Recursos y medios de impugnación en el proceso civil: clasificación y conceptos

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Resumen

El texto explica qué son los medios de impugnación en el proceso civil y cómo se clasifican, distinguiendo recursos devolutivos y no devolutivos, y recursos ordinarios y extraordinarios. También define los recursos frente a otros medios de impugnación y expone los fundamentos de política legislativa que justifican su existencia. Es útil para entender la base teórica de la revisión de resoluciones judiciales.

Puntos clave

  • Los medios de impugnación son instrumentos legales para que una resolución sea anulada o reformada.
  • Los recursos no devolutivos son resueltos por el mismo tribunal que dictó la resolución; ejemplo: el recurso de reposición.
  • Los recursos devolutivos son resueltos por el tribunal superior en grado; incluyen la apelación, el recurso extraordinario por infracción procesal, la casación y la queja.
  • Los recursos ordinarios pueden alegar cualquier motivo fundado; los extraordinarios exigen motivos determinados por la ley.
  • Los recursos buscan una nueva cognición de cuestiones resueltas por resoluciones no firmes dictadas con audiencia previa de las partes.
  • No existe norma constitucional que obligue al legislador a establecer medios de impugnación; su fundamento es de política legislativa.

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Los Recursos Ordinarios

Clasificación de los Medios de Impugnación

De los medios de impugnación en sentido estricto, existentes en nuestro proceso civil, pueden hacerse dos clasificaciones importantes: los recursos no devolutivos y los recursos devolutivos.

Recursos No Devolutivos

Los recursos no devolutivos, que parten de la doctrina, se caracterizan porque la competencia para conocer de ellos y resolverlos corresponde al mismo tribunal que ha dictado la resolución impugnada. Pertenece a esta clase el recurso de reposición contra resoluciones del tribunal.

Recursos Devolutivos

Los recursos devolutivos se caracterizan por estar atribuida la competencia para conocer de ellos y resolverlos al tribunal superior en grado del que dictó la resolución impugnada. Son de esta clase la apelación, el recurso extraordinario por infracción procesal, la casación y la queja.

Recursos Ordinarios y Extraordinarios

Los recursos ordinarios son aquellos cuya admisión no depende de que se aleguen unos motivos de impugnación determinados por la ley, sino que la parte recurrente puede hacer valer los que considere fundados. Pertenecen a esta clase la apelación, la queja y la reposición.

Los recursos extraordinarios son aquellos cuya admisión depende de que se interpongan con alegación de unos motivos de impugnación determinados por la ley. Es el caso del recurso extraordinario por infracción procesal.

Concepto de Medios de Impugnación

Los medios de impugnación pueden conceptuarse como los instrumentos legales puestos a disposición de las partes y destinados a que una resolución sea declarada su nulidad o sea reformado su contenido.

Principalmente, esa resolución será judicial en el sentido de haber sido dictada por el titular del tribunal, pero también puede serlo del secretario judicial.

Clases de Medios de Impugnación

Unos medios de impugnación consisten en nuevos procesos dirigidos contra la sentencia de un proceso anterior que ha adquirido firmeza y cosa juzgada. Otra modalidad consiste en incidentes de oposición, como la oposición a las medidas cautelares decretadas sin previa audiencia del demandado.

Los medios de impugnación contra resoluciones del secretario judicial han acrecentado su importancia al aumentar la potestad resolutoria del secretario judicial.

Definición Específica de Recursos

Por último, los recursos son medios de impugnación dirigidos a producir una nueva cognición de cuestiones ya resueltas mediante resoluciones que no son firmes y que se han dictado con las ordinarias posibilidades de audiencia previa de las partes. Se diferencian de las modalidades anteriores por la falta de firmeza, porque su objeto son resoluciones judiciales y porque no buscan compensar la falta de contradicción previa.

Fundamentos de los Medios de Impugnación en el Proceso Civil

No hay norma constitucional que le imponga al legislador ordinario el establecimiento de medios de impugnación. En consecuencia, su establecimiento se funda en razones de política legislativa, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Reducir las posibilidades de error en la aplicación de las normas procesales y materiales en los juicios de hecho.
  • Mitigar la insatisfacción subjetiva de la parte que se ha visto perjudicada por la resolución judicial.

Con algún medio de impugnación pueden perseguirse especialmente otros fines.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia un recurso devolutivo de uno no devolutivo?

En los recursos devolutivos la competencia para resolver corresponde al tribunal superior en grado del que dictó la resolución. En los no devolutivos, la competencia corresponde al mismo tribunal que la dictó, como ocurre con la reposición.

¿Cuál es la diferencia entre recursos ordinarios y extraordinarios?

Los recursos ordinarios pueden fundarse en los motivos que la parte considere válidos, mientras que los extraordinarios solo son admisibles si se alegan los motivos de impugnación determinados por la ley, como el recurso extraordinario por infracción procesal.

¿Para qué sirven los medios de impugnación?

Sirven para que una resolución sea declarada nula o reformada. Según el texto, buscan reducir los errores en la aplicación de las normas y mitigar la insatisfacción de la parte perjudicada.

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Test

1. ¿Qué caracteriza a los recursos no devolutivos?
2. ¿Cuál de los siguientes es un recurso devolutivo según el texto?
3. ¿Qué caracteriza a los recursos extraordinarios?
4. ¿Por qué se establecen los medios de impugnación según el texto?
5. ¿Cuál es una diferencia entre los recursos y otros medios de impugnación?
6. ¿Qué medio de impugnación se dirige contra una sentencia de un proceso anterior ya firme?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.