Requisito Constitucional de Veracidad Informativa y Secreto Profesional

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El Requisito Constitucional de Veracidad Informativa

La Constitución no determina solo el derecho "a comunicar o recibir libremente información", además exige que esa información ha de ser "veraz".

La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y televisión de titularidad estatal, en su artículo 3.2 b) regula el ejercicio de la función de servicio público de la corporación RTVE, señalando que esta deberá “garantizar información objetiva, veraz y plural…”.

Para el Tribunal Constitucional (TC), la exigencia de veracidad de la información se basa en el previo contraste con datos objetivos.

Cuando la información es de interés público y veraz, el TC protege al periodista. Su origen se encuentra en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, sentencia de 1964 Nueva York vs. Sullivan (en España, STC 6/1988).

1. El Reportaje Neutral

Cuando el periodista se limita a trasmitir una información noticiosa que da otra persona identificada, que puede afectar al honor de otro, pero que el periodista se limita a transcribir sin más.

La sentencia que más nos interesa del TC es la 54/2004, de 15 de abril, que determina los dos requisitos para considerarse un reportaje neutral:

  • El objetivo de la noticia ha de hallarse constituido por declaraciones que imputen hechos lesivos del honor, pero que han de ser por sí mismas. Es decir, declaraciones y hay que poner nombre a quien lo dice. Si no se determina quién las hizo, no es reportaje neutral.
  • El medio informativo ha de ser mero transmisor de tales declaraciones, imitándose a narrarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia. Es decir, si se relabora la noticia no hay reportaje neutral, o cuando el medio de comunicación provoca la noticia —periodismo de investigación— solo puede limitarse a reproducir algo que ya sea conocido.

Una vez cumplidas, el TC exige “verdad objetiva y fidelidad del contenido en las declaraciones”.

2. El Concepto de Información

La información se ha definido como “la acción que consiste en llevar a conocimiento de un público ciertos hechos u opiniones a través de procedimientos audiovisuales”. El destinatario principal es el sujeto universal o público. La información se centra en hechos más que en opiniones.

Cubre muchas dimensiones de la vida del individuo (nivel personal y participativo).

Gonzalo Abril apunta tres conceptos básicos de la definición de la información:

  • La aceptación operacional: que se corresponde con las perspectivas informacionalistas clásicas.
  • La acepción semántico-cognitiva: comprende la información como un proceso de segundo grado, como una materia prima del pensamiento, la decisión y el aprendizaje.
  • La acepción socio-discursiva: entiende la información como discurso o práctica discursiva, como una institución de la sociedad moderna.

3. El Concepto de Publicidad

“Toda forma de comunicación hecha por una persona física o jurídica en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, con el fin de promover directa o indirectamente la contratación de bienes inmuebles, servicios, derechos, etc.” (art. 2 Ley 34/1998).

Se considera a la persona jurídica pública o privada (publicidad institucional). La finalidad de la publicidad no cuadra con la finalidad informativa.

Definiciones:

  • González Martín define la publicidad como “una actividad comunicativa mediadora entre el mundo material de la producción y el universo del consumo que permite que los anunciantes creen demanda de sus productos”.
  • American Marketing Association: “Toda forma pagada y no personal de presentación y promoción de ideas, bienes y servicios por cuenta del anunciante”.
  • El Código Penal apunta que: “La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, radio u otros”.
  • La autorregulación no solo afecta al derecho a la información, sino también a la publicidad en productos como tabaco, cerveza, etc.

4. La Noticia, Inmediatez y Veracidad

Ser el primero en publicar es una cuestión de prestigio para el propio medio frente al resto. Pero las prisas pueden perjudicar la comprobación de la veracidad. La STC señala que se debe comprobar la veracidad de la información.

5. La Veracidad y la Rectificación

Son tres sujetos los que están implicados en el derecho de rectificación:

  • El sujeto o sujetos sobre los que versa la noticia.
  • El público o sujeto universal que recibe la rectificación.
  • El responsable de la divulgación de la noticia, que es el sujeto profesional o periodista.

También se puede dar el caso de la autorrectificación.

