Procedimientos y Requisitos de la Reforma Constitucional en España

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La Reforma Constitucional

Mayorías: existen cuatro tipos de mayorías en nuestro ordenamiento jurídico para las votaciones. De una parte, tenemos la mayoría ordinaria, que es la mayoría simple, y de otro lado tenemos las mayorías cualificadas, que son, por este orden de dificultad: la mayoría absoluta, la mayoría de 3/5 y la mayoría de 2/3.

La diferencia entre las cualificadas y la ordinaria es que en las cualificadas se toma como referencia el número de miembros que componen el órgano colegiado (aquel que se compone de más de un miembro); es decir, se exigen tantos votos afirmativos como indique la fracción respecto al total de componentes. Por ejemplo:

  • La mayoría absoluta exige más de la mitad de votos afirmativos de los miembros que componen la cámara en ese momento (incluso si una plaza está vacante por fallecimiento de uno de los miembros).
  • Las mayorías de 3/5 o 2/3 se calculan igualmente sobre el total de los componentes.

En cambio, la mayoría simple requiere más votos afirmativos que negativos sobre, y solo sobre, los votos emitidos, no sobre los componentes. Esto quiere decir que en la mayoría simple no se computan las abstenciones.

2. La Reforma de la Constitución

Título X: De la Reforma Constitucional

Artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Esto supone una remisión normativa: un artículo te remite directamente a otro.

Artículo 87

  1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
  2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

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