Régimen de Obligaciones y Extinción Tributaria en el Comercio Exterior

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Aspectos Fundamentales del Régimen Aduanero y Tributario

A continuación, se detallan los mecanismos y procedimientos esenciales relativos a las obligaciones tributarias y aduaneras, su recaudación y su extinción.

Recaudación

La recaudación de los valores adeudados se realizará a través del sistema financiero nacional.

Acción Coactiva

El SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) ejercerá acción coactiva para recaudar valores que se adeuden por cualquier concepto.

Compensación

Se compensará total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, las deudas tributarias del sujeto pasivo con el SENAE con los créditos tributarios que este estuviere reconocidos por cualquier administración tributaria central, y siempre que dichos créditos no se hayan prescrito.

Prescripción

La acción de la administración aduanera para cobrar las obligaciones aduaneras prescribe en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles.

Abandono Expreso

Es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hecha en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo. El abandono expreso no procede cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito o abandono tácito.

Pérdida o Destrucción de las Mercancías

La obligación tributaria se extingue por pérdida o destrucción total de las mercancías.

Decomiso Administrativo

Es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente, en resolución firme. Esto aplica a:

  • Mercancías rezagadas.
  • Mercancías náufragas.
  • Mercancías que hayan sido objeto de robo.
  • Mercancías en las cuales se haya ordenado reembarque (mercancías prohibidas).

Reclamos y Recursos Administrativos

Se podrá presentar reclamos en contra de los actos administrativos del SENAE que afecten derechos dentro del plazo de 20 días contados desde la fecha en que se hubiere notificado.

Exenciones

Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:

  1. Efectos personales de viajeros.
  2. Menajes de casa y equipos de trabajo.
  3. Envíos de socorro por catástrofe.
  4. Las que importe el Estado.
  5. Donaciones provenientes del exterior.
  6. Muestras sin valor comercial.
  7. Los aparatos médicos.

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