A tener en cuenta la directiva de la “Televisión sin fronteras” del Consejo de las Comunidades Europeas (3 de octubre de 1989), artículo 23:

  • Cualquier persona física o jurídica deberá tener el poder del derecho de réplica en un plazo determinado. Los Estados miembros velarán por el cumplimiento.
  • El derecho de réplica se podrá ejercer ante todos los organismos de radio y televisión.
  • Los Estados miembros velarán para que el plazo para ejercer este derecho sea amplio.
  • Se puede desestimar si no es justificado.
  • Se establecerán procedimientos para que puedan ser objeto de recurso jurisdiccional.

Estamos ante un derecho público subjetivo que restablece la igualdad de posición entre particulares y medios de comunicación.

El derecho de réplica ya estaba regulado en el artículo 58 de la Ley 14/1966, que fue drogada por la LO 2/1984.

Algunos medios de comunicación contemplan la rectificación en sus libros de estilo (ABC y El Mundo tienen apartado concreto, El País lo enmarca dentro del apartado “Géneros periodísticos”).

La Cláusula de Conciencia y el Secreto Profesional

Se presentaron diferentes propuestas de ley.

Prevalece el secreto profesional frente al deber constitucional de colaborar con la justicia.

Grupo Parlamentario CDS (28 de julio de 1986):

  • a) Secreto profesional: señala que el periodista que se acoja al secreto profesional tiene derecho a negarse a revelar la identidad del autor de la información recibida ante cualquier autoridad.

    Características:

    • El sujeto del derecho es el periodista.
    • Se escribe en negativo. Se ejerce ante cuatro sujetos: autoridad pública, judicial, director u otros.
  • b) Cláusula de conciencia: los periodistas tienen derecho a negarse a crear información contraria a sus principios éticos y profesionales (respeto al contenido y forma de la información). Si se acoge, tendrá derecho a una indemnización.

    Este derecho se ejerce frente al derecho del empresario a desarrollar su línea editorial.

    Características:

    • Se centra en la no colaboración para salvaguardar la libertad de conciencia.
    • Se exige respeto a la integridad del trabajo.
    • Si se cambia la línea editorial y no se respetan las dos anteriores.

Otro tema importante es la cuestión de considerar quién es periodista. El 21 de abril de 1988, Izquierda Unida presentó una proposición de ley que dice que son periodistas aquellos que, como trabajo principal y retribuido, obtienen y elaboran información para difundir. No tuvo mucha aceptación entre los periodistas ya que veían poca consideración legal.

1. La Cláusula de Conciencia

LO 2/1997, de 19 de junio. Es muy breve (tres artículos) y no se pronuncia sobre el tema de quién es periodista.

  • Art. 1 (Definición): “Derecho constitucional de los profesionales de la comunicación que garantiza la independencia en su profesión”. Es un derecho constitucionalizado.
  • Art. 2 (Estructura, contenido y consecuencias): rescisión de la relación jurídica. Esto se asume en dos supuestos:
    • a) Cuando en el medio de comunicación con el que esté vinculado laboralmente se produzca un cambio sustancial.
    • b) Cuando la empresa lo traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura con su orientación profesional.
  • Art. 3: “Profesionales se pueden negar a elaborar información contraria a sus principios éticos sin obtener sanción por ello”.

2. El Secreto Profesional

No tiene regulación legal. Está muy arraigado en el continente europeo, menos en Gran Bretaña.

El objetivo es favorecer el derecho a la información.

El Consejo de Europa lo define como: “El derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales”.

El fundamento, por tanto, es doble:

  • Parte de la relación de confianza que logra establecerse entre el periodista y la fuente de información.
  • La última razón de ser de este derecho radica en la labor pública que la función informativa del periodista tiene para con el público.

Fernández Miranda aporta para evitar equivocaciones. Además, establece que ni el investigador ni el colaborador pueden ser considerados periodistas:

  • Desliga el derecho al secreto profesional del deber del secreto profesional.
  • No son los mismos bienes jurídicos los que se protegen en el deber.
  • La interconexión automática entre derecho y deber al secreto y viceversa.
  • Confusión del secreto como derecho del informador con el secreto como límite de los derechos informativos.
  • Situación del informador como inculpado (donde no puede ejercer el derecho al secreto profesional) y como testigo (si puede).

3. Los Estatutos de la Redacción Periodística

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en Estrasburgo, el 1 de julio de 1993, adopta 38 principios éticos del periodismo.

  • Número 32: “Dentro de la empresa informativa deben convivir los editores, propietarios y periodistas. Se elaboran por tanto estatutos para ordenar estas relaciones”.

