Procedimiento y Plazos del Recurso Extraordinario de Revisión Administrativa
El Recurso Extraordinario de Revisión en Vía Administrativa
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse este recurso ante el órgano administrativo que los dictó. Este órgano también será el competente para su resolución cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Al dictarlos se incurra en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida.
- En la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos.
- La resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, etc., y se haya declarado así por virtud de sentencia judicial firme.
Plazos de Interposición del Recurso de Revisión
Este recurso se interpondrá, cuando se trate de la circunstancia de error de hecho (primer punto), dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a partir del conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
El órgano competente para conocer este recurso debe pronunciarse tanto sobre la procedencia del recurso como sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de este recurso sin haberse dictado y notificado la resolución, este se entenderá desestimado por silencio administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La interposición de este recurso no perjudica el derecho de los interesados a formular otras solicitudes de revisión.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
El Artículo 106 de la Constitución Española establece los siguientes principios fundamentales:
- Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.
- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor.
El cumplimiento de este control está encomendado a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es un orden jurisdiccional que forma parte del Poder Judicial y tiene por principal misión controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo.
Ámbito de Actuación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
La Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece su ámbito de actuación, delimitando tanto las materias incluidas como las excluidas.