Posesión y detentación en el Derecho civil: concepto, características y clases
Resumen
El texto explica la posesión según el artículo 771 del Código Civil, distinguiendo entre la posesión legítima y la posesión precaria o viciosa. Después define la detentación como posesión precaria, con sus características (justo título, imprescriptibilidad y conversión) y sus clases según la relación con la cosa.
Puntos clave
- Según el art. 771 C.C., la posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho, ejercido por uno mismo o por medio de otra persona.
- La posesión ejercida por uno mismo es legítima; la ejercida a nombre de otro es viciosa o precaria.
- En la posesión se usa y disfruta la cosa, pero no se dispone de ella; el poseedor legítimo puede llegar a ser propietario por usucapión.
- La detentación es la posesión precaria: se cuida y usa la cosa en nombre de otro y no puede usucapir, salvo conversión.
- La detentación es imprescriptible porque falta el ánimo de ser propietario.
- La conversión transforma la posesión precaria en legítima mediante la voluntad del poseedor en cuyo nombre se posee.
- Las clases de detentación son: en nombre ajeno por relación de dependencia (servidores de la posesión) y en interés ajeno por hospitalidad o amistad.
La Posesión
Art. 771 C.C.: La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.
La posesión que ejercemos por nosotros mismos es una posesión legítima. La posesión ejercida por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho a nuestro nombre es una posesión viciosa o precaria.
En la posesión se usa y se disfruta de la cosa, mas no se dispone de ella. El poseedor legítimo que tiene el tiempo necesario puede pasar a ser el propietario por usucapión.
La Detentación
La detentación es la posesión precaria; la persona está cuidando y usando la cosa en nombre de otra, pero esa detentación a nombre de otro no puede usucapir, salvo que haya una conversión.
Los arrendatarios son poseedores precarios porque pagan un canon para poder usar y gozar, ejercen la posesión a nombre de otra persona. No harán mejoras porque no es suyo y no tienen la intención de ser los propietarios; les corresponden solo las reparaciones menores, no grandes inversiones.
Características de la Detentación (Poseedor Precario)
- Justo Título: Necesitamos un justo título, que no tengamos la intención de poseer en nombre propio.
- Imprescriptibilidad: El tiempo no hace prescribir la detentación (usucapión), porque estaría ausente el ánimo de ser propietario; son simples detentadores. Por ejemplo: los empleados que están en las fincas, los capataces.
- Conversión: Puede transformarse de posesión precaria a una legítima (la conversión). No puede hacerlo el propio poseedor precario; se necesita la voluntad del poseedor en nombre de quien estamos poseyendo. El poseedor legítimo le vende al poseedor precario los derechos que el poseedor tiene y que el poseedor precario está detentando; no le vende la propiedad, sino los derechos.
Clases de Detentación
- En nombre ajeno y a causa de una relación de dependencia: Como sería el caso del sirviente o dependiente que, en el cumplimiento de sus funciones, usa cosas del patrono. La doctrina alemana llama servidores de la posesión a esta clase de detentadores. Por ejemplo: cuando se contrata a una persona para trabajar en una casa, utiliza para trabajar todos los bienes de la casa; no se le entregan las cosas y es una relación de dependencia porque se le paga.
- En interés ajeno por motivos de hospitalidad o amistad: Por ejemplo: cuando el invitado de un banquete utiliza copa, cubiertos o piezas de vajilla de quien invita a la fiesta.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 771 del Código Civil sobre la posesión?
Define la posesión como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que la detiene o ejerce el derecho en nuestro nombre.
¿En qué se diferencia la posesión de la detentación?
La posesión legítima se ejerce en nombre propio, mientras que la detentación es una posesión precaria, en la que la persona cuida y usa la cosa en nombre de otra y no puede usucapir salvo conversión.
¿Qué es la conversión de la posesión precaria?
Es la transformación de una posesión precaria en legítima, que requiere la voluntad del poseedor en cuyo nombre se posee; el poseedor legítimo puede venderle al precarista los derechos que este detenta, no la propiedad.
¿Un arrendatario es poseedor legítimo?
No, según el texto el arrendatario es poseedor precario, porque paga un canon y posee a nombre de otra persona, sin intención de ser propietario.
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