Reservas, aplicación, efectos, nulidad y terminación de tratados internacionales con enfoque en derechos humanos

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Resumen

El documento explica el régimen jurídico de los tratados internacionales según la Convención de Viena: las reservas y declaraciones interpretativas, la aplicación en el tiempo y el espacio, los efectos respecto a partes y terceros, y las causales de nulidad, terminación y suspensión. Incluye la interpretación de los tratados y los acuerdos simplificados, con especial atención a los tratados de derechos humanos.

Puntos clave

  • Una reserva es una declaración unilateral que pretende excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de un tratado; en tratados de derechos humanos debe ser afín a su objeto y fin.
  • Los tratados obligan a las partes de buena fe (pacta sunt servanda, artículo 26 de la Convención de Viena) y, por regla general, solo generan derechos y obligaciones para las partes (efecto relativo).
  • Un tratado es nulo si se viola una norma fundamental de derecho interno sobre competencia para celebrarlo, o si existe error, fuerza, dolo, corrupción del representante o un objeto ilícito (contrario al ius cogens).
  • La nulidad absoluta (coacción contra el Estado y objeto ilícito) puede declararse de oficio; la nulidad relativa solo puede alegarla el Estado afectado y puede convalidarse.
  • Un Estado no puede liberarse unilateralmente de sus obligaciones; un tratado termina por sus propias disposiciones, por acuerdo de las partes, por denuncia implícita cuando procede, o por violación grave.
  • Las violaciones de tratados de derechos humanos no permiten pedir la terminación del tratado.
  • La interpretación debe hacerse de buena fe, según el sentido corriente de los términos, el contexto y el objeto y fin del tratado.

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Reservas en los Tratados Internacionales

La reserva es una declaración unilateral formulada por un sujeto de derecho internacional al manifestar su consentimiento en obligarse por un tratado multilateral, con la que se pretende excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a dicho sujeto. El problema puede darse en el caso de un acuerdo de Derechos Humanos (DDHH) en el que no se prevé la formulación de reservas. Las reservas deben ser afines con el objeto y fin del tratado. Esto, en cuanto a tratados de DDHH; en otros tipos de tratados se pueden hacer reservas acerca de cualquier cosa. Por medio de las reservas no se puede bajar el nivel de protección de los DDHH desvirtuando el objeto del tratado.

Un tratado sobre DDHH no es lo mismo que cualquier otro tratado. En el caso de los tratados sobre DDHH, el objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los humanos. Dos Estados firman un tratado sobre DDHH y, gracias al bien común, asumen obligaciones con respecto a los individuos que están en su jurisdicción (ciudadanos de un Estado). Los protegidos son las personas y no las partes contratantes (Estados). No se contrata para beneficio propio, sino para beneficio de la comunidad.

Discusiones acerca de las reservas (en todos los tratados):

  • Permite la desigualdad del compromiso entre las partes.
  • Debilitan la autoridad de los tratados de codificación del Derecho Internacional (DI) general.
  • Permite la existencia de compromisos débiles.

Declaraciones Interpretativas

Existe una discusión acerca de si estas declaraciones deben o no ser entendidas como reservas. Algunos dicen que solo se van a obligar a los tratados si sus declaraciones son aceptadas. Si los otros Estados aceptan esta declaración como reserva, esta puede calificarse como no permitida, haciendo caso omiso de ella por considerarla nula u objetar la reserva, rechazando entrar en una relación contractual con el Estado que la formula.

Los Estados han adoptado la práctica de entender como reservas simples declaraciones que no son más que dar a conocer sus particulares provisiones acerca de los tratados. La CDI (Corte de Derecho Internacional) dice que dichas declaraciones no son más que declaraciones que hacen los Estados respecto a cómo entienden determinadas disposiciones de los tratados. No pueden constituirse en reserva a menos que modifiquen o excluyan sus efectos.

Soluciones:

  • Aceptar la declaración interpretativa, pero rechazando cualquier intento que haga el Estado por interpretar el tratado unilateralmente.
  • Entender la declaración como propiamente tal y no como una reserva, por lo que puede aceptarla o rechazarla (esta aceptación o rechazo no va a tener los efectos que se nombran en los artículos 20 y 21 de la Convención de Viena).

