Proceso Civil Romano: Fases y Ejecución de Sentencias

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Litis Contestatio

La fórmula se redacta en un momento crucial, la litis contestatio, donde las partes acuerdan someterse al juicio según sus pretensiones. En la época de la jurisdicción clásica, algunos juristas consideraban la litis contestatio como una teoría del contrato. Los proculeyanos la veían como un instrumento procesal, teoría adoptada por Justiniano.

Para Séller, era el decreto del magistrado. Wlassack la interpretaba como un contrato formal privado entre las partes, entregado al magistrado. Kaser sostenía que las partes aceptaban lo que el magistrado dictaba. Otra teoría indica que es el momento en que el litigio se concreta y se redacta la fórmula.

Lo esencial es el sometimiento a la decisión del juez y su nombramiento.

Efectos de la Litis Contestatio

  • La acción se extingue y no puede interponerse nuevamente, generalmente generando una exceptio rei in inicio dedícate.
  • Se centra en la relación surgida en el proceso, evitando alteraciones y la influencia de hechos posteriores.

Fase Apud Iudicem

Tras la litis contestatio, se pasa a la fase apud iudicem, la última etapa. El juez designa lugar y tiempo, en privado o público. Si una parte no comparece, se falla a favor de la presente. Las partes, representadas por procuradores, presentan sus alegaciones y pruebas. El juez tiene amplia libertad para valorar las pruebas, que incluyen declaraciones, juramentos, testimonios, documentos e inspecciones judiciales.

Sentencia y Ejecución

Al finalizar la fase apud iudicem, el juez dicta sentencia oralmente, que se registra por escrito. La sentencia debe ajustarse a la fórmula entregada al juez. Puede ser declarativa, sin cuestionar el derecho de las partes, o constitutiva de derecho, como las abduicatio.

La sentencia es inapelable, aunque existen remedios similares a la apelación, como una acción contra el juez por dolo. Si la sentencia es nula, se celebra un nuevo juicio. También puede darse una restitutio in integrum si el juez fue coaccionado o hubo testigos falsos.

Si la sentencia no se cumple en 30 días, el ganador puede interponer una actio iudicatio para su ejecución. El pretor emite un decreto de ejecución, generalmente patrimonial, que puede ser:

Formas de Ejecución Patrimonial

  • Venditio Bonorum: Autoriza al acreedor a tomar posesión de los bienes del deudor para venderlos en subasta pública. Aplicable contra quien cede o vende sus bienes, se esconde, está ausente o contra los bienes del heredero.
  • Missio in Possessionem Res Servandi Causa: Tras 30 días, se nombra un magíster bonorum para vender los bienes en subasta. El mejor postor se hace cargo de las deudas. El deudor responde por otras deudas en juicio durante un año. Si hubo fraude, se concede a los acreedores una restitutio in integrum, acción resesoria y un interdicto, unificados por Justiniano en la acción Pauliana.
  • Cesio Bonorum: Reconocida en época de Augusto, permite al deudor de buena fe vender sus bienes en subasta, conservando un mínimo para subsistir (beneficio incompetente).
  • Distractio Bonorum: Permite la venta progresiva de bienes para pagar a los acreedores, reconocida en los primeros años del Imperio.