Capacidad jurídica y proceso en el Derecho romano: status, persona jurídica y acciones
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Resumen
El documento explica la capacidad jurídica en el Derecho romano, distinguiendo el status libertatis (libres y esclavos), el status civitatis (ciudadanos, latinos y peregrinos) y el status familiae (homo sui iuris y homo alieni iuris). Describe además la capacidad de obrar y sus modificaciones por edad, sexo, enfermedad mental o prodigalidad, así como el concepto de persona jurídica. En la segunda parte aborda el proceso romano: la actio, las acciones de ley, la fórmula procesal y la litis contestatio.
Puntos clave
- Los hombres eran libres o esclavos; el esclavo carecía de capacidad jurídica y era objeto de derecho, no sujeto.
- Los esclavos podían tener un peculio, bienes que disfrutaban pero que no les pertenecían.
- Las causas de esclavitud incluían el nacimiento de madre esclava, la captivitas y la condena por penas graves.
- La capacidad de obrar se modificaba por edad, sexo, enfermedad mental y prodigalidad; el pródigo sui iuris necesitaba curador.
- Las personas jurídicas son entes distintos del ser humano reconocidos como sujetos de derechos, con las figuras de asociaciones y fundaciones.
- La fórmula procesal era un documento escrito en el que el pretor daba instrucciones al juez; sus cláusulas incluían intentio, demonstratio, condemnatio, adiudicatio y praescriptio.
- La litis contestatio fijaba definitivamente los términos de la controversia ante testigos y producía efectos consuntivo y novatorio.
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La Capacidad Jurídica en el Derecho Romano
1. La Capacidad Jurídica de la Persona Física
1.1. Status Libertatis: Libres y Esclavos
Desde el punto de vista del status libertatis, los hombres son: libres o esclavos (hombre jurídicamente privado de libertad).
La situación social de los esclavos varía en el tiempo; de estar valorados en la época más antigua, pasan a ser un simple factor numérico. Los esclavos pueden tener un peculio: son bienes que se les dan para que los disfruten, pero que no les pertenecen.
1.2. Condición Jurídica de los Esclavos
- Nula capacidad jurídica: No es sujeto de derecho, sino objeto de derecho.
- Restricciones: No pueden contraer matrimonio, no pueden ostentar la propiedad y no pueden ser acreedores ni deudores.
- Capacidad de obrar: En cuanto tienen inteligencia y voluntad. Pueden manejar negocios por los que adquieren cosas, pero estas son del dueño.
- Responsabilidad del dominus: El dominus responde por el esclavo en ciertos casos y hasta cierto límite.
- Delitos: Civilmente responsable el dominus, quien puede liberarse entregándolo en noxa.
1.3. Causas de Esclavitud
- Nacimiento de madre esclava.
- Captivitas (prisionero de guerra).
- Disposiciones legales especiales.
- Condena o penas graves, además de otras causas.
1.4. Extinción de la Esclavitud
Manumissio: Acto voluntario del dominus por el que concede la libertad.
Clases de Manumissio:
- Solemnes.
- No solemnes.
- Lex Iunia Norbana.
Se puede hablar de libertos (hombres libres que antes fueron esclavos) e ingenuos (aquellos hombres que siempre han sido libres).
2. La Capacidad Jurídica de la Persona Física: Status Civitatis y Status Familiae
2.1. Status Civitatis: Ciudadanos, Latinos y Peregrinos
Ciudadanos: Ámbito del Derecho Público (excepto mujeres; los derechos de carácter político están vetados a las mujeres):
- Derecho a votar en los comicios.
- Derecho a ser elegidos magistrados.
- Derecho a servir en las legiones.
Latinos y Peregrinos:
- Latinos:
- Latini veteres (antiguos primitivos aliados de Roma).
- Latini coloniarii (habitantes de las colonias fundadas por Roma).
- Latini Iuniani (manumitidos en forma no solemne).
- Peregrinos:
- Peregrinos de alguna ciudad reconocida (capacidad según el ius gentium romano).
- Peregrini dediticii (carecen de estatuto jurídico propio).
2.2. Status Familiae: Homo Sui Iuris y Homo Alieni Iuris
Posición del individuo dentro de su familia:
- Homo sui iuris: Pueden ostentar la propiedad, no sometido a potestad familiar.
