Reservas a los tratados internacionales: artículos 19 a 23 de la Convención de Viena
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Resumen
El texto recoge los artículos 19 a 23 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que regulan la formulación, aceptación, objeción, efectos jurídicos y retiro de las reservas a los tratados internacionales, así como el procedimiento para comunicarlas. Permite entender cuándo un Estado puede formular una reserva y cómo afecta a las relaciones entre las partes.
Puntos clave
- Un Estado puede formular una reserva al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un tratado, salvo que el tratado la prohíba, solo permita determinadas reservas o la reserva sea incompatible con su objeto y fin.
- Una reserva expresamente autorizada por el tratado no requiere la aceptación posterior de los demás Estados contratantes, salvo disposición en contrario.
- Cuando el tratado es un instrumento constitutivo de una organización, la reserva requiere la aceptación del órgano competente de esa organización.
- La objeción de un Estado a una reserva no impide la entrada en vigor del tratado entre el Estado objetor y el Estado autor de la reserva.
- Una reserva efectiva modifica las disposiciones del tratado solo en las relaciones entre el Estado autor de la reserva y el otro Estado parte, sin alterar las relaciones con las demás partes.
- La reserva puede retirarse en cualquier momento sin consentimiento del Estado que la aceptó, y la objeción también puede retirarse en cualquier momento.
- La aceptación expresa y la objeción deben formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes.
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Reservas a los Tratados Internacionales
Reservas.
Artículo 19: Formulación de reservas
Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:
- a) Que la reserva esté prohibida por el tratado.
- b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas.
- c) Que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
Artículo 20: Aceptación de las reservas y objeción a las reservas
- Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.
- Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes...
- Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización.
- En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:
- a) La aceptación de una reserva por un Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado si el tratado ya está en vigor o cuando entre en vigor para ese Estado.
- b) La objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva.
- En los casos en que no pueda darse lo establecido en los párrafos 2 y 4 y que el tratado disponga otra cosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando no ha formulado ninguna objeción a la reserva.
Artículo 21: Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas
- Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 19, 20 y 23:
- a) Modificará con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva.
- b) Modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.
- La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones.
- Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicarán entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.
Artículo 22: Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas
- Una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado.
- Una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento.
- Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:
- a) El retiro de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación;
- b) El retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.
Artículo 23: Procedimiento relativo a las reservas
- La aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes.
- La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado.
- La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva...
- El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede un Estado formular una reserva a un tratado?
Un Estado puede formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, o al adherirse a él, salvo que el tratado la prohíba, solo admita determinadas reservas o la reserva sea incompatible con su objeto y fin.
¿Una objeción a una reserva impide que el tratado entre en vigor?
No. Según el artículo 20, la objeción hecha por otro Estado contratante no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que objeta y el Estado autor de la reserva.
¿Se puede retirar una reserva?
Sí. Una reserva puede retirarse en cualquier momento sin necesidad del consentimiento del Estado que la aceptó. Salvo disposición distinta, el retiro solo surte efecto cuando el otro Estado contratante recibe la notificación.
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