Seguros de Daños Materiales en la Edificación: Garantías Obligatorias, Capitales Mínimos y Condiciones según la LOE
Suscripción de los seguros
La LOE establece la suscripción obligatoria, en las obras que exijan un proyecto arquitectónico y que tengan como uso característico la vivienda, de las siguientes garantías:
- 1.- Seguro de daños materiales y seguro de caución, para garantizar durante 1 año los defectos de ejecución que afecten a elementos de acabado, que podrían ser sustituidos por el promotor con la retención del 5% del importe de la obra.
- 2.- Seguro de daños materiales, para garantizar durante 3 años los daños causados por defecto de elementos constructivos o de instalaciones.
Importe mínimo del capital asegurado
El importe mínimo del capital asegurado será el siguiente:
- 1.- El capital asegurado mínimo es el 5% del coste final de ejecución material, para poder garantizar durante 1 año los defectos de ejecución que afecten a los elementos de acabado de la obra, que podrían ser sustituidos con la retención por parte del promotor del 5% del importe.
- 2.- Seguro de daños materiales, cuyo capital mínimo asegurado es el 30% de la obra, para poder garantizar durante 3 años los defectos causados en los elementos constructivos o de instalaciones.
- 3.- Seguro decenal (seguro de daños materiales), cuyo capital asegurado mínimo es el 100% del coste de ejecución material, para poder garantizar durante 10 años el resarcimiento de los daños que se causen en el edificio por defecto que tengan su origen o que afecten a la cimentación, a los soportes, a las vigas, a los forjados o a otros elementos estructurales.
¿Cuáles serían las condiciones de estos seguros?
La obligación de contratar seguros de daños materiales recae en los siguientes intervinientes: anual, sobre el constructor; trienal y decenal, sobre el promotor o el constructor.
Promotores
Se consideran promotores a aquellas personas a tenor del contrato actuasen como tales. Promotores bajo la forma de promotor; sin embargo, la obligación sobre las garantías obligatorias no obliga a las Administraciones Públicas y a los órganos y entidades que se encuentran sujetas a la legislación de contratos del Estado. La protección del propio seguro amparará como asegurado al propio promotor y a los sucesivos compradores del edificio.
El constructor tiene la consideración de tomador del seguro para garantizar durante 1 año los defectos de ejecución que afecten al acabado de la obra y que podrían ser sustituidos con la retención por parte del promotor del 5% del importe de ejecución material.
El promotor tiene la consideración de tomador del seguro en los supuestos:
- 1.- De los seguros de daños materiales para garantizar durante 3 años los daños que se originan en los elementos constructivos o de instalaciones.
El promotor puede pactar expresamente con el constructor que este sea el tomador del seguro a esos efectos, y los asegurados serían siempre los sucesivos compradores del edificio.
Debemos decir que la prima de la póliza debe estar abonada al momento de la recepción de la obra. Si por pacto entre el tomador y el asegurador se fracciona la prima en plazos posteriores a la recepción, el incumplimiento en su pago no daría derecho al último a resolver el contrato. La prima debe estar pagada en el momento de la recepción de la obra; no obstante, con su fraccionamiento, la falta de pago de las siguientes fracciones no debería dar derecho al asegurador a resolver el contrato.
Existen unas obligaciones por las cuales el asegurador asume el compromiso de indemnizar al primer requerimiento. El asegurador no puede oponer al asegurado aquellas excepciones que podrían corresponder contra el tomador del seguro.
Una vez tomen efecto las coberturas del seguro, no podría rescindirse ni resolverse el contrato de mutuo acuerdo antes del transcurso del plazo de duración que prevé la ley. El asegurador podría optar por el pago de la indemnización en metálico que corresponda a la valoración de los daños.
Finalmente, el incumplimiento de las normas implicaría la obligación de responder de manera personal al sujeto obligado a suscribir las correspondientes garantías. No se podría establecer franquicias para el seguro anual, y para los seguros trienales y decenales esta no podría exceder del 1% del capital.