Santo Tomás de Aquino: Ética Aristotélica, Ley Natural y el Bien Común Político
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Santo Tomás de Aquino: Ética Aristotélica y el Bien Común
Tomás de Aquino se aparta gradualmente del agustinismo político, centrándose en la ética aristotélica. Su obra es una relectura de Aristóteles desde una perspectiva cristiana.
Aspectos Aristotélicos en Santo Tomás
- La naturaleza de un ser es el motor que le lleva a cambiar su condición o a mantenerse en ella. La naturaleza impulsa la realización a través del movimiento, el cambio o la permanencia.
- Todo ser humano que desee realizarse debe ser conducido por otros que ya han alcanzado su realización.
- El hombre no puede buscar su propio fin y su realización fuera del marco político.
Tomás considera que la sociedad surge de manera natural y que la política que rige los principios de la sociedad también es natural. Por ende, el Estado también es natural. Toda sociedad está dirigida a un fin: el bien común político, que es propio de cualquier comunidad y es un fin universal.
Despoja a la Iglesia de su rol como institución que guía a las sociedades hacia un fin, dotando así a la sociedad política de una esfera de autonomía. El bien común político es compartido por todos, contribuyendo también al bien personal. No hay incompatibilidad entre ambos bienes, sino compatibilidad.
Al hablar del bien común político, se extraen tres ideas:
- Paz entre los ciudadanos: indispensable para la realización de las otras dos.
- Dirección unificada de las actividades.
- Satisfacción de las necesidades vitales.
Las Leyes según Santo Tomás
Santo Tomás distingue tres tipos de ley:
- Ley eterna.
- Ley natural.
- Ley humana.
El conocimiento de la ley natural se opera a través del funcionamiento de la ley divina. Los hombres no conocen la ley divina como tal, pero esta cobra sentido en las personas, transformándose en ley natural. Así, los humanos acceden a un nivel de justicia infinito que permite traducirlo a cualquier sistema político, incluso el más perfecto.
A diferencia de San Agustín, quien condenaba al Estado, Santo Tomás considera que la moralidad humana está inscrita en la propia conveniencia, sin necesidad de un Estado que reconduzca al hombre. Esta concepción lleva al hombre a concebir su existencia dentro de un orden universal. Es por eso que la ley natural aparece denominada como ley universal, siendo esencialmente la misma.
La ley determina fines o la realización de determinados fines. La ley natural es general y amplia, marcando y ordenando una serie de fines genéricos que impiden ser concretos y determinantes en sus aplicaciones prácticas.
La ley es una ordenanza de la razón en aras del bien común, promulgada por aquel que está a cargo de una comunidad. Esa ley originaria, la ley eterna, el ser humano la opera a través de la razón, convirtiéndola en ley natural, y luego la concreta y precisa en una acción de acuerdo a la realidad de un escenario cambiante, resultando en la ley humana.
La ley natural tiene como objeto adecuar a los seres humanos a su naturaleza. No hay rechazo a esta ley, pues trae consigo la realización plena del ser. En tanto que ser hombre/humano, establece dos distinciones: el hombre es a la vez animal y racional.
Como animal, su objetivo es la conservación de su propio ser (crecer, desarrollarse, reproducirse y morir). El hombre también tiene una condición racional, por lo que no solo se limita a la conservación de su ser, sino que se inclina a buscar el conocimiento de la verdad y la realización de la vida en sociedad.
El problema que plantea Santo Tomás es que estos objetivos pueden verse entorpecidos por la codicia, las pasiones u otras circunstancias concretas, materiales y contingentes. Para Santo Tomás, solo es ley humana aquella que se deriva de la ley natural, legitimando así el derecho positivo, que puede tener dos derivaciones: conclusiones racionales a partir de principios (derechos) y las correcciones particulares y específicas que se aplican a cada territorio en función de las circunstancias (derecho civil).
Todo ello se deriva del ejercicio de la virtud de la prudencia en un marco cambiante que deriva en una ley humana.
Santo Tomás insiste en que la ley humana puede funcionar si no contraria el bien común. Si esa ley atenta contra ese bien común, se produce una situación en la que es legítimo rebelarse contra ella.