Aplicación de los Tratados

Tiempo

Irretroactividad: no afecta al pasado. Excepción: solo si las partes disponen lo contrario (retroactividad). La dictación de un tratado no afecta a los hechos ocurridos con anterioridad a la dictación del mismo.

Espacio

El tratado es obligatorio para cada una de las partes respecto a la totalidad de su territorio. Antiguamente se especificaba el territorio en donde se iban a aplicar el tratado: Cláusulas coloniales.

Inconsistencia entre Tratados Sucesivos Relativos a la Misma Materia

Artículo 30 de la Convención de Viena

  1. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerán las disposiciones de este último.
  2. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.
  3. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior:
    • En las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3.
    • En las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en uno de ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos Estados sean partes.

Efectos de los Tratados

Pacta Sunt Servanda: los tratados deben cumplirse y este cumplimiento debe darse de bona fide (artículo 26 de la Convención de Viena). Algunos dicen que los tratados que son impuestos por la fuerza política o económica, o que son desiguales en sus prestaciones, pueden ser incumplidos por los Estados. Esto último ha sido rechazado.

Efecto Relativo: los tratados, por regla general, solo establecen obligaciones y derechos para las partes (símil efecto relativo de los contratos). Excepción: derechos y obligaciones para terceros.

Respecto a Obligaciones para Terceros

Solo surtirán efectos si las partes han tenido la intención de crear una obligación y el tercero acepta expresamente esta obligación por escrito. La obligación no puede ser revocada o modificada sin el consentimiento de las partes y el tercero. Fundamento de esto: acuerdo colateral, acuerdo entre las partes y la aceptación expresa por escrito del tercero.

Respecto a los Derechos para los Terceros

Las partes pueden, por un tratado, conceder derechos a un tercero, a varios o a toda la comunidad internacional. Se requiere la intención de las partes de conceder este derecho y la aceptación de terceros. La aceptación se presume por su solo uso. Ejemplo: un tratado firmado entre Chile y Argentina que establezca que todos los países pueden atravesar el Estrecho de Magallanes (aceptación tácita). Revocación de los derechos: no podrán revocarse ni modificarse los derechos por las partes si consta que tuvieron la intención de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado.

Nulidad, Terminación y Suspensión de los Tratados

Nulidad

Un tratado o el consentimiento para obligarse por él no puede impugnarse (anularse) sino mediante la aplicación de las normas de la Convención de Viena. Se impuso esta regla para que las partes no puedan terminar sus tratados por causas políticas u otras. Los tratados van a ser nulos cuando se omitan requisitos o formalidades que se prescriban para su valor en atención a su naturaleza o a la calidad o a estado de las partes. Declarada la nulidad, deberá retrotraerse la situación al momento anterior a la celebración del tratado. Si se han ejecutado las obligaciones, los Estados deberán realizarse las prestaciones mutuas necesarias hasta quedar absolutamente satisfechos.

Causales de Nulidad

1) Causales que se refieren a la capacidad para celebrar tratados: Nos referimos a la capacidad de aquellos que representan al Estado.

  • 1.1 Violación manifiesta de una norma de importancia fundamental de Derecho interno concerniente a la competencia para celebrar un tratado: podrá ser alegada por causal de nulidad (el Ejecutivo realiza un tratado y el Congreso lo ratifica).
  • 1.2 Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado: la inobservancia de las restricciones específicas que se le imponen al representante de un Estado es una causal de nulidad si la restricción fue notificada, hecha pública con anterioridad a la manifestación del consentimiento. Las necesidades de publicidad se requieren para no dejar al Estado la posibilidad de crear con posterioridad una causal de nulidad.

