Régimen de Extinción de Responsabilidad y Cesación de Funciones del Funcionario Público

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Extinción de la Responsabilidad Administrativa

La extinción de la responsabilidad administrativa puede ocurrir por las siguientes causas:

  1. Muerte: Si la sanción consistía en multa y esta queda pendiente, la sanción queda sin efecto.
  2. Cesación de Funciones: Aun cuando el funcionario involucrado deje de pertenecer a la institución, el sumario debe seguir su curso hasta su término. En caso de sanción, se debe informar a la Contraloría General de la República (CGR).
  3. Incumplimiento de Funciones.
  4. Prescripción de la Acción Disciplinaria: La responsabilidad se extingue transcurridos 4 años desde el día en que se cometió la falta.

Causales de Cesación de Funciones (Art. 146-156 Estatuto)

  1. Aceptación de Renuncia

    La renuncia debe ser por escrito y produce efecto desde la fecha en que queda totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepta. La renuncia solo puede ser retenida cuando el funcionario se encuentre sometido a sumario del cual emanen antecedentes serios que permitan presumir que pueda ser alejado de la institución (destituido). Aun en este caso, no se puede retener más allá de 30 días contados desde la fecha de su presentación.

    En relación con los cargos de exclusiva confianza, la remoción se realiza por petición de renuncia, ya sea por parte del Presidente de la República o de la autoridad llamada a hacer el nombramiento. Si el funcionario no presenta su renuncia dentro de las 48 horas siguientes, el cargo queda vacante.

  2. Obtención de Jubilación, Pensión o Renta Vitalicia

    El funcionario cesa en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.

  3. Destitución

    La destitución se configura por la aplicación de la sanción en un sumario, por haber sido calificado en Lista 4 o por haber obtenido calificación 3 durante dos periodos consecutivos.

  1. Declaración de Vacancia

    Procede en los siguientes casos:

    • Por salud irrecuperable e incompatible con el desempeño del cargo.
    • Por pérdida de alguna de las causales de ingreso, básicamente por haber sido condenado por crimen o simple delito.
    • Por no presentación de la renuncia dentro del plazo de 48 horas desde que ha sido solicitado el cargo en casos de funcionarios de exclusiva confianza.
    • Por efecto de una calificación deficiente (Lista 4) o por dos años consecutivos en Lista 3.

    A propósito de las licencias prolongadas, el jefe superior de la institución tiene la facultad para considerar como salud incompatible con el cargo el haber hecho uso de licencias en lapsos continuos o discontinuos superiores a 6 meses en los últimos dos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable.

  2. Supresión del Empleo

    Excepcionalmente, se considera la opción de indemnizar al empleado público con un monto equivalente a 6 meses de sueldo.

  3. Término del Periodo Legal

    Término del periodo legal por el que se es designado.

  4. Fallecimiento

Regulación de la Prescripción y Plazos de Reclamo

La prescripción consiste en la extinción, por el transcurso del tiempo, de la posibilidad de exigir el cumplimiento de un derecho o de ejercer una acción.

Plazos de Prescripción

  • Norma General: Los derechos funcionarios regulados en el Estatuto prescriben en un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.
  • Norma Especial (Remuneraciones y Asignaciones): Existe una norma especial según la cual la prescripción de remuneraciones y asignaciones se extingue en un plazo de seis meses desde que se hiciera exigible.

Plazos de Reclamo ante Contraloría

En materia de reclamos, existen plazos especiales si existe algún vicio de legalidad que afecte los derechos funcionarios:

  • Vicios de Legalidad: El afectado tiene un plazo de 10 días hábiles contados desde que tuvo conocimiento de la situación para reclamar a Contraloría.
  • Beneficios, Remuneraciones, Asignaciones o Viáticos: El plazo es de 60 días hábiles.

Siguientes funcionarios.