Publicidad engañosa: prohibición, elementos clave y modalidades según LGP y LCD
Resumen
El texto explica la cláusula general que prohíbe la publicidad engañosa como acto de competencia desleal conforme a la LGP y la LCD. Define qué se considera publicidad engañosa, enumera los aspectos sobre los que puede recaer el engaño y los presupuestos necesarios para apreciarla. También describe el principio de veracidad y las modalidades de este ilícito publicitario.
Puntos clave
- La LGP considera la publicidad engañosa, desleal y agresiva como actos de competencia desleal en los términos de la LCD.
- Según la LCD, es publicidad engañosa la que contiene información falsa o veraz pero que induce o puede inducir a error y alterar el comportamiento económico.
- El engaño puede recaer sobre la existencia o naturaleza del bien o servicio, sus características, el precio, la identidad del empresario o los derechos del consumidor, entre otros aspectos.
- No es necesario que el error se produzca; basta la aptitud para inducir a error a los destinatarios.
- La aptitud para alterar el comportamiento económico se valora desde la perspectiva de un consumidor medio.
- Las modalidades de publicidad engañosa son la omisión, la publicidad encubierta, la confusión y el incumplimiento de códigos de conducta.
Publicidad engañosa: cláusula general de prohibición
La cláusula general de prohibición de la publicidad engañosa
La LGP establece que la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la LCD.
Definición de publicidad engañosa
De acuerdo con la LCD, se considerará desleal por engañosa la publicidad que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.
Aspectos sobre los que deberá recaer el engaño
- La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
- Las características principales del bien o servicio.
- La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
- El alcance de los compromisos del empresario o profesional.
- El precio o su modo de fijación, o los descuentos existentes.
- La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.
- La identidad del empresario o profesional, así como sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.
- Los derechos legales o convencionales del consumidor.
La importancia de la publicidad engañosa
- La publicidad engañosa es el ilícito publicitario por excelencia.
- Se trata del ilícito publicitario que más prolifera en términos judiciales, ya que afecta tanto a los consumidores y usuarios como a los competidores del anunciante.
El principio de veracidad
El principio de veracidad es esencial en materia de publicidad. Existe un interés de los destinatarios en no ser conducidos con engaño a contratar. También existe un interés en el buen funcionamiento del sistema de libre competencia en el mercado.
Los presupuestos de la publicidad engañosa
Aptitud para inducir a error
No es necesario que se llegue a producir el error mencionado para que una publicidad pueda ser considerada engañosa; basta con la aptitud para inducir a error a los destinatarios del mensaje.
Aptitud para alterar el comportamiento económico
Será suficiente la aptitud para distorsionar, basada en una tarea interpretativa que tome como referencia la perspectiva de un consumidor medio.
Modalidades de publicidad engañosa
Son modalidades de publicidad engañosa:
- Publicidad engañosa por omisión.
- Publicidad encubierta.
- Publicidad engañosa por confusión.
- Publicidad que incumple códigos de conducta.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la publicidad engañosa según la LCD?
Es la publicidad que contiene información falsa o información veraz que, por su contenido o presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, alterando su comportamiento económico. Así lo establece la LCD, a la que remite la LGP.
¿Hace falta que el consumidor llegue a equivocarse para que exista publicidad engañosa?
No. Basta con que la publicidad tenga aptitud para inducir a error a los destinatarios del mensaje, sin que el error llegue a producirse.
¿Cuáles son las modalidades de publicidad engañosa?
El texto menciona la publicidad engañosa por omisión, la publicidad encubierta, la publicidad engañosa por confusión y la publicidad que incumple códigos de conducta.
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