Rasgos y Características de la Constitución Española de 1978

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Características de la Constitución Española de 1978

A continuación, se detallan las notas esenciales que definen el texto constitucional español:

  • 1º La Constitución es fruto del consenso político: Representa el acuerdo entre las diversas fuerzas políticas del momento fundacional.
  • 2º La Constitución es de origen popular: Es de origen popular porque, en primer lugar, las Cortes que redactaron la Constitución fueron elegidas democráticamente y, en segundo lugar, porque el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución de 1978.
  • 3º Es una Constitución normativa: Posee fuerza vinculante directa, tal como establecen el art. 9.1 C.E. y el apartado III de la disposición derogatoria única.
  • 4º Es una Constitución escrita: Se encuentra codificada en un texto formal y oficial.
  • 5º Es extensa: O mejor dicho, es de orientación extensiva. Aunque la Constitución no desarrolla ampliamente todas las instituciones básicas del Estado, sí justifica los principios generales y estipula reglas; por todo ello, consideramos que no es un texto breve o lacónico como otras constituciones de nuestro entorno.
  • 6º Es una Constitución rígida: En este punto debemos distinguir entre dos tipos de constituciones: las constituciones rígidas y las constituciones flexibles.
    • Las flexibles son las que permiten la modificación de la Constitución a través de procedimientos ordinarios; principalmente son constituciones que se pueden modificar como el resto de leyes, es decir, entre el rango legal y el rango constitucional no hay diferencia en relación a su modificación.
    • Nuestra Constitución es rígida porque se modifica conforme a un procedimiento específico, propio y único; un procedimiento que podemos denominar especial porque requiere de la intervención de órganos específicos y de mayorías de consenso cualificadas.
  • 7º Es ambigua: Porque utiliza de forma deliberada cláusulas abiertas o generales y conceptos jurídicos indeterminados. Gracias a esta ambigüedad terminológica en determinados ámbitos normativos, se facilitó el consenso político.
  • 8º La Constitución es completa: Porque desarrolla y detalla la forma del Estado, los principios constitucionales, la organización y funcionamiento de los órganos del Estado y los derechos, libertades y deberes. Sin embargo, el hecho de que sea completa por las razones anteriores no es obstáculo para concluir que la Constitución es completable debido a sus remisiones constantes a otras normas, principalmente las leyes orgánicas; por ejemplo, la remisión a una ley orgánica para regular la institución del Defensor del Pueblo que aparece en el art. 54 C.E.

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