- Homo alieni iuris: Sometido a la potestad de un paterfamilias, no pueden ostentar la propiedad; las obligaciones que contraen no pueden ser efectivas.
3. Capacidad de Obrar y sus Modificaciones
3.1. Concepto de Capacidad de Obrar
Capacidad para actuar válidamente en el mundo jurídico. Capacidad para realizar actos jurídicos con efectos vinculantes. El individuo tiene que tener inteligencia y voluntad.
Clases: negocial, delictual y procesal.
3.2. Causas Modificativas de la Capacidad de Obrar
- Edad:
- Impuber: No ha alcanzado la madurez sexual (12 años mujer, 14 varón). A estas edades ya tienen capacidad de obrar.
- Puber: Plena capacidad de obrar según el ius civile, pero al no tener experiencia eran fácilmente engañados, por ello se crea la Lex Plaetoria.
- Mujer: Tiene cierta limitación en su capacidad de obrar, pero esa limitación es muy leve; puede realizar cualquier cosa menos los actos legítimos por sí sola.
- Enfermedad mental: No pueden realizar negocios jurídicos por sí solos, carecen de capacidad de obrar salvo en momentos de lucidez.
- Pródigo: Lo derrocha todo; solo son válidos los negocios con los que se enriquece. Necesita de un curador si es sui iuris.
4. La Persona Jurídica en el Derecho Romano
4.1. Concepto de Persona Jurídica
Se entiende por persona jurídica a aquellos entes distintos del ser humano a los que el ordenamiento jurídico reconoce como sujetos de derechos y obligaciones. Son una ficción del ordenamiento jurídico.
4.2. Tipos de Personas Jurídicas
- Asociaciones o corporaciones: Colectividad de personas unidas para la consecución de un fin lícito, con capacidad jurídica distinta de la de sus miembros.
- Fundaciones: Patrimonio o conjunto de bienes destinado a un fin lícito y duradero, con capacidad jurídica distinta de la de su fundador o su dirección.
El Proceso en el Derecho Romano
1. La Actio
En sentido formal, es el instrumento que abre las puertas al proceso; la concede el pretor a petición del interesado en obtener la tutela procesal.
2. Las Acciones de Ley
Son declaraciones solemnes y gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe para la defensa de los derechos. Son 5 procedimientos distintos o acciones de ley: 3 de carácter declarativo y dos de carácter ejecutivo. Se caracterizaban por el formalismo, primitivismo y oralidad de las actuaciones.
3. La Fórmula Procesal
Es un documento escrito donde se recogen los términos del litigio y donde el pretor da instrucciones al juez privado sobre la resolución del caso.
Las cláusulas son:
- Nombramiento del juez.
- Intentio: Recoge lo que el demandante pide o reclama.
- Demonstratio: Aclaración a causa de la reclamación en las acciones de intentio incerta.
- Condemnatio: Es siempre en dinero; esto no le gustaba al pretor, por lo que ordenó un sistema para presionar al demandado a que devolviera la cosa.
- Adiudicatio: Adjudicación solo en las acciones divisorias.
- Praescriptio: Prescripción para evitar determinados efectos de la litis contestatio.
4. La Litis Contestatio
Momento procesal que se realiza ante testigos en que se fijan definitivamente los términos de la controversia; se redacta la fórmula para su remisión al juez. En este momento la cuestión litigiosa se convierte en objeto de juicio.
Principales efectos: consuntivo y novatorio.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre homo sui iuris y homo alieni iuris?
El homo sui iuris no está sometido a la potestad familiar y puede ostentar la propiedad. El homo alieni iuris está sometido a la potestad de un paterfamilias, no puede ser propietario y sus obligaciones no son efectivas.
¿Qué era la manumissio?
Era el acto voluntario del dominus por el que concedía la libertad al esclavo. Podía ser solemne, no solemne o regulada por la Lex Iunia Norbana.
¿Qué era la litis contestatio?
Era el momento procesal, realizado ante testigos, en que se fijaban definitivamente los términos de la controversia y se redactaba la fórmula para remitirla al juez. A partir de entonces la cuestión litigiosa se convertía en objeto de juicio.
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