Funcionarios del concurso y la quiebra: síndico, coadministradores y comité de acreedores
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Resumen
El texto describe quiénes son los funcionarios del concurso preventivo y de la quiebra según la ley argentina: el síndico, los coadministradores y los controladores. Explica sus funciones, la posibilidad de contratar asesoramiento profesional, la composición del comité de acreedores y quiénes pueden encargarse de enajenar activos o calcular el valor presente de los créditos.
Puntos clave
- Son funcionarios del concurso el síndico, el coadministrador y los controladores del cumplimiento del acuerdo preventivo y de la liquidación en la quiebra.
- El síndico ejerce sus funciones durante todo el concurso preventivo y en todo el proceso de quiebra, incluida la liquidación.
- Los honorarios de los profesionales que contrate el síndico son a su exclusivo cargo.
- Los coadministradores deben ser personas especializadas en el ramo o graduados universitarios en administración de empresas.
- El comité definitivo de acreedores es el controlador necesario en el cumplimiento del acuerdo preventivo y en la liquidación en la quiebra.
- El comité definitivo debe integrarse con un mínimo de tres acreedores, elegidos por mayoría de capital.
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Enunciación de Funcionarios del Concurso
Son funcionarios del concurso el síndico, el coadministrador y los controladores del cumplimiento del acuerdo preventivo y de la liquidación en la quiebra.
Funciones del Síndico
El síndico tiene las funciones indicadas por esta ley en el trámite del concurso preventivo hasta su finalización y en todo el proceso de quiebra, incluso su liquidación.
Asesoramiento Profesional del Síndico
El síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia excede de su competencia y patrocinio letrado. En todos los casos, los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo.
Coadministradores: Rol y Designación
Los coadministradores pueden actuar en los casos señalados por los artículos 192 a 199. Su designación debe recaer en personas especializadas en el ramo respectivo o graduados universitarios en administración de empresas.
Su remoción se rige por lo dispuesto en el artículo 255.
El Controlador y el Comité de Acreedores
El comité provisorio de acreedores en el concurso es un órgano de información y consejo. El comité definitivo es el controlador necesario en la etapa del cumplimiento del acuerdo preventivo y en la liquidación en la quiebra. Sus integrantes son elegidos por los acreedores por mayoría de capital, y el comité debe ser integrado por un número mínimo de tres (3) acreedores. La propuesta de acuerdo preventivo debe incluir la conformación y constitución del comité definitivo de acreedores. El comité constituido para controlar el cumplimiento del acuerdo mantiene sus funciones en caso de declaración de quiebra como consecuencia de incumplimiento del acuerdo.
Enajenadores de Activos en la Quiebra
La tarea de enajenación de los activos de la quiebra puede recaer en martilleros, bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada. El martillero es designado por el juez.
Estimadores de Valor de Créditos
El cálculo del valor presente de los créditos en los casos previstos por el artículo 48, inciso 4, estará a cargo de bancos comerciales o de inversión, instituciones financieras o expertos en materia financiera.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes son los funcionarios del concurso?
Son el síndico, el coadministrador y los controladores del cumplimiento del acuerdo preventivo y de la liquidación en la quiebra.
¿Cuántos acreedores debe tener el comité definitivo de acreedores?
El comité debe estar integrado por un número mínimo de tres acreedores, elegidos por mayoría de capital.
¿Quién es el encargado de designar al martillero para la enajenación de activos?
El martillero es designado por el juez, aunque la tarea de enajenación también puede recaer en bancos, intermediarios profesionales u otros expertos.
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