Los estatutos de redacción están dentro de los libros de estilo. Vamos a ver ABC, El País y El Mundo.

a) El País

Contiene normas de obligado cumplimiento para todos los cargos del periódico. Es una norma de carácter interno. El estatuto de redacción se aprobó el 29 de abril de 1980 por Prisa y el 18 de junio de 1980 por los fundadores. Se divide en 6 apartados con 21 artículos.

  • 1º: Define el estatuto.
  • 3º y 4º: Regulan cláusula de conciencia (art. 5, 6, 7) y secreto profesional (art. 8, 9, 10, 11).
    • 5: El cambio de línea ideológica es motivo para invocar cláusula de conciencia.
    • 6: Ningún redactor está obligado a firmar trabajos que hayan sido alterados sin su consentimiento.
    • 7: Cuando dos tercios de la redacción consideran que la posición de El País frente a un tema vulnera su dignidad, pueden expresar a través del periódico su oposición.
  • 8: El secreto profesional es un derecho y deber ético.
  • 9: Redactores mantendrán secreto ante terceros de un trabajo publicado y no firmado.
  • 10: Sociedad editora amparará el secreto profesional.
  • 11: En caso de proceso judicial contra el director, este podrá revelar la identidad del autor del trabajo.

Críticas: Es una regulación escasa, sí precisa en cambio quiénes son los sujetos que pueden disfrutar de estos derechos.

b) ABC

Más que un estatuto, habla de normas de corrección y estilo. En ellas hay normas deontológicas donde se ubica el secreto profesional: “Si mediara petición de ocultar nombre por parte de la persona informante, el redactor deberá respetarlo como deber etico. No obstante, este deber podrá ceder en el supuesto de que la información sea falsa o para evitar un mal mayor”.

Críticas: Regulación escasa del secreto profesional, no se dice nada de la cláusula de conciencia, se ve en su faceta de deber más que en la de derecho y se centra sobre todo en las excepciones.

c) El Mundo

Son 5 capítulos y 10 artículos (art. 6, 7, 8).

  • 6: Para alegar cláusula de conciencia, dos supuestos:
    • a) Que el redactor se vea afectado en su libertad, dignidad por modificación de principios ideológicos.
    • b) Que se ponga de manifiesto una modificación en la editorial o línea ideológica del periódico.

    Procedimiento: El consejo de redacción actuará como mediador entre empresa y afectado. Si no hay acuerdo, tribunales de justicia.

    Efectos: Máxima indemnización establecida correspondiente al despido improcedente.

  • 7: Consejo de redacción puede convocar asamblea de redacción cuando la editorial se aleja de la ideología del periódico. Si dos tercios de la redacción estiman que se han vulnerado los conceptos del artículo 6, podrán exponer su opinión en el periódico.
  • 8: Secreto profesional es un derecho y deber ético del periodista. Ningún redactor podrá ser obligado a revelar sus fuentes. Redactores obligados a amparar a sus compañeros.

Críticas: Novedoso el artículo 8 (amparo de los compañeros) y la convocatoria de la asamblea de redacción cuando se aprecie un alejamiento de la ideología.

4. La Autorregulación y los Consejos Audiovisuales

Pretende evitar que el control proceda de los poderes o instituciones que los periodistas tienen a su vez que controlan. Nacen en Inglaterra y en países escandinavos cuando los propios periodistas establecieron sus códigos de conducta éticos o deontológicos.

En España fue el Colegio de Periodistas de Cataluña, el 22 de octubre de 1992, el que aprobó el primer código deontológico. Aunque su incumplimiento no tiene sanción jurídica, sí marcan el rechazo hacia las malas prácticas.

  • Ejemplos: Respetar off the record, difundir información contrastada, diferenciar hechos de opiniones e interpretaciones, respetar derechos al honor, intimidad y propia imagen.
  • En la actualidad, la norma más respetada es el código deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE): cinco apartados y ocho principios de actuación.

La clave para que estos órganos puedan cumplir con eficacia sus cometidos está en:

  • Su independencia del gobierno y del corporativismo de las grandes cadenas.
  • Que sean una plural representación de la sociedad civil.
  • Tener personalidad propia, composición plural y estar formados por expertos.
  • Evitar el control de los políticos y los intereses comerciales del sector.

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