Cesión ilegal de trabajadores y sucesión de empresa en el Estatuto de los Trabajadores
Resumen
El documento explica la cesión ilegal de trabajadores según el Artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores, distinguiendo entre empresario real y aparente y enumerando sus circunstancias y consecuencias. Después aborda la transmisión de empresa conforme al Artículo 44 ET, con la subrogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales y la definición de sucesión de empresa.
Puntos clave
- El Artículo 43.1 ET exige que la cesión temporal de personal se realice a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) autorizadas.
- La cesión ilegal se da cuando el contratista es un empresario aparente y no ejerce realmente las facultades empresariales.
- Criterios del empresario real: infraestructura propia, organización y dirección efectiva de la actividad, y una actividad específica y diferenciable.
- Consecuencias de la cesión ilegal: responsabilidad solidaria, responsabilidad administrativa y, en su caso, penal, y derecho de los trabajadores a adquirir la condición de fijos.
- Según el Artículo 44.1 ET, el cambio de titularidad no extingue por sí mismo la relación laboral y el nuevo empresario queda subrogado.
- La sucesión de empresa implica la transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados para una actividad económica.
La Cesión Ilegal de Trabajadores: Concepto y Consecuencias Legales
El Artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la contratación de personal para cederlo temporalmente a otra empresa solo puede realizarse a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) debidamente autorizadas, conforme a los términos legalmente establecidos.
¿Cómo Distinguir una Contrata Legal de una Cesión Ilegal de Trabajadores?
La jurisprudencia ha desarrollado la figura del empresario aparente para diferenciar entre una contrata o subcontrata legítima y una cesión ilegal. Si el contratista no actúa como un empresario real, sino meramente formal o aparente, nos encontramos ante una cesión ilegal de trabajadores.
Criterios para Identificar al Empresario Aparente y Real
La distinción fundamental entre un empresario aparente y uno real se basa en los siguientes criterios:
- La existencia de una infraestructura organizativa propia e independiente por parte del contratista.
- Al contratista debe corresponderle la organización, control y dirección efectiva de la actividad laboral, y no a la empresa principal.
- El objeto de la contrata debe ser una actividad específica y diferenciable de la desarrollada por la empresa principal.
Circunstancias que Configuran la Cesión Ilegal (Artículo 43.1 ET)
La cesión ilegal puede ocurrir incluso entre dos empresas con existencia real y efectiva, cuando la empresa contratista se limita a contratar trabajadores para cederlos. Según el Artículo 43.1 del ET, se considerará cesión ilegal cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores.
- Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable.
- Que no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
- Que no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
La clave de la cuestión reside en que el contratista no ejerza efectivamente las facultades empresariales.
Consecuencias de la Cesión Ilegal de Trabajadores
Las principales consecuencias legales previstas para la cesión ilegal son:
- Responsabilidad solidaria entre la empresa cedente y la cesionaria.
- Responsabilidad administrativa y, en su caso, responsabilidad penal.
- Los trabajadores cedidos ilegalmente tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, tanto en la empresa cedente como en la cesionaria.
La Transmisión de Empresa: Implicaciones Laborales
El Artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que:
"El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior."
Por su parte, el Artículo 44.2 del ET define la sucesión de empresa, entendiendo que existe cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad. Esta se concibe como un conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica, ya sea esencial o accesoria.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es una cesión ilegal de trabajadores?
Es la situación en la que una empresa contrata personal para cederlo a otra sin tener una organización propia y real, actuando solo como empresario aparente. El Artículo 43.1 ET exige que la cesión temporal se haga mediante ETT autorizadas.
¿Qué consecuencias tiene una cesión ilegal?
Existe responsabilidad solidaria entre cedente y cesionaria, responsabilidad administrativa y, en su caso, penal. Los trabajadores cedidos pueden adquirir la condición de fijos en la empresa cedente o en la cesionaria, a su elección.
¿Qué ocurre con los trabajadores si cambia la titularidad de una empresa?
Según el Artículo 44.1 ET, el cambio de titularidad no extingue por sí mismo la relación laboral, y el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
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