Secreto Contable y Principios Contables: Protección Legal y Normas Básicas

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El secreto contable

El secreto contable es un derecho del empresario que el ordenamiento jurídico protege mediante el reconocimiento expreso del derecho al secreto contable (art. 32.1 C. de C.). En el plano penal, la tutela del secreto de la contabilidad se garantiza a través del tipo general de la revelación de secretos. Además, las violaciones del secreto contable, en cuanto suponen violación de un secreto empresarial, pueden ser reprimidas en ciertos casos con las normas sobre competencia desleal.

Si la violación del secreto se realiza por un trabajador, el empresario podrá proceder a la extinción del contrato de trabajo por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

El secreto contable no solo es un derecho del empresario, sino también un deber. Salvo en los casos establecidos por la ley, el empresario debe mantener en secreto los asientos contables que reflejen operaciones con terceras personas.

Excepciones al secreto contable

La pluralidad de funciones que cumple la contabilidad explica que el derecho al secreto de la contabilidad no sea absoluto. Las excepciones al secreto contable pueden calificarse en dos categorías, según operen erga omnes o frente a sujetos determinados, públicos o privados.

  • Erga omnes: el conocimiento de ciertos datos contables por parte de terceros en general presupone la existencia de un deber de publicidad de dichos datos a cargo del empresario. En rigor, no se accede a la contabilidad del empresario, que sigue siendo secreta, sino a datos contables publicados por el empresario o que constan en registros públicos (ej.: las cuentas anuales tienen que ser depositadas en el Registro Mercantil).
  • Frente a sujetos determinados: esta segunda categoría agrupa los casos en los que el secreto de la contabilidad no opera frente a la Administración pública, sea por razones fiscales o por el control público al que están sometidas determinadas entidades por razón del sector en que operan. También se incluyen en este grupo los casos en los que son los particulares quienes acceden al conocimiento de toda la contabilidad o de parte de ella en la fase de prueba de un procedimiento judicial mediante la comunicación o la exhibición de la contabilidad.

Principios contables

Principio de empresa en funcionamiento

Se trata de una presunción iuris tantum. Se considera que la empresa tiene una duración ilimitada.

Principio de devengo

De acuerdo con este principio, deben imputarse al ejercicio los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

Principio de uniformidad

No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro. Con este principio se pretende evitar la confusión que supondría la alteración de criterios contables, y la manipulación del valor patrimonial que podría resultar de dicha alteración.

Principio de prudencia

De acuerdo con este principio, solo los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio podrán ser contabilizados, mientras que los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior deberán contabilizarse tan pronto sean conocidos, aunque todavía no se hayan materializado. La técnica contable para reflejar estas pérdidas depende del carácter de la pérdida: en unos casos se procederá a crear cuentas de amortización y en otros cuentas de provisiones.

Principio de no compensación

Salvo las excepciones, no podrán compensarse las pérdidas del activo y del pasivo del balance ni los gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias.

Principio del precio de adquisición

Señala que los activos se contabilizarán por el precio de adquisición o por el coste de producción, y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago.

Principio del valor razonable

Principio opuesto al de precio de adquisición, y limitado solamente a ciertos elementos de las cuentas anuales (art. 38 bis C. de C.). El valor razonable no es sino aquel que pueda ser calculado con referencia a un valor de mercado fiable, por lo que se acerca al concepto general de valor de mercado y, por tanto, es susceptible a oscilaciones.

Principio de registro

Las operaciones se contabilizarán cuando su valoración pueda ser efectuada con un adecuado grado de fiabilidad.

Principio de valoración en la moneda del entorno económico

Los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros.

Principio de importancia relativa

Se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios contables cuando la importancia relativa de la variación que tal excepción produzca sea escasamente significativa y no altere la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

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