Requisitos de la presunción

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La Matep

Su regulación se encuentra en la LSS y el RD 1993/1995. Considera las matep como asociaciones debidamente autorizadas por el mess que con tal denominación se constituyan sin animo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el objetivo principal de colaborar en la gestión de la ss, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones servicios y acts que le sean legalmente atribuidas. Su colaboración forman parte de la acción protectora de la seguridad social y comprende:

Los requisitos para su constitución y funcionamiento son:

  1. 1-      Concurrir un mínimo de 50 empresarios y 30000 trabajadores  cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
  2. 2-      Limitar su act a la protección en régimen de colaboración de las contigencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  3. 3-      Prestar fianza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones.

Los empresarios que deseen constituir una matep deben solicitar autorización al MESS con la documentación requerida. Si tiene los requisitos necesarios el MESS aprobara e inscribirá en el registro correspondiente. Es el MESS quien dirige y tutela las matep. Órganos de gobierno: junta genral y directiva, esta con director gerente.

Las empresas

Reguladas por la LSS y una OM de 1966.

Las empresas individualmente consideradas podrán colaborar en la gestión de la seguridad social exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes formas:1-Asumiendo la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y directamente el pago de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Los empresarios que se acojan a esta forma de colaboración voluntaria han de reunir condiciones:

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