2) Causales referidas a vicios del consentimiento:

  • 2.1 Error: falsa representación de la realidad de una cosa o hecho debido a la ignorancia. Solo el error de hecho vicia el consentimiento.
    • El consentimiento se va a viciar si el hecho que el Estado tenía por supuesto al momento de manifestar su consentimiento fuese la base esencial para obligarse.
    • No se puede alegar error si el Estado contribuyó al error con su conducta.
    • Los errores de redacción no afectan la validez del acuerdo.
  • 2.2 Fuerza: va a viciar el consentimiento cuando se emplea en contra del representante del Estado y/o en contra del Estado mismo. Puede ser fuerza directa como la amenaza de su uso, siempre y cuando, en el caso de Estados, sea contraria a los principios de Derecho Internacional que están en la Carta de la ONU.
  • 2.3 Dolo: un Estado que ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado va a poder alegar esta conducta fraudulenta como vicio del consentimiento.
  • 2.4 Corrupción del Representante del Estado: si la manifestación del consentimiento se obtuvo mediante la corrupción del representante, efectuada directa o indirectamente por el otro Estado, se podrá alegar como vicio del consentimiento.

3) Causales referidas a la ilicitud del objeto: los tratados que estén en contra de las normas imperativas de Derecho Internacional General (Ius Cogens) son nulos.

Tipos de Nulidad

Los efectos de la nulidad absoluta y relativa son los mismos. Sólo se diferencian en la causa.

  • Nulidad Absoluta: puede ser alegada por cualquier Estado interesado y debe ser declarada de oficio (no es a instancia o petición de partes) por un tribunal internacional o por cualquier órgano internacional encargado de la aplicación del tratado. Causales de nulidad absoluta: coacción en contra del Estado y la existencia de objeto ilícito.
  • Nulidad Relativa: las referidas a vicios de capacidad, al error, fuerza sobre el representante, el dolo y la corrupción. Sólo puede ser alegada por el Estado que la sufre y puede ser convalidada expresa o tácitamente.

La diferencia entre nulidad absoluta y relativa recae en el titular de la acción de nulidad y la posibilidad de subsanar el vicio.

Terminación de los Tratados

Regla general: un Estado no puede liberarse de sus obligaciones en forma unilateral.

  1. Terminación de acuerdo a las disposiciones del propio tratado (cumplimiento del plazo, cumplimiento de una condición, etc.).
  2. Terminación por acuerdo de las partes: abrogación.
  3. Derecho implícito de denuncia o retiro: existe siempre si el tratado no ha estipulado normas referentes a esa materia, es decir, ante el silencio del tratado siempre procederá entonces el derecho de renuncia y retiro bajo ciertas condiciones:
    • 3.1: Conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o retiro.
    • 3.2: El derecho de denuncia puede inferirse de la naturaleza del tratado (verbigracia tratados de alianza y cooperación militar, comercio, etc.). Nunca podrá inferirse el derecho a denunciar si las partes expresamente en el tratado se han referido a la terminación, denuncia o retiro.
  4. Violación grave del tratado: un rechazo del tratado no admitido por la convención o la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto y fin del tratado. La violación grave faculta a la otra parte para dar por terminado el tratado o suspenderlo total o parcialmente. En el caso de los tratados multilaterales hay que tener en consideración dos cosas:
    • Derechos de las partes en el tratado como grupo y la situación de cada Estado en particular frente a las violaciones.

    Respecto a esto hay 3 reglas:

    • Las otras partes, unánimemente, pueden suspender su aplicación o darlo por terminado tanto entre ellas y el infractor como entre todas las partes.
    • Una parte especialmente afectada puede alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado entre ella y el infractor.
    • Cualquier parte puede alegar la violación como causa para suspender total o parcialmente la aplicación del tratado si la violación tiene tal carácter que modifica la situación de cada parte con respecto a la ejecución del tratado.

    Excepción: la violación de los tratados de DDHH y Derechos Humanitarios no otorgan facultad alguna para pedir la terminación del tratado.

  5. Imposibilidad absoluta de cumplimiento: si la imposibilidad es temporal es causal de suspensión, no de terminación.
  6. Cambio fundamental de las circunstancias: son 4:
    1. Cambio fundamental de las circunstancias existentes al momento de la celebración del tratado.
    2. Que el cambio no hubiera sido previsto. Si el cambio hubiera sido previsto se hubiesen tomado las previsiones.
    3. Que las circunstancias que cambiaron hayan sido la base fundamental del consentimiento del Estado.
    4. Que el cambio tenga por efecto modificar radicalmente las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.

