Proceso de ejecución y actos procesales

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Proceso de ejecución

Es el conjunto de actos dirigidos a la transformación de la realidad que resulta necesaria para dar cumplimiento de lo expresado en una resolución procesal previa; de ahí que la ejecución no finaliza 'hasta la completa satisfacción del acreedor ejecutante'. La finalidad pues, es alcanzar la tutela real y efectiva a que aspira quien acudió a los Tribunales a reclamar su derecho.

Fundamento de la ejecución

Es el mismo que el proceso de declaración, evitar la autotutela, que sería inevitable si los órganos jurisdiccionales no tuvieran concedida la potestad de imponer coactivamente lo que con anterioridad han decidido.

Acto de conciliación

Supone el intento, previo al proceso, de llegar a un acuerdo con la persona a la que se quiere demandar y no sea necesario comenzar las actuaciones procesales; también responde a propósitos distintos, como interrumpir la prescripción o sustituir un requerimiento extrajudicial.

Procedimiento de conciliación

A solicitud de conciliación se realiza ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del futuro demandado, o ante el Juez de Paz. El secretario judicial citará a las partes a una comparecencia ante él. El decreto del Secretario Judicial recogiendo lo convenido en conciliación será un título ejecutivo que permita la ejecución forzosa en caso de que no se cumpla voluntariamente; y el auto del Juez de Paz también tendrá fuerza ejecutiva si se ha dictado dentro del ámbito de competencia de estos juzgados.

Efectos de la rebeldía

La declaración de rebeldía supone que el demandado no realizará alegaciones ni propondrá pruebas en defensa de sus derechos, e irán precluyendo para las distintas oportunidades procesales que la Ley pone en manos de las partes. El actor tendrá que continuar con el procedimiento y conservará la carga de probar los hechos constitutivos de la pretensión que haya ejercitado.

Comunicación con el demandado

A partir de la declaración de rebeldía ya no se practicarán más actos de comunicación con el demandado, solo se le notificará la propia declaración en rebeldía y la resolución que ponga fin al proceso. La resolución se le comunicará mediante entrega personal.

La audiencia previa

La audiencia previa constituye una herramienta esencial del procedimiento ordinario para delimitar adecuadamente el ámbito de la controversia, remover óbices procesales y ceñir la actividad probatoria de las partes a aquellas pruebas realmente útiles y pertinentes para enjuiciar la cuestión planteada. Se produce después de la contestación a la demanda y previamente al juicio oral o la sentencia.

Actuaciones en la audiencia previa

Las actuaciones que se dan en la audiencia previa son: el intento de arreglo o conciliación, el examen y resolución de cuestiones procesales, alegaciones complementarias y aclaratorias, posición de las partes ante los documentos y dictámenes, fijación de los hechos controvertidos, proposición y admisión de la prueba y el señalamiento del juicio.

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