Principios del Poder Judicial en España: unidad, exclusividad y monopolio estatal de la jurisdicción
Resumen
El texto explica los principios que rigen el Poder Judicial español: el monopolio estatal de la jurisdicción, el principio de unidad y el principio de exclusividad, con sus sentidos positivo y negativo. Incluye las bases constitucionales y legales de cada principio, como los artículos 117 de la Constitución y 2 y 3 de la LOPJ. También introduce el concepto de órgano judicial. El documento está incompleto al final.
Puntos clave
- El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde en exclusiva a los órganos del Estado: Juzgados y Tribunales.
- El arbitraje es la única institución privada admitida, y solo en materias de derecho disponible.
- La jurisdicción es única para todo el Estado; las Comunidades Autónomas no tienen poderes judiciales propios.
- Las Comunidades Autónomas pueden legislar sobre la Administración de Justicia (medios personales y materiales) si sus estatutos lo prevén.
- La exclusividad positiva implica que solo Juzgados y Tribunales ejercen la potestad jurisdiccional, no los poderes Legislativo ni Ejecutivo.
- La exclusividad negativa no es absoluta: la ley puede atribuir a los jueces funciones adicionales para garantizar derechos.
- Órgano judicial: órgano público integrado fundamentalmente por jueces y magistrados cuya función es aplicar el derecho a casos concretos.
JdG: Juzgado de Funcionamiento Permanente
Un JdG es un Juzgado de funcionamiento permanente que atiende las primeras diligencias de un hecho delictivo.
Principios del Poder Judicial
1. Principio de Monopolio Estatal de la Jurisdicción
El ejercicio de la potestad jurisdiccional, que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se atribuye en nuestra Constitución de modo exclusivo a los órganos del Estado: los Juzgados y Tribunales. Por consiguiente, no puede existir una justicia privada al margen del organigrama estatal, aunque el Ordenamiento Jurídico (OJ) permite la actuación de una institución privada, el arbitraje, en materias de derecho disponible. De esa manera no altera el sistema estatal. En segundo lugar, el Estado es el encargado de fijar el ámbito de su respectiva jurisdicción respecto de otros Estados.
2. Principio de Unidad
El principio de unidad se contiene en el art.117.5 de la Constitución Española (CE) y lo desarrolla el art.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): “La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos”.
El poder judicial es único para todo el Estado, dado que no existen poderes judiciales de las Comunidades Autónomas, ni éstas poseen órganos judiciales propios. Sin embargo, esto no significa que no participen en la organización del poder judicial. Sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional (TC) hacen referencia a la Administración de la Administración de Justicia, es decir, todo lo referente a los medios personales, materiales, etc., del ámbito jurisdiccional pueden ser legisladas por las Comunidades Autónomas cuando sus estatutos los prevean. La jurisdicción es única porque la soberanía popular y el Estado son únicos. La creación de órdenes jurisdiccionales se fundamenta en la división del ordenamiento en ramas jurídicas.
3. Principio de Exclusividad
Los arts.117.3 CE y 2.1 LOPJ establecen que la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Se anuncia así el principio de exclusividad que tiene un doble sentido:
Exclusividad en Sentido Positivo
La exclusividad de la jurisdicción, además de requerir que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se residencie sólo en órganos estatales, exige que se atribuya únicamente a una categoría de órganos: los Juzgados y Tribunales. Este principio supone que no pueden ejercer la potestad jurisdiccional ni los órganos del Poder Legislativo ni los del Poder Ejecutivo. Se trata de un principio de política legislativa, pues depende del modo en que se redactó la CE.
Exclusividad en Sentido Negativo
: la función jurisdiccional esla única función que desempeñan los Juzgados y Tribunales. No se trata de un principio absoluto porque la CE añade que también ejercerán las funciones que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Concepto órgano judicial: órganos públicos previstos por el Ordenamiento Jurídico que integran fundamentalmente por jueces y magistrados cuya función es la actividad jurisdiccional, es decir, aplicar el derecho a un caso concreto. Cada juzgado se compone de un elemento personal, material
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el principio de unidad del Poder Judicial?
Es el principio según el cual el poder judicial es único para todo el Estado, recogido en el artículo 117.5 de la Constitución y desarrollado en el artículo 3 de la LOPJ. No existen poderes judiciales de las Comunidades Autónomas, aunque estas pueden participar en la organización de la Administración de Justicia.
¿En qué consiste el principio de exclusividad?
Establece que la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a Juzgados y Tribunales, según los artículos 117.3 de la Constitución y 2.1 de la LOPJ. Tiene un sentido positivo, que impide a los poderes Legislativo y Ejecutivo juzgar, y un sentido negativo, que hace de la función jurisdiccional la única función de los Juzgados y Tribunales, aunque admite funciones adicionales atribuidas por ley.
¿Puede existir justicia privada en España?
No puede existir una justicia privada al margen del organigrama estatal. El ordenamiento solo admite el arbitraje, una institución privada aplicable en materias de derecho disponible, que no altera el sistema estatal.
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