Responsabilidad civil indirecta: artículo 1903 del Código Civil
Resumen
El documento explica la responsabilidad civil indirecta regulada en el artículo 1903 del Código Civil español, distinguiéndola de la responsabilidad directa del artículo 1902. Analiza su fundamento en la culpa in educando, in vigilando e in eligendo, y la presunción de culpa que obliga al responsable a probar su diligencia. Revisa además los supuestos de padres, tutores, empresarios y centros docentes, junto con las acciones de repetición del artículo 1904.
Puntos clave
- El artículo 1902 regula la responsabilidad directa y el artículo 1903 la indirecta; ambas pueden concurrir.
- La responsabilidad indirecta se fundamenta en la culpa in educando, in vigilando o in eligendo.
- A diferencia del artículo 1902, el responsable indirecto debe probar que actuó con la diligencia de un buen padre de familia para exonerarse.
- Los padres responden por los daños de los hijos que estén bajo su guarda, en el ámbito de la patria potestad.
- Los empresarios responden por los daños de sus dependientes causados en el ejercicio de su servicio, y pueden repetir contra ellos (art. 1904).
- En los centros docentes de enseñanza no superior, la responsabilidad se basa en la culpa in vigilando y la acción de repetición solo procede por dolo o culpa grave del profesorado.
Responsabilidad Civil Indirecta: Artículo 1903 del Código Civil
El artículo 1903 establece: "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder".
1. Significado y distinción
- Artículo 1902: Responsabilidad directa.
- Artículo 1903: Responsabilidad indirecta.
Ambas no son incompatibles; deben concurrir los requisitos del 1902 respecto a la responsabilidad directa y los del 1903 respecto a la indirecta.
2. Fundamento jurídico
Existe un vínculo entre el autor material del hecho y el responsable indirecto que permite a la ley presumir que, si se produjo un daño, este debe atribuirse también a esta segunda persona. La culpa del responsable indirecto se clasifica como:
- Culpa in educando (en la educación).
- Culpa in vigilando (en la vigilancia).
- Culpa in eligendo (en la elección).
3. Presunción de culpa
A diferencia del artículo 1902, para exonerarse, el responsable debe probar que actuó con la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
4. Supuestos del Artículo 1903
A) Padres
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
- Hijos bajo guarda: Situación en la que se halla el menor sujeto a la patria potestad (art. 154).
- Fundamento: In vigilando o in educando (STC de 30 de junio de 1995). Existe un matiz objetivo, ya que los padres no pueden estar siempre vigilando a sus hijos.
B) Tutores
Los tutores responden de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
C) Empresarios
- Requisitos:
- Relación de dependencia (seguir órdenes).
- El daño debe haberse producido en el ejercicio de su servicio.
- Fundamento: Culpa in eligendo o in vigilando. La jurisprudencia objetiviza esta responsabilidad al exigir la prueba del agotamiento de todas las medidas posibles para evitar el daño.
- Acción de repetición (art. 1904, párr. 1º): Quien paga el daño causado por sus dependientes puede repetir contra estos lo que hubiese satisfecho.
D) Centros docentes
- Centros de enseñanza no superior: Presupone una obligación de custodia.
- Fundamento: Culpa in vigilando. Los padres confían a sus hijos menores al centro docente a todos los efectos derivados de su estancia; la dirección debe organizar la vigilancia, no solo dentro del aula.
- Acción de repetición (art. 1904, párr. 2º): Solo procede en caso de dolo o culpa grave de los profesores.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el artículo 1902 y el artículo 1903 del Código Civil?
El artículo 1902 regula la responsabilidad directa por actos propios, mientras que el 1903 regula la responsabilidad indirecta por los actos de personas de quienes se debe responder. Ambas no son incompatibles y pueden concurrir.
¿Qué debe probar el responsable indirecto para exonerarse?
Debe probar que actuó con la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Esta exigencia constituye una presunción de culpa que no existe en el artículo 1902.
¿Cuándo puede repetir el centro docente contra los profesores?
Solo procede la acción de repetición en caso de dolo o culpa grave de los profesores, según el artículo 1904, párrafo 2º.
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