Principios de la jurisdicción en Chile: legalidad, imparcialidad e independencia judicial

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Resumen

El texto explica los principios que definen la jurisdicción en Chile: la legalidad (orgánica y procesal), la imparcialidad y la independencia judicial. Analiza el derecho al juez natural, las dificultades para considerar "comisiones especiales" y las dos facetas de la imparcialidad. Sirve para repasar la base constitucional y orgánica del trabajo judicial.

Puntos clave

  • Los principios de la jurisdicción son la legalidad, la imparcialidad y la independencia.
  • La legalidad tiene una faz orgánica (tribunal establecido por ley) y una procesal (aplicación del derecho en un debido proceso, Art. 19 CPR).
  • El derecho al juez natural implica que el tribunal debe haber sido creado por ley con anterioridad al hecho juzgado.
  • La imparcialidad tiene una faz epistemológica (atención a todos los datos y razones) y una faz intersubjetiva (equidistancia e igual consideración de las partes).
  • La independencia judicial (Art. 12 COT) implica que los jueces no están sometidos a otros poderes ni a superiores jerárquicos al decidir.
  • La inamovilidad es una garantía de la independencia judicial, que puede ser externa o interna.

Ponte a prueba

Esta regla constitucional reitera los tres momentos de la jurisdicción (Art. 1° COT = Art. 76, inciso 1°, CPR), la regla de inexcusabilidad (Art. 10, inciso 2, COT = Art. 76, inciso 2, CPR) y el imperio judicial (Art. 11 COT = Art. 76, incisos 3 y 4, CPR) del estatuto orgánico de 1943.

Principios Fundamentales de la Jurisdicción

Los principios de la jurisdicción son la Legalidad, la Imparcialidad y la Independencia. Estos son los elementos que definen la lógica interna del trabajo judicial. También se consideran principios de la jurisdicción la unidad y la exclusividad, pero en Chile dichos elementos no son notas definitorias de la jurisdicción, ya que el Poder Judicial es un poder fragmentado.

Legalidad

La legalidad implica que el tribunal es establecido por ley (legalidad orgánica) y que la decisión se toma en base a un debido proceso (Art. 19 CPR), por medio de la aplicación del derecho al resolver el caso (legalidad procesal). La legalidad también determina varios otros aspectos del trabajo judicial (Ej.: la competencia de los tribunales (Art. 108 COT)).

Legalidad Orgánica: El Juez Natural

En cuanto a la legalidad orgánica, se destaca el derecho constitucional a un “juez natural” o el derecho a no ser juzgado por “comisiones especiales”. Esto significa que el tribunal debe haber sido creado por ley “con anterioridad a la perpetración del hecho” (lo cual se aclaró en la reforma del 2005). Esto se traduce en que no puede haber tribunales que juzguen casos de manera retroactiva.

En la jurisprudencia chilena se ha discutido el sentido normativo de “comisiones especiales”. Las comisiones especiales son aquellas que ejercen jurisdicción; no afecta, por ejemplo, a comisiones creadas en grupos para sancionar a un miembro (eso pertenece al derecho constitucional de asociación). Un caso discutido es el de la Contraloría General de la República, cuando emite un dictamen fuera de sus atribuciones. En algunos casos, la Corte Suprema ha entendido que sí es una “comisión especial”, pero el Tribunal Constitucional ha resuelto que no.

Legalidad Procesal

La legalidad procesal es reconocida por varios ordenamientos jurídicos en el ámbito comparado.

Imparcialidad

La imparcialidad implica decidir un caso en conformidad a derecho. Los jueces son tales porque resuelven conflictos mediante la aplicación de reglas (comunes) a conflictos (particulares), ya que el juez conoce el derecho, conocimiento que debe reflejarse en la motivación de la sentencia definitiva. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 10) de 1948 dispone esto.

La imparcialidad tiene:

  • Una faz epistemológica: la actitud (objetiva) de quien “presta la misma atención a todos los datos y razones que están en juego”.
  • Una faz intersubjetiva: la actitud (subjetiva) que tiene el juez al observar una “equidistancia e igual consideración de las partes”.

La exigencia de imparcialidad podría exigir que el juez domine algunos aspectos de otras disciplinas, además del Derecho. Dado que una parte clave del trabajo de los jueces de instancia es decidir sobre la verdad o falsedad de hechos que han ocurrido en el pasado, un juez está en la necesidad de considerar aspectos de disciplinas como la psicología o la filosofía de las ciencias, para ser imparcial desde un punto de vista epistemológico.

Independencia Judicial

La independencia judicial (Art. 12 COT) implica que quienes ejerzan la jurisdicción no están sometidos a ningún otro poder ni a los superiores jerárquicos. El juez que debe decidir un caso solo debe hacerlo según lo que prescribe el derecho, sin que pueda recibir órdenes de otros poderes del Estado ni de los superiores sobre cómo interpretar el derecho, ni sanciones ni controles de esos otros poderes estatales ni de los superiores judiciales por cómo ha interpretado y aplicado el derecho (Fernando Atria). La inamovilidad es una garantía de la independencia. Puede ser:

  • Externa
  • Interna

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho al juez natural?

Es el derecho constitucional a ser juzgado por un tribunal creado por ley con anterioridad a la perpetración del hecho, y a no ser juzgado por comisiones especiales. Impide tribunales que juzguen de manera retroactiva.

¿Qué significa la faz epistemológica de la imparcialidad?

Es la actitud objetiva de quien presta la misma atención a todos los datos y razones que están en juego en el caso. Se refiere al modo de conocer y valorar los hechos.

¿Qué implica la independencia judicial?

Quienes ejercen la jurisdicción no están sometidos a ningún otro poder ni a los superiores jerárquicos. El juez debe decidir solo según lo que prescribe el derecho.

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Test

1. ¿Cuáles son los principios de la jurisdicción según el texto?
2. ¿Qué exige el derecho a un "juez natural"?
3. ¿Qué es la faz intersubjetiva de la imparcialidad?
4. ¿Qué implica la independencia judicial según el texto?
5. ¿Qué garantiza la inamovilidad?
6. ¿Qué dice el texto sobre la unidad y la exclusividad?

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