Preguntas Frecuentes sobre el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) en Chile

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Preguntas Clave sobre el Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

1. ¿En qué año se registran los retiros y dividendos recibidos de otras sociedades?

Se deben registrar en el año de su percepción.

2. ¿Cómo se determina la antigüedad de las utilidades (dividendos, retiros) recibidas de otras empresas?

La antigüedad se determina de acuerdo con el siguiente orden:

  1. En primer lugar, se considera el año de percepción.
  2. Si se percibe más de una utilidad durante el mismo año, se puede elegir entre el criterio del año de origen de la utilidad o el mes de percepción.

3. ¿En qué orden se rebajan las partidas del FUT?

El orden de imputación correcto es el siguiente:

  1. Gastos Rechazados (G.R.) provisionados el año anterior y pagados en el ejercicio actual.
  2. Gastos Rechazados (G.R.) incurridos y pagados en el año.
  3. Retiros Presuntos.
  4. Retiros Efectivos o Dividendos.

Nota: Los Gastos Rechazados provisionados en el año no se rebajan del FUT.

4. ¿Qué conceptos pueden generar un FUT negativo?

Las partidas que pueden dejar el FUT negativo son:

  1. Pérdida Tributaria.
  2. Retiros Presuntos.
  3. Gastos Rechazados.

5. ¿Cuál es el orden de imputación al FUNT?

El orden de imputación en el Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) es:

  1. Rentas Exentas.
  2. Ingresos no constitutivos de renta y Rentas Afectas a Impuesto Único.

6. ¿Puede existir un exceso de retiros? ¿Estos dejan el FUT negativo?

Sí, puede existir un exceso de retiros, pero estos no generan un FUT negativo.

7. ¿Cuál es el orden de imputación de los retiros?

Los retiros se imputan siguiendo un criterio cronológico, desde las utilidades más antiguas hacia las más recientes.

8. ¿En qué consiste la reinversión de un retiro?

Consiste en destinar un retiro, efectuado por un socio persona natural, a una inversión en otra empresa obligada a llevar contabilidad completa. Esta reinversión debe realizarse dentro de los 20 días siguientes al retiro, con el objetivo de postergar la tributación del Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda (ver artículo 14, letra A, N° 1, letra c) de la Ley de la Renta).

9. ¿Cuál es la normativa legal que regula el FUT?

La normativa legal que regula el FUT se encuentra principalmente en los artículos 14 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) normó su funcionamiento mediante la Resolución Exenta N° 2154 de 1991.

10. ¿Quiénes deben confeccionar el Registro FUT?

Deben confeccionar el Registro FUT todas las empresas obligadas a declarar su Renta Efectiva mediante contabilidad completa.

11. ¿Cuáles son las Declaraciones Juradas (DDJJ) asociadas al FUT?

Las principales Declaraciones Juradas (DDJJ) asociadas al FUT son:

  • DJ 1813
  • DJ 1821
  • DJ 1822
  • DJ 1850
  • DJ 1884
  • DJ 1886
  • DJ 1893

12. ¿Qué recuadro del Formulario 22 deben completar las sociedades con FUT?

El recuadro del Formulario 22 (F22) que se encuentra directamente asociado al FUT es el Recuadro N° 6.