Permisos por Maternidad, Paternidad y Excedencias: Derechos Laborales en España

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Permisos por Maternidad y Paternidad

Maternidad

La duración del descanso por maternidad es de 16 semanas seguidas, ampliables por parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo:

  • Distribución: 6 semanas son obligatorias después del parto. Las otras 10 semanas pueden disfrutarse antes o después del parto, según decida la madre.
  • Cesión: De esas 10 semanas, la madre puede decidir repartir todas o algunas con el padre.
  • Revocación: Puede decidir revocar la cesión y solicitar su disfrute en casos de accidente o enfermedad del padre, o abandono de la familia.
  • Fallecimiento: En caso de fallecimiento de la madre, el padre tiene derecho al descanso. Si fallece el hijo, se mantiene el derecho al descanso, salvo que la madre decida reincorporarse tras las 6 semanas obligatorias.
  • Partos prematuros: En casos de partos prematuros y hospitalización de más de 7 días, el descanso se amplía tantos días como el recién nacido permanezca hospitalizado.
  • Tiempo parcial: La madre puede decidir disfrutar de la maternidad a tiempo parcial después de las 6 semanas obligatorias, previo acuerdo con la empresa y siempre que sea al menos del 50%.
  • Prestación: La prestación de maternidad es del 100%. Según la edad, se requiere haber cotizado un mínimo: para menores de 21 años no es preciso haber cotizado.

Paternidad

  • Duración: El padre tiene derecho a un mes seguido.
  • Cesión: El padre no puede ceder sus días a la madre.
  • Parto múltiple: Se aplican 2 días más por cada hijo a partir del segundo, inclusive.
  • Tiempo parcial: Puede realizar la paternidad a tiempo parcial, tomando 2 meses en lugar de 1.
  • Requisitos: Es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

Excedencias

Excedencia forzosa

  • Motivo: Se designa para un cargo público o cargo sindical.
  • Duración: Mientras dure el cargo.
  • Reserva de puesto: Sí, y computa para la antigüedad.

Excedencia por cuidado de hijos

  • Motivo: Para el cuidado de un menor de 3 años.
  • Duración: Hasta que el menor cumpla los 3 años.
  • Reserva de puesto: El primer año se reserva el puesto de trabajo; en el segundo y tercer año, se reserva un puesto del mismo grupo profesional.
  • Antigüedad: Computa para la antigüedad y se tiene derecho a asistir a cursos de formación.
  • Compatibilidad: Es posible compatibilizar la excedencia por cuidado de hijos con otros trabajos.

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