Privilegios de la Administración Pública: ejecutividad, ejecutoriedad y prerrogativas
Resumen
El texto explica qué son los privilegios de la Administración Pública, que sitúan a las administraciones en una posición superior frente a los administrados. Describe la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, los privilegios sobre sus bienes, los de carácter económico y los de carácter procesal. Al terminar, el estudiante sabrá distinguir cada clase de privilegio y sus límites.
Puntos clave
- Los privilegios de la Administración son poderes que otorga el Ordenamiento Jurídico, principalmente a las administraciones territoriales, colocándolas en posición superior a los administrados.
- La ejecutividad implica que los actos administrativos se presumen válidos y son de obligado cumplimiento; el administrado debe impugnarlos para invalidar esa presunción.
- La ejecutoriedad permite a la Administración ejecutar sus actos por sus propios medios si los destinatarios no los cumplen voluntariamente, aunque pueden ser suspendidos por ella misma o por un tribunal contencioso administrativo.
- Respecto a sus bienes, la Administración puede recuperarlos de oficio, sus bienes de dominio público o comunales son inembargables y puede desahuciar administrativamente a ocupantes sin título válido.
- En el ámbito económico tiene preferencia para el cobro de sus créditos y no puede compensarlos con sus propias deudas.
- Un interdicto civil solo procede contra la Administración si ha actuado mediante vía de hecho, y el recurso debe presentarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa en 20 días desde la ejecución del acto.
Privilegios de la Administración Pública
Concepto
Los privilegios de la Administración son situaciones y poderes que el Ordenamiento Jurídico otorga, principalmente a las administraciones territoriales. Estos privilegios las colocan en una posición desigual y superior respecto a los administrados en sus relaciones.
Clases de Privilegios de la Administración
A) Ejecutividad y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos
La ejecutividad de los actos administrativos implica que estos se presumen válidos y son de obligado cumplimiento una vez cumplidos los requisitos legales. Esto significa que:
- Para invalidar la presunción de validez, el administrado debe impugnar el acto.
- A diferencia de los particulares, la Administración no necesita acudir a los tribunales para probar la validez de sus actos.
La ejecutoriedad de los actos administrativos permite a la Administración ejecutarlos por sus propios medios, sin necesidad de acudir a los tribunales, cuando los destinatarios no los cumplen voluntariamente. No obstante, los efectos de los actos administrativos pueden ser suspendidos por la propia Administración o por un juez o Tribunal Contencioso Administrativo.
B) Privilegios en Relación a los Bienes de las Administraciones Públicas
- Privilegios de recuperación de oficio de los bienes de su titularidad que hayan sido desposeídos.
- Inembargabilidad de sus bienes y derechos, siempre que sean de dominio público o comunales.
- Privilegio de desahucio administrativo, que permite desahuciar a los ocupantes de sus bienes sin título válido o con título extinguido.
C) Privilegios de Carácter Económico
- Preferencia para el cobro de créditos de la Administración.
- Prohibición de compensación de créditos con las deudas de la propia Administración.
D) Privilegios de Carácter Procesal
- Necesidad de interponer una reclamación previa ante la propia Administración, en algunos casos, antes de acudir a los tribunales de lo laboral y lo civil.
- Imposibilidad de interponer interdictos de retener o recobrar la posesión en vía civil. Para poder interponer un interdicto para recuperar la posesión, es necesario que la Administración haya actuado mediante VÍA DE HECHO, es decir, una actividad material sin título jurídico y sin seguir el procedimiento adecuado. Para recurrir una actuación por VÍA DE HECHO, se debe acudir a los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa en un plazo de 20 días desde la ejecución del acto.
- Ejecución de sentencia por la propia Administración en los procesos contenciosos administrativos.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la ejecutividad de un acto administrativo?
Es la presunción de validez de los actos administrativos, que son de obligado cumplimiento una vez cumplidos los requisitos legales. Para invalidar esa presunción, el administrado debe impugnar el acto.
¿En qué se diferencia la ejecutividad de la ejecutoriedad?
La ejecutividad es la presunción de validez y obligatoriedad del acto, mientras que la ejecutoriedad permite a la Administración ejecutarlo por sus propios medios sin acudir a los tribunales cuando el destinatario no cumple voluntariamente.
¿Cuándo se puede interponer un interdicto contra la Administración?
Solo cuando la Administración ha actuado mediante vía de hecho, es decir, una actividad material sin título jurídico y sin seguir el procedimiento adecuado. El recurso debe presentarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un plazo de 20 días desde la ejecución del acto.
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