Notificación por estado diario

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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1.2. Calificación Y EFECTOS(D. DISCIPLINARIO)  El trabajador cuenta con un plazo de 20 días hábiles para la impugnación del despido, a contar desde el día siguiente al de su fecha. El ejercicio efectivo de esa acción supone: -fase de conciliación previa  -demanda judicial !! La papeleta de conciliación ante el SMAC interrumpe el plazo desde que se presente y el cómputo se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación y, en todo caso, a los 15 días de su presentación sin haberse celebrado. El juez calificará el despido A)IMPROCEDENTE. Se considera improcedente el despido cuando: -no se acredita el incumplimiento alegado en la carta de despido o -no se han cumplido las formalidades requeridas !!Cuando el despido es declarado improcedente por defecto de forma, el empresario puede optar por la readmisión del trabajador y en el plazo de 7 días, desde la notificación de la sentencia. Si el despido es calificado improcedente el juez condenará al empresario a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, el empresario opte por la readmisión o la indemnización de 33 días de salario por año de servicios con un tope de 24 mensualidades. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo del trabajo. Si el despedido es representante de los trabajadores, decidirá indemnización o la readmisión. Si en el plazo 5 días no se llega a

 un acuerdo entre ambos se opta por la readmisión. En el caso de readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación y mantenerlos en alta en la Seguridad Social. Los salarios de tramitación corresponden a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, así como los complementos, pagas extraordinarias, en bruto, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo.  Según el E.T, si entre la demanda y la sentencia transcurren más de 90 días hábiles, el empresario podrá reclamar al Estado el abono de los mismos.  La indemnización prevista anteriormente será de aplicación a los contratos suscritos a partir del día 12 de Febrero de 2012. Respecto a los contratos formalizados con anterioridad, la indemnización se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. La indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario.  Según la LGSS, si el trabajador reclama el despido y se considera como improcedente y opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo, o si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas. 

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