Resuelto con inicio de incapacidad permanente

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Las enfermedades y accidentes culpables son toda alteración de la salud que impide la prestación de un servicio.La lct establece la obligación del empleador de pagar al dependiente la remuneración durante el tiempo no trabajado. El plazo varia con la antigüedad y carga familiar.

La obligación dependiente: el trabajador debe avisar al empleador que no ira a trabajar y presentar certificado médico.
Si el empleador despide al trabajador mientras este esta en plazo de enfermedad inculpable se abona la indemnización por despido injustificado y los salarios de los días que hubiese faltado.
Por maternidad se conserva el trabajo por 90dias y se joza la asignaciónes para igual retribución por licencia legal. Buena fe del empleador solidario con colaboración.
Finalizar licencia por maternidad se puede. Reincorporar al trabajó, rescindir el contrato de trabajo,quedar en situación de exedencia por un periodo no inferior a 3meses o superior a 6 o no reincorporarse a su trabajo.
Despedir por causa matrimonio es igual para mujer que para hombre
Requisitos de validez de suspensiones: justa causa (con razón disciplinaria) plazo fijo (duración establecida, notificación por escrito (telegrama,carta o nota firmada)
Plazos suspensiones: por falta de disminución de trabajo 30dias por razones disciplinarias 30dias,por fuerza mayor 75dias, en conjunto 90dias. Deben aplicarse a partir de la última supleción que se aplica hacia atrás.
Suspensión por causas económicas: son justificadas cuando se originan en echos ajenos a la empresa, o resultan inevitables de acuerdo con su naturaleza y con la diligencia exigible a un buen hombre de negocios. La legislación laboral admite que por un cierto lapso de tiempo se suspenda el contrato cuando el deber de dar trabajo del empleador se toma en una obligación de difícil cumplimiento o cumplimiento imposible.



Ley de riesgo de trabajo 24.547:objetivos: proveer los riesgos derivados del trabajo, reparación de daños de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promover recalifacion y recolocacion de trabajos afectados y negociación colectiva labolra. Comprende a los trabajadores en relación de depedencia privada, funcionarios y empleados estatales por carga publica, domésticos, autónomos y en relaciones no laborales. Esta ley se finanza con contribuciones de empresas que pagan mensualmente, con cuotas a cargo del empleador.
Contigencias cubiertas: accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales.
Contigencias excluidas: enfermedades-accidentes, enfer-accident profesionales causadas x fuerza mayor extraña al trabajo, incapacidades preexistentes
Prestaciones dinerarias: Damninificados con incapacidad laboral permanente entre 50 y 66 % se les dará un pago único calculado x el art14 y se le agregan las prestaciones del art3, por el contrario, se calcula con la ley 24557.
ART: Aseguradores de Riesgo de Trabajo, entidades de derecho privado con o sin fin de lucro. Deberes: asegurar obligatoriamente a las empresas que requieran su servicios, otorgar obligatoriamente, bajo apercibimiento de sanción penal, las prestaciones de la ley, tomar al trabajador en el estado en que haya que afiliarse, no pudiendo realizar discriminaciones ni exámenes de ingreso, llevar un registro de binistrialidad por establecimiento.
Comisiones medicas: encargadas de dictaminar el grado, carácter, naturaleza, contenido y alcance de incapacidad del trabajador
Plazo de prescripción: es de 2 años con fecha de prestación y cese, se reclama el pago de los créditos de las ART.
Se puede accionar por vía civil porque además de ser un trabajador es una persona.

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