Procedimientos de Elaboración de los Estatutos de Autonomía en la Constitución Española
Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Historia
Escrito el en
español con un tamaño de 2,87 KB
El Elemento Institucional en el Acceso a la Autonomía
La Constitución Española permite que el Estatuto de Autonomía regule este aspecto, de manera que las Comunidades Autónomas (CCAA) que han accedido a su condición por la vía del artículo 143 tendrán que recurrir a la elaboración del Estatuto que establece la vía del artículo 146. Por el contrario, aquellas que no lo han hecho por dicha vía deberán elaborar el Estatuto siguiendo la vía del artículo 151.2 y siguientes. Estos dos procedimientos son muy distintos:
Vía 146: Elaboración del Estatuto de las Regiones
- Redacción del proyecto: El proyecto de Estatuto solo puede ser redactado por una asamblea compuesta por los diputados provinciales de cada una de las provincias que formarán parte de la Comunidad Autónoma, junto con los diputados y senadores de las Cortes Generales elegidos por cada provincia. Todos estos elaborarán el proyecto de Estatuto y lo remitirán a las Cortes.
- Aprobación y modificación: La elaboración y aprobación del Estatuto la tienen que realizar las Cortes Generales, que podrán modificar el proyecto pero no rechazarlo. Todas las CCAA que sigan esta vía tendrán un modelo de Estatuto muy similar.
Vía 151.2: Elaboración del Estatuto de las Nacionalidades
- Asamblea de parlamentarios: El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea integrada por los diputados en las Cortes de cada provincia y por los senadores. (En la actualidad, el Gobierno solo convoca a los diputados y senadores elegidos en las circunscripciones dentro del ámbito territorial que quiere acceder al autogobierno con la finalidad de elaborar el proyecto de Estatuto de Autonomía).
- Tramitación en la Comisión Constitucional: Una vez que la asamblea de parlamentarios tenga aprobado el proyecto de Estatuto, este se enviará a la Comisión Constitucional del Congreso, que lo examinará y tiene que aprobarlo por mayoría absoluta. (Es más fácil que este proyecto de Estatuto se mantenga íntegro porque esta Comisión Constitucional no tiene la misma fuerza que tienen las Cortes en la vía 143).
- Ratificación mediante referéndum: Si se llega a un acuerdo en el texto del Estatuto, se tiene que someter a un referéndum de todos los ciudadanos, como pasaba en la vía 143.
- Aprobación definitiva: Este proyecto de Estatuto no se puede aprobar si no es sometido a referéndum; posteriormente, se envía al Congreso y al Senado, que tienen que decidir el "sí" o el "no", pero no lo pueden modificar.