Postulación procesal en la LEC: preceptividad de abogado y procurador

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Resumen

El texto explica la postulación procesal en España, distinguiendo el papel del abogado (defensa técnica) y del procurador (representación procesal). Desarrolla los casos en que su intervención es preceptiva según la Ley de Enjuiciamiento Civil, sus excepciones, la postulación voluntaria y el régimen de costas en procesos donde no es obligatoria.

Puntos clave

  • El abogado realiza la defensa técnica y cobra minuta; el procurador es el representante procesal y percibe derechos.
  • Según el artículo 31 LEC, los litigantes deben ser dirigidos por abogado, con excepciones como cuantías de hasta 900 €, actuaciones urgentes, personación y solicitudes de suspensión.
  • Según el artículo 23 LEC, la comparecencia en juicio exige procurador habilitado, con excepciones como los juicios verbales de hasta 900 €.
  • El poder del procurador debe presentarse con la demanda, la contestación o el primer escrito, y otorgarse ante notario o apud acta; los defectos de forma del poder pueden subsanarse.
  • El demandante debe indicar en la demanda si comparecerá con abogado y/o procurador; el demandado tiene 3 días hábiles tras la notificación para decidir lo mismo.
  • Según el artículo 394 LEC, en postulación no preceptiva no se incluyen honorarios ni derechos en la condena en costas, salvo temeridad o domicilio de la parte distinto del lugar del juicio.

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Postulación Procesal: Rol de Abogados y Procuradores en la Ley de Enjuiciamiento Civil

La postulación procesal se refiere a la defensa técnica por parte del abogado y la representación procesal a cargo del procurador. Es fundamental comprender que el abogado no ejerce la representación directa de la parte, sino que cobra honorarios por su asesoramiento y defensa (minuta), mientras que el procurador es el representante legal y percibe derechos por su gestión.

Preceptividad del Abogado

El Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que los litigantes deberán ser dirigidos por abogados habilitados para el ejercicio de su profesión ante los tribunales que conozcan del asunto. Los escritos dirigidos al tribunal deberán ir firmados por el abogado; de no ser así, no se admitirán, aunque el defecto es subsanable. Asimismo, en las comparecencias, el abogado asistirá a la parte.

El Artículo 31.2 de la LEC recoge las siguientes excepciones a la preceptividad de la intervención del abogado:

  • Cuando la cuantía del proceso no exceda de 900 €.
  • En actuaciones urgentes previas a la celebración del proceso.
  • Para personarse en el proceso.
  • Para solicitar la suspensión de vistas o actuaciones, salvo que la causa de suspensión se refiera al propio abogado.

Otras excepciones del Artículo 31.2 LEC:

  • Para la petición inicial del proceso monitorio (reclamaciones de cantidad no superiores a 30.000 € que consten en documento).
  • Tampoco en las ejecuciones cuya cuantía no exceda de 900 €.
  • Ni para los actos de conciliación.

Preceptividad del Procurador

Según el Artículo 23 de la LEC, la comparecencia en juicio se realizará por medio de procurador legalmente habilitado para actuar ante el juzgado o tribunal que conozca del asunto. Es importante destacar que si el procurador no comparece en juicio o carece de poder suficiente, se le tendrá por no personado, y el abogado no podrá intervenir.

El procurador es el representante de las partes y, por ello, se le debe haber concedido un poder, el cual debe presentarse junto con la demanda, la contestación o el primer escrito que se presente ante el juzgado. De no presentarse, dichos escritos serán inadmitidos. Este poder debe ser otorgado ante notario o apud acta. Cuestión distinta es que el poder no sea legal o suficiente, ya que estos defectos sí podrán ser subsanados.

El Artículo 23.2 de la LEC recoge las siguientes excepciones a la preceptividad del procurador:

  • No es preceptiva la intervención de procurador en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 €.
  • En los juicios universales, cuando la comparecencia tenga por objeto la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
  • En los incidentes relativos a la impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
  • Tampoco para solicitar actuaciones urgentes con anterioridad al juicio.

Otras excepciones del Artículo 23.2 LEC:

  • Para la petición inicial del proceso monitorio (reclamaciones de cantidad no superiores a 30.000 € que consten en documento).
  • Tampoco en las ejecuciones cuya cuantía no exceda de 900 €.
  • Ni para los actos de conciliación.

Postulación Voluntaria y Comunicación entre Partes

Aunque la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, las partes pueden decidir libremente contar con ellos. En tal caso, si una de las partes comparece en el proceso con abogado y procurador, deberá ofrecerse a la otra parte la oportunidad de hacer lo mismo.

En la demanda, el demandante deberá indicar si comparecerá con abogado y/o procurador. Una vez admitida la demanda, el demandado dispondrá de 3 días hábiles desde la notificación para decidir si también desea contar con abogado y procurador.

Si es el demandado quien desea comparecer con abogado y/o procurador, deberá comunicarlo en los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la admisión de la demanda. El demandante, a su vez, dispondrá de 3 días hábiles desde la notificación de esta circunstancia para decidir si también comparece con abogado y procurador.

Costas Procesales en Casos de Postulación No Preceptiva

En los casos en que la postulación no sea preceptiva, es fundamental considerar la cuestión de la condena en costas. El Artículo 394 de la LEC establece que, en la condena en costas, no se incluirán los honorarios del abogado ni los derechos del procurador si su intervención no fue preceptiva, salvo en dos supuestos:

  1. Que el tribunal aprecie temeridad en el condenado en costas (es decir, que haya litigado a sabiendas de su falta de razón).
  2. Cuando el domicilio de la parte defendida y representada se encuentre en lugar distinto al de celebración del juicio. En este caso, los honorarios y derechos no podrán exceder de la tercera parte de la cuantía del litigio por cada litigante vencido y condenado en costas, o de 18.000 € en los procesos de cuantía inestimable.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo no es necesaria la intervención de abogado según el artículo 31.2 LEC?

No es preceptiva cuando la cuantía no excede de 900 €, en actuaciones urgentes previas al proceso, para personarse en el proceso y para solicitar la suspensión de vistas o actuaciones, salvo que la causa se refiera al propio abogado. Tampoco lo es en el proceso monitorio para reclamaciones de hasta 30.000 € que consten en documento, ni en ejecuciones de hasta 900 €, ni en actos de conciliación.

¿Qué ocurre si el procurador no comparece en juicio o carece de poder suficiente?

Si el procurador no comparece en juicio o no tiene poder suficiente, se le tendrá por no personado y el abogado no podrá intervenir. Los defectos del poder que no sean de legalidad o suficiencia pueden subsanarse.

¿Cuándo se incluyen los honorarios del abogado en la condena en costas?

En postulación no preceptiva no se incluyen, salvo que el tribunal aprecie temeridad en el condenado o que el domicilio de la parte defendida esté en lugar distinto al del juicio. En este caso, los honorarios y derechos no podrán exceder de un tercio de la cuantía por cada litigante vencido, o de 18.000 € en procesos de cuantía inestimable.

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Test

1. Según el artículo 31 LEC, ¿cuál es el límite de cuantía por debajo del cual no es preceptiva la intervención de abogado?
2. ¿Qué documento debe presentarse junto con la demanda para acreditar la representación del procurador?
3. ¿En cuántos días hábiles debe el demandado comunicar si desea comparecer con abogado y procurador tras la admisión de la demanda?
4. En un proceso monitorio, ¿es preceptiva la intervención de abogado para la petición inicial de reclamaciones de cantidad no superiores a 30.000 € que consten en documento?
5. ¿Cuál es la excepción a la regla de exclusión de honorarios en costas cuando la postulación no es preceptiva?

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