El Proceso Legislativo en España
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1. Fases del Procedimiento Legislativo Ordinario
- Iniciativa legislativa
- Fase parlamentaria
- Calificación por la Mesa.
- Toma en consideración (de las proposiciones de ley).
- Fase de enmiendas (a la totalidad o al articulado).
- Dictamen por parte de la comisión competente sobre texto y enmiendas. La ponencia.
- Debate y votación en el Pleno y (si se aprueba) se envía al Senado.
- Senado: Tiene dos meses (20 días si el proyecto fue declarado urgente) para:
- Presentar un veto (por mayoría absoluta).
- Presentar enmiendas.
- Aprobar el texto tal cual.
- Congreso:
- Aceptar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple.
- Rechazar el veto por mayoría absoluta (o simple tras dos meses).
- Sanción y promulgación por el Rey. Publicación.
4.2 Procedimientos Especiales:
- Aprobación en comisión (art. 75.2 CE, 148 RCD, 130 RS).
- Lectura única (art. 150 RCD Y 129 RS).
- Urgencia (art. 93 RCD: reducción de plazos a la mitad, y 133 RS: 20 días).
5. La Ley Orgánica
Art. 81.1 CE. Dos elementos: Material y Formal
Elemento material:
Las LO recaen sobre:
- El desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Concepto de desarrollo. Derechos aludidos (arts. 15 a 29).
- La aprobación de los Estatutos de autonomía.
- El régimen electoral general: concepto (CCGG, locales, PE).
- Todas aquellas materias que disponga la CE, ej: LOPJ; LOTC
Elemento formal:
Se exige para su aprobación:
- Mayoría absoluta del Congreso en votación sobre el conjunto del proyecto. Luego se envía al Senado, mayoría simple.
- Si el Senado ha introducido enmiendas ha de volver al Congreso, que puede:
- Rechazarlas por mayoría simple.
- Aceptarlas por mayoría simple; en tal caso: necesidad de nueva votación de conjunto por mayoría absoluta.
- Si el Senado opuso un veto, el Congreso solo puede superarlo con mayoría absoluta.
Posición en el sistema de fuentes: La ley orgánica y la ley ordinaria no tienen una relación jerárquica, sino de competencia. Pero la LO tiene una mayor protección en la práctica:
- Las leyes ordinarias no pueden regular materias reservadas a la ley orgánica. En ese caso: nulidad por incompetencia.
- Pero una ley orgánica sí que puede incluir materias que no le están reservadas, y que tendrían que ir en ley ordinaria:
- Esa regulación será válida y tendrá rango de ley orgánica.
- Si el legislador quiere que esas normas tengan rango ordinario pese a estar en la ley orgánica, debe decirlo (materias conexas).
6. Normas con Rango de Ley (I): Decreto-Ley
(art.86 CE)
A) Titularidad:
Gobierno
B) Naturaleza y eficacia:
- Norma con rango de ley.
- Efecto sobre leyes anteriores.
- Eficacia provisional.
C) Presupuesto de hecho habilitante:
Se debe dar una extraordinaria y urgente necesidad para poder dictar el D.Ley, lo que debe justificarse. El TC lo ha interpretado de modo flexible: “situaciones concretas que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes” (STC 6/83). Control efectivo solo desde 2011.
D) Límites materiales:
Los D.Ley, según el art. 86 CE, no podrán afectar a:
- El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- Los derechos y deberes de los ciudadanos regulados en el Título I.
- El régimen de las Comunidades Autónomas.
- El Derecho electoral general.
Significado de “afectar” para el TC: no poder regular el núcleo de esas materias.
E) Control del Decreto-Ley por las Cortes:
Es norma válida y vigente cuando la dicta el Gobierno, pero luego debe ser examinado por el Congreso; Art. 86.2 CE: será inmediatamente sometido a debate y votación de totalidad en el congreso de los Diputados. Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación del D.Ley, el Congreso decidirá si lo convalida o lo deroga.
- Si se convalida, lo hace sin cambios.
- Si se quiere variar algo, hay que seguir dos pasos:
- Convalidarlo.
- Hecho esto, tramitarlo, antes de 30 días, como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (art. 86.3 CE).
- La Ley resultante derogará y substituirá al D.Ley (“novación” o “conversión” del D.Ley).
F) Control del Decreto-Ley por el TC:
- Recurso de inconstitucionalidad ante el TC: (3 meses desde su aprobación o bien desde su convalidación).
- Cuestión de inconstitucionalidad ante TC: (sin plazo).
Causas:
- Ausencia de extraordinaria y urgente necesidad.
- Afectación a alguna materia excluida.
- Cualquier otra infracción de la Constitución.
- Si hubo novación sólo cabe esta última causa.
7. Normas con Rango de Ley (II): Derecho Legislativo
(art.82 CE)
A) Introducción:
Arts: 82-85 CE. Las Cortes, por ley, encargan al Gobierno que dicte este tipo de normas. Dos modalidades.
B) Modalidades:
Delegación mediante Ley de Bases:
- La ley de delegación es denominada ley de bases.
- Ha de delimitar los principios que ha de seguir el Gobierno.
Prohibiciones:
- El D. Ley posterior no puede modificar la ley de bases (art. 83.A CE).
- No se puede delegar al Gobierno para que dicte normas con carácter retroactivo (art. 83.B CE).
Delegación mediante Ley Ordinaria:
- Se encarga al Gobierno que reúna en un texto legal (texto refundido) varias normas.
- Debe determinarse claramente cuáles.