    No se aplica a los tratados de límites y cuando el cambio haya sido producto de la violación de una de las partes que alega.

  7. Ius cogens emergente: Artículo 64. Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("ius cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.
  8. Otras situaciones y su efecto sobre los tratados:
    • Ruptura de las relaciones diplomáticas: el artículo 63 de la Constitución no afecta las relaciones jurídicas de las partes.
    • Terminación de un tratado por la celebración de un tratado posterior. Artículo 59 de la Convención de Viena:

    [Artículo 59 CV. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior.

    1. Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y:
      • Se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o
      • Las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.
    2. Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes.]
    • Conflicto armado: la convención no trata los efectos de la guerra sobre los tratados. Actualmente las causales de guerra no están consideradas como causales de terminación de los tratados.
    • Desuetudo (falta de uso): no está contemplado en la Convención de Viena como causal de terminación, pero se trataría de una derogación tácita producto de una norma consuetudinaria.

Procedimiento para Hacer Efectiva la Nulidad, Terminación o Retiro de un Tratado

  1. El Estado debe notificar a las demás partes sus pretensiones, señalando las medidas que se proponga adoptar y las razones.
  2. Las demás partes podrán aceptar u objetar la causal de nulidad, terminación o retiro.
  3. Si se objeta: las demás partes deberán buscar una solución mediante mecanismos pacíficos de solución de controversias.
  4. Si no se llega a ninguna solución: se somete a la Corte Interamericana de Justicia o a un arbitraje si se trata de una norma de ius cogens. En caso de oposición, deben ser declaradas por un sistema jurisdiccional, porque nunca un Estado podrá declarar por sí solo nulo o terminado un tratado.

Interpretación de los Tratados

Son 4 reglas:

  1. Deben interpretarse de bona fide.
  2. Conforme al sentido corriente que haya de darse a los términos empleados en él.
  3. Mirando el contexto de los tratados (contexto: texto del tratado, preámbulos y anexos del tratado, y todo acuerdo que se refiera al tratado).
  4. El objeto y fin del tratado.

Tratados o Acuerdos Simplificados

Generan para el Estado una obligación idéntica a las producidas por un tratado solemne. Ambos tienen la misma obligatoriedad. Los tratados o acuerdos simplificados son acuerdos que ponen en ejecución un tratado existente o que se limitan a dar cumplimiento a un mandato legal donde la aprobación del parlamento se ha otorgado con anterioridad. Estos acuerdos entran en vigor por la sola firma o intercambio de notas. La diferencia está en que los tratados solemnes requieren firma y ratificación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una reserva en un tratado internacional?

Es una declaración unilateral formulada por un sujeto de derecho internacional al manifestar su consentimiento en obligarse por un tratado multilateral, con la que se pretende excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones en su aplicación a dicho sujeto.

¿Puede un Estado terminar un tratado por su cuenta?

Por regla general no, porque un Estado no puede liberarse de sus obligaciones en forma unilateral. Solo procede en los casos previstos: según el propio tratado, por acuerdo de las partes, por denuncia implícita cuando corresponda, o por violación grave o cambio fundamental de las circunstancias.

¿Qué diferencia hay entre nulidad absoluta y relativa?

Los efectos son los mismos y solo se diferencian en la causa. La nulidad absoluta puede ser declarada de oficio por un tribunal u órgano internacional, mientras que la relativa solo puede alegarla el Estado que la sufre y puede ser convalidada.

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Test

1. ¿Qué caracteriza a una reserva según el texto?
2. ¿Cuál es el principio que obliga a cumplir los tratados de buena fe?
3. ¿Qué tipo de nulidad puede ser declarada de oficio?
4. ¿Qué ocurre con la violación grave de un tratado de derechos humanos?
5. ¿Cuándo se considera que un tratado queda suspendido por la celebración de un tratado posterior?
6. ¿Qué regla de interpretación de los tratados menciona el texto?

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