El Proceso Legislativo en España

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1. Fases del Procedimiento Legislativo Ordinario

  1. Iniciativa legislativa
  2. Fase parlamentaria
    1. Calificación por la Mesa.
    2. Toma en consideración (de las proposiciones de ley).
    3. Fase de enmiendas (a la totalidad o al articulado).
    4. Dictamen por parte de la comisión competente sobre texto y enmiendas. La ponencia.
    5. Debate y votación en el Pleno y (si se aprueba) se envía al Senado.
  3. Senado: Tiene dos meses (20 días si el proyecto fue declarado urgente) para:
    • Presentar un veto (por mayoría absoluta).
    • Presentar enmiendas.
    • Aprobar el texto tal cual.
  4. Congreso:
    • Aceptar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple.
    • Rechazar el veto por mayoría absoluta (o simple tras dos meses).
  5. Sanción y promulgación por el Rey. Publicación.

4.2 Procedimientos Especiales:

  • Aprobación en comisión (art. 75.2 CE, 148 RCD, 130 RS).
  • Lectura única (art. 150 RCD Y 129 RS).
  • Urgencia (art. 93 RCD: reducción de plazos a la mitad, y 133 RS: 20 días).

5. La Ley Orgánica

Art. 81.1 CE. Dos elementos: Material y Formal

Elemento material:

Las LO recaen sobre:

  • El desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Concepto de desarrollo. Derechos aludidos (arts. 15 a 29).
  • La aprobación de los Estatutos de autonomía.
  • El régimen electoral general: concepto (CCGG, locales, PE).
  • Todas aquellas materias que disponga la CE, ej: LOPJ; LOTC

Elemento formal:

Se exige para su aprobación:

  • Mayoría absoluta del Congreso en votación sobre el conjunto del proyecto. Luego se envía al Senado, mayoría simple.
  • Si el Senado ha introducido enmiendas ha de volver al Congreso, que puede:
    • Rechazarlas por mayoría simple.
    • Aceptarlas por mayoría simple; en tal caso: necesidad de nueva votación de conjunto por mayoría absoluta.
  • Si el Senado opuso un veto, el Congreso solo puede superarlo con mayoría absoluta.

Posición en el sistema de fuentes: La ley orgánica y la ley ordinaria no tienen una relación jerárquica, sino de competencia. Pero la LO tiene una mayor protección en la práctica:

  • Las leyes ordinarias no pueden regular materias reservadas a la ley orgánica. En ese caso: nulidad por incompetencia.
  • Pero una ley orgánica sí que puede incluir materias que no le están reservadas, y que tendrían que ir en ley ordinaria:
    • Esa regulación será válida y tendrá rango de ley orgánica.
    • Si el legislador quiere que esas normas tengan rango ordinario pese a estar en la ley orgánica, debe decirlo (materias conexas).

6. Normas con Rango de Ley (I): Decreto-Ley

(art.86 CE)

A) Titularidad:

Gobierno

B) Naturaleza y eficacia:

  • Norma con rango de ley.
  • Efecto sobre leyes anteriores.
  • Eficacia provisional.

C) Presupuesto de hecho habilitante:

Se debe dar una extraordinaria y urgente necesidad para poder dictar el D.Ley, lo que debe justificarse. El TC lo ha interpretado de modo flexible: “situaciones concretas que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes” (STC 6/83). Control efectivo solo desde 2011.

D) Límites materiales:

Los D.Ley, según el art. 86 CE, no podrán afectar a:

  • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • Los derechos y deberes de los ciudadanos regulados en el Título I.
  • El régimen de las Comunidades Autónomas.
  • El Derecho electoral general.

Significado de “afectar” para el TC: no poder regular el núcleo de esas materias.

E) Control del Decreto-Ley por las Cortes:

Es norma válida y vigente cuando la dicta el Gobierno, pero luego debe ser examinado por el Congreso; Art. 86.2 CE: será inmediatamente sometido a debate y votación de totalidad en el congreso de los Diputados. Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación del D.Ley, el Congreso decidirá si lo convalida o lo deroga.

  • Si se convalida, lo hace sin cambios.
  • Si se quiere variar algo, hay que seguir dos pasos:
    1. Convalidarlo.
    2. Hecho esto, tramitarlo, antes de 30 días, como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (art. 86.3 CE).
  • La Ley resultante derogará y substituirá al D.Ley (“novación” o “conversión” del D.Ley).

F) Control del Decreto-Ley por el TC:

  • Recurso de inconstitucionalidad ante el TC: (3 meses desde su aprobación o bien desde su convalidación).
  • Cuestión de inconstitucionalidad ante TC: (sin plazo).

Causas:

  • Ausencia de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Afectación a alguna materia excluida.
  • Cualquier otra infracción de la Constitución.
  • Si hubo novación sólo cabe esta última causa.

7. Normas con Rango de Ley (II): Derecho Legislativo

(art.82 CE)

A) Introducción:

Arts: 82-85 CE. Las Cortes, por ley, encargan al Gobierno que dicte este tipo de normas. Dos modalidades.

B) Modalidades:

Delegación mediante Ley de Bases:

  • La ley de delegación es denominada ley de bases.
  • Ha de delimitar los principios que ha de seguir el Gobierno.

Prohibiciones:

  • El D. Ley posterior no puede modificar la ley de bases (art. 83.A CE).
  • No se puede delegar al Gobierno para que dicte normas con carácter retroactivo (art. 83.B CE).

Delegación mediante Ley Ordinaria:

  • Se encarga al Gobierno que reúna en un texto legal (texto refundido) varias normas.
  • Debe determinarse claramente cuáles.

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