Régimen Jurídico de la Asistencia Religiosa y la Libertad en el Derecho Eclesiástico
¿Qué es el Derecho Eclesiástico del Estado?
El Derecho Eclesiástico del Estado es “aquel sector del ordenamiento jurídico del Estado que regula el fenómeno religioso en tanto en cuanto se manifiesta como factor social específico”.
Contenido del Derecho Eclesiástico (RD 1424/1990, de 26 de octubre)
El Derecho Eclesiástico tiene como contenido, según el Real Decreto 1424/1990, de 26 de octubre:
- La tutela de la libertad religiosa en el Derecho español y comparado.
- Reflejos jurídicos (enseñanza, matrimonio, asistencia religiosa, objeción de conciencia).
- Régimen jurídico de las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas.
1. La Noción de Asistencia Religiosa
Por asistencia religiosa en general hay que entender aquellos servicios y actividades de atención que las Iglesias y Confesiones religiosas prestan a sus miembros para la realización de los fines religiosos.
Sin embargo, cuando en Derecho Eclesiástico se habla de asistencia religiosa, nos estamos refiriendo a la regulación que de esos servicios y actividades de la Iglesia y las confesiones religiosas hace el Derecho del Estado.
Asistencia Religiosa en Sentido Estricto: La Cooperación Estatal
En un sentido estricto, se trata de los servicios que facilita el Estado a las personas que se encuentran en determinadas situaciones que hacen imposible o difícil el ejercicio de la libertad religiosa si los poderes públicos no colaborasen. Esto sucede cuando los ciudadanos están en:
- Establecimientos militares.
- Establecimientos penitenciarios.
- Establecimientos asistenciales y sanitarios.
- Centros similares.
En estos centros, los poderes públicos han de remover los obstáculos que impidan el ejercicio del derecho de libertad religiosa y promover las condiciones que lo hagan posible.
En este sentido, los poderes públicos no prestan la asistencia de modo directo, sino las confesiones religiosas, que son el sujeto que presta el servicio a los ciudadanos que gozan del derecho de libertad religiosa. Pero con el fin de que los ciudadanos ejerzan tal derecho, en estas determinadas circunstancias, han de concurrir (cooperar) el Estado, con su función promocional, y las confesiones religiosas, con la prestación del propio servicio religioso.
Naturaleza Jurídica de la Asistencia Religiosa
La asistencia religiosa es un derecho subjetivo de la persona y del ciudadano en el marco del ejercicio de la libertad religiosa en un Estado con una actitud positiva y de promoción de las libertades y de su ejercicio, y no ha de confundirse con la asistencia social (beneficencia) aunque pueda incluirla.