Potestad Legislativa y Reglamentaria en el Derecho Autonómico Español

Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,23 KB

Potestad Legislativa de las Comunidades Autónomas (CCAA)

Las Comunidades Autónomas poseen plena potestad legislativa sobre aquellas materias respecto de las cuales han asumido la competencia. A continuación, se detallan sus notas peculiares:

  1. Las relaciones entre las leyes estatales y las leyes regionales no se rigen por el principio de jerarquía, sino por el principio de competencia.
  2. La regulación de la materia correspondiente no puede vulnerar o infringir alguno de los principios anteriormente señalados.
  3. El Gobierno podrá impugnar las leyes regionales ante el Tribunal Constitucional (TC). Este proceso se tramita como un recurso de inconstitucionalidad. Esta impugnación que realiza el Gobierno determina la suspensión automática de la ley autonómica, aunque el TC deberá levantar o ratificar la suspensión en un plazo no superior a 5 meses.

El Decreto-Ley Autonómico

Los recientes Estatutos de Autonomía admiten que los gobiernos autonómicos puedan dictar Decretos-Leyes.

El Decreto Legislativo Autonómico

Existen varias razones para admitir la utilización del Decreto Legislativo en el ámbito autonómico.

El Reglamento: Naturaleza y Ejercicio de la Potestad Reglamentaria

El Reglamento es toda disposición de carácter general que, aprobada por el poder ejecutivo, pasa a formar parte del ordenamiento jurídico, erigiéndose en fuente de Derecho. A diferencia de la ley, que solo está sometida a la Constitución Española (CE), el reglamento lo está por la ley y por la CE.

El ejercicio de la potestad reglamentaria no puede manifestarse en la regulación de materias que estén reservadas a la Ley por la CE. El reglamento no podrá ir ni directa ni indirectamente contra lo dispuesto en las Leyes. Cuando el reglamento se dicte en desarrollo de una ley, deberá atenerse fielmente a los dictados de la misma. Mientras que el reglamento es fuente de Derecho, el acto administrativo es un acto ordenado que no se integra en el ordenamiento.

El Ejercicio de la Potestad Reglamentaria

La competencia para dictar reglamentos se atribuye principalmente al Gobierno. Los límites del reglamento son la Constitución Española y las leyes. El control de la potestad reglamentaria se atribuye a los tribunales ordinarios y, en ciertos casos, al Tribunal Constitucional.

El Ejercicio de la Potestad Reglamentaria en el Ámbito Fiscal Estatal

La realidad normativa demuestra que es posible que órganos distintos del Gobierno dicten normas reglamentarias, siempre que estén específicamente habilitados para ello por una ley. Hay tres tipos de potestades reglamentarias:

  1. Potestad originaria: Se otorga al Gobierno, y su característica fundamental es que no necesita ser revalidada.
  2. Potestad derivada: Permite que órganos distintos del Gobierno ejerzan la potestad reglamentaria, en concreto el Ministerio de Hacienda. Requiere que una ley se la atribuya de forma individual y pormenorizada.
  3. Potestad interna o doméstica: Los ministerios tienen la posibilidad de regular los aspectos organizativos e internos de su departamento, sin necesidad de habilitación concreta y específica. Estos reglamentos no pueden afectar a las relaciones de alteridad o al estatus general de los derechos y deberes de los administrados.

Potestad Reglamentaria de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas, al ser titulares de potestad legislativa, también lo son de la potestad reglamentaria, que puede ser ejercitada bien en desarrollo de leyes autonómicas, o bien en desarrollo de las bases contenidas en la normativa estatal.

Potestad Reglamentaria de las Entidades Locales

La potestad reglamentaria de las Entidades Locales ostenta unas características diferentes al no ser titulares de potestad legislativa. Esta potestad es ejercida mediante:

  • Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios.
  • Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
  • También pueden dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.