Régimen Jurídico de la Nulidad y Anulabilidad de Actos Administrativos
Artículo 130: Anulabilidad de Actos Administrativos
Son anulables los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Declaración de Nulidad
Las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión.
Efectos de la Declaración de Nulidad
La declaración de nulidad produce los siguientes efectos:
- Efecto retroactivo: Tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de expedición del acto declarado nulo, salvo que la nulidad se declare con respecto a los vicios subsanables.
- Derechos de terceros: Respecto a los derechos de terceros, adquiridos de buena fe, generará efectos desde su expedición.
- Alcance: La declaración de nulidad de un acto administrativo afecta exclusivamente al acto viciado, salvo en los casos en que el procedimiento administrativo deba también ser declarado nulo de conformidad con este Código.
Conversión de Actos Viciados
Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto, producirán los efectos de éste.
Conservación de Actos y Trámites
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Referencia: COA: Art. 108
Cumplimiento y Ejecución del Acto Administrativo Declarado Nulo
Las personas no están obligadas al cumplimiento de un acto administrativo declarado nulo.
Intransmisibilidad y Transmisibilidad de la Nulidad
Intransmisibilidad
La nulidad en parte del acto administrativo o de alguno que integre un mismo instrumento, no afecta a las otras partes que resulten independientes de aquella nula, salvo que sea su consecuencia o la parte viciada sea de tal importancia que sin ella no se haya dictado el resto.
Transmisibilidad
La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos actos en el procedimiento que sean independientes del primero. Tampoco implicará la de las partes del mismo acto que sean independientes de la parte viciada.
Legitimación Activa para Demandar la Nulidad o Ilegalidad
Están legitimadas para demandar la nulidad o ilegalidad de los actos:
- La persona natural o jurídica que tenga interés directo en demandar la nulidad o ilegalidad de los actos.
- Las instituciones y corporaciones de derecho público y las empresas públicas.
- El o la titular de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento jurídico.
- La máxima autoridad de la administración autora de algún acto que, en virtud de lo prescrito en la ley, no pueda anularlo o revocarlo por sí misma.