El Periodo de Prueba y la Contratación Laboral: Normativa y Modalidades

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El Periodo de Prueba

La comprobación de las aptitudes del trabajador y, en general, de su adaptación a la empresa, se facilita mediante la posibilidad de pactar un periodo de prueba. Este periodo puede acompañar a cualquier contrato.

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece una regulación de la duración máxima del periodo de prueba, excepto que los convenios colectivos dispongan otra cosa:

  • Empresas de más de 25 trabajadores: Seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás trabajadores.
  • Empresas de menos de 25 trabajadores: Seis meses para técnicos titulados y tres meses para los restantes trabajadores.
  • Modalidad del contrato en prácticas: La duración máxima será de un mes para titulaciones de grado medio y dos meses para titulaciones de grado superior.

Efectos y naturaleza jurídica

El pacto acordando el periodo de prueba es facultativo para las partes. Durante el periodo de prueba, están obligados el trabajador y el empresario a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones que si el contrato fuera en firme.

La extinción de este contrato durante este periodo no supone la obligación de indemnizar. Asimismo, se pueden establecer periodos de prueba en contratos temporales.

Contrata y Subcontrata

Se define como aquella relación entre dos empresarios en la que el empresario principal contrata con otro, denominado contratista, la realización de obras y servicios pertenecientes a la actividad de aquel; pudiendo este, a su vez, contratar con otro empresario (subcontratista) la realización de una parte de la obra o servicio encomendado por el primero.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa, denominada empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La ETT deberá contar con un número de trabajadores indefinidos con contratos estables.

Contratos de Puesta a Disposición

Es el contrato celebrado entre la ETT y la empresa usuaria, teniendo por objeto la cesión de un trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquel.

Estos contratos sirven solo para satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria, tales como:

  • Realización de una obra limitada en el tiempo.
  • Atender exigencias circunstanciales del mercado.
  • Sustituir a trabajadores.

El contrato siempre se formalizará por escrito. Existe una restricción: estos contratos deben durar un máximo de 6 meses sin posibilidad de prórroga.