Guía Completa sobre Licencias: Competencia, Procedimiento e Intervención

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Licencias: Competencia y Procedimiento

La competencia para otorgar licencias corresponde a los ayuntamientos y, dentro del ayuntamiento, dicha facultad puede estar atribuida al alcalde, salvo en los casos de municipios de gran población (Ley 57/2003), en que podrá ser atribuida al pleno o a la junta de gobierno local. Por lo tanto, la posibilidad de otorgar licencias corresponde al alcalde, pleno o junta de gobierno local, según las disposiciones sectoriales que la regulen, así como que sea delegable. El procedimiento de concesión de las licencias está regulado en el art. 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Intervención en Licencias

La comprobación de licencias es una misión de la Policía Administrativa que realiza con mayor frecuencia, para verificar si las actividades que se realizan gozan de autorización.

Licencia de Obras

Vigilancia, verificar los datos de la obra mediante un informe tomando nota del lugar, ejecutante, licencia municipal, seguro de RC, utilización y desmontaje de andamios, autorización para la instalación de grúa, para la ocupación de la vía pública con contenedores, medidas de protección para los trabajadores (redes, barandillas, señales, materiales, vallas). Toda esta información, junto con las anomalías, se harán llegar al departamento correspondiente.

Notificación de Documentos

En muchas ocasiones, la Policía Local se encarga de entregar las notificaciones a los ejecutantes de las obras, que podrán ser requerimientos, paralización de obras, precinto de materiales, demolición de obras o comunicados.

Ejecuciones de Decretos

Consiste en hacer cumplir dicho decreto. Por ejemplo, un decreto de paralización de obras: se parará la obra hasta que obtenga la correspondiente licencia. Cuando se actúe en la ejecución de un decreto, la intervención quedará reflejada en un acta y hará constar:

  • Fecha
  • Número de los agentes o técnicos
  • Filiación del responsable
  • Dirección y datos de la obra
  • Datos del decreto
  • Responsabilidad legal por el incumplimiento
  • Manifestaciones y observaciones de los presentes
  • Firmas de los actuantes

Control

Es la labor de seguimiento para que los decretos se lleven a efecto. Si se detecta alguna infracción, se hará un acta y se remitirá al órgano competente.

Paralización de Obras

Solo podrá ser parada por la autoridad competente, pero en los casos de no tener servicios técnicos, la no presentación de la licencia y un riesgo objetivo para la seguridad de las personas, se podrá realizar una paralización cautelar por parte de los agentes.

Licencias de Actividades

Consiste en lo mismo que en los casos de obras: vigilancia cuando se tenga el conocimiento de la apertura de un establecimiento, notificación de documentos, trámites de audiencia, decretos de clausura, ejecución de los decretos, control.