Procedimientos de Comitología en la Unión Europea: Ejecución Normativa y Toma de Decisiones
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Los Procedimientos de Comitología en la Unión Europea: Mecanismos de Ejecución Normativa
Los procedimientos de comitología son mecanismos esenciales en la Unión Europea para la adopción de medidas de ejecución por parte de la Comisión Europea. Existen cinco procedimientos principales:
- Procedimiento consultivo
- Procedimiento de gestión
- Procedimiento de reglamentación
- Procedimiento de reglamentación con control
- Procedimiento de salvaguardia
Notas Comunes a los Procedimientos Consultivo, de Gestión y de Reglamentación
Estos tres procedimientos comparten características fundamentales:
- En todos interviene un comité, compuesto por representantes de los Estados Miembros (EEMM) y presidido por un representante de la Comisión Europea.
- La Comisión somete al comité sus proyectos de medidas de ejecución para que este emita un dictamen en un plazo determinado.
- Los comités se pronuncian por mayoría cualificada.
- La participación del Parlamento Europeo (PE) se limita a que la Comisión le envíe sus proyectos de medidas. El PE puede aprobar una resolución en la que manifieste que una medida excede su competencia. Si el PE la aprueba, la Comisión puede continuar el procedimiento, elaborar un nuevo proyecto o presentar al PE y al Consejo de la Unión Europea una propuesta legislativa con base jurídica.
Procedimiento Consultivo y de Gestión
Procedimiento Consultivo
El procedimiento consultivo se aplica cuando se considera el más adecuado a la circunstancia y no procede otro procedimiento. La Comisión envía el proyecto de medida de ejecución al comité consultivo, y este emite un dictamen preceptivo pero no vinculante que la Comisión adoptará y será inmediatamente aplicable.
Procedimiento de Gestión
El procedimiento de gestión está previsto para las medidas de gestión, como las relativas a la Política Agrícola Común, la Política Pesquera Común o programas financieros. La Comisión enviará el proyecto de medida de ejecución al Comité de Gestión. Este, o bien elaborará un dictamen favorable o habrá ausencia de dictamen, en cuyo caso la Comisión adoptará la medida, que será inmediatamente aplicable. O bien, el Comité de Gestión emitirá un dictamen negativo; en tal caso, la Comisión podrá adoptar la medida o aplazar su aplicación e informar al Consejo, el cual puede adoptar una decisión diferente mediante mayoría cualificada.
Procedimiento de Reglamentación
Su aplicación se da en medidas de alcance general por las que se desarrollen elementos esenciales de un acto de base, o los elementos no esenciales cuando se aplique el procedimiento de reglamentación con control. La Comisión envía el proyecto al Comité de Reglamentación, que podrá emitir un dictamen favorable, y la Comisión adoptará la medida. O bien, un dictamen negativo o una ausencia de dictamen implicará que la Comisión deba presentar al Consejo una propuesta e informar al PE. El Consejo, a su vez, puede adoptar el acto; no adoptar el acto pero tampoco oponerse a la propuesta (y por tanto la Comisión adoptará el acto); o, finalmente, el Consejo podría oponerse a la propuesta, lo que implicaría que la Comisión pudiese presentar al Consejo una propuesta modificada, volver a presentar su propuesta original, o presentar una propuesta legislativa.