento de mercadillos: horarios, puestos y requisitos para venta ambulante
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Régimen de funcionamiento
Sobre periodos de celebración:
Los periodos, días y horas autorizados serán fijados por cada Ayuntamiento y deberán ser expuestos en el edificio de la propia Corporación y en las proximidades de la zona del mercadillo.
Solo podrán celebrarse en domingos y festivos aquellos que cumplan lo establecido en las normativas autonómicas sobre horarios comerciales.
Si el día de celebración coincidiera con una festividad o acontecimiento puntual, la Alcaldía o el Concejal Delegado resolverá sobre el día en que haya de celebrarse, comunicándolo a los comerciantes con una antelación mínima de 15 días.
Pautas para la modificación definitiva de los días de celebración
- Consulta a comerciantes y sectores afectados.
- Acuerdo del Ayuntamiento.
- Comunicación a la Dirección General de Comercio y Consumo en un plazo de 15 días.
Régimen interno de funcionamiento. Criterios generales
LVA:
- La venta puede realizarse en puestos o camiones-tienda debidamente acondicionados.
- Los puestos serán de estructura tubular, desmontables, y podrán estar dotados de un toldo.
- Longitud mínima de 5 m, separados entre sí por 1 m lineal. Podrá ser menor, pero nunca inferior a 3 m lineales, siendo la distancia del pasillo central de 5 m como mínimo.
- La profundidad es aconsejable que sea regulada por Ordenanza Municipal (O.M.).
- Se deben establecer dos zonas de estacionamiento de vehículos para comerciantes y clientes, separadas y señalizadas como tales. Como regla general, los vehículos de los comerciantes no se situarán detrás del puesto (hasta media hora antes del inicio). Con carácter excepcional y en determinadas ocasiones, sí se podrá.
- Deberán disponer de tomas de agua, contenedores de basuras, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso y aseos desmontables u otros habilitados en edificio público próximo.
- Obligación de los comerciantes de que, al final, dejen limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos.
RLVA:
- Obligatoriedad de facilitar ticket, factura o recibo de la compra cuando fuera demandado por el comprador.
- Los espacios destinados a los puestos de venta serán debidamente numerados.
- En ningún caso se autorizará la ubicación de puestos en el pasillo central.