Soberanía nacional y jerarquía de los tratados de derechos humanos en Chile: el artículo 5 de la Constitución
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Resumen
El texto analiza la relación entre soberanía nacional y aplicación del derecho internacional en Chile, centrándose en la interpretación del artículo 5, inciso 2, de la Constitución de 1980 y en los tratados de derechos humanos ratificados por el país. Examina la tesis de Ximena Fuentes sobre la falta de rango supraconstitucional de dichos tratados, las posturas doctrinales y jurisprudenciales en debate y la distinción entre vigencia y aplicabilidad.
Puntos clave
- El artículo 5, inciso 2, de la Constitución establece el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como limitación al ejercicio de la soberanía.
- Según Ximena Fuentes, una lectura del texto no permite afirmar que los tratados de derechos humanos tengan rango supraconstitucional.
- La enmienda de 1989 dejó sin resolver expresamente la jerarquía de los tratados de derechos humanos, trasladando el problema a los tribunales.
- Algunos autores defienden la supremacía de estos tratados basándose en la teoría monista del derecho.
- Fuentes distingue entre vigencia (desde la suscripción del tratado) y aplicabilidad (desde el cumplimiento de los requisitos de incorporación).
- Según la autora, una vez reconocida la vigencia de un tratado, su modificación o derogación depende de procedimientos internacionales, aunque el Estado podría eliminar su aplicabilidad interna.
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Soberanía Nacional y Limitación en la Aplicación del Derecho Internacional en el Derecho Interno: Análisis del Artículo 5 de la Constitución Chilena
Introducción
El presente texto aborda la compleja relación entre la soberanía nacional y la aplicación del derecho internacional, particularmente en el contexto de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Se analiza la tesis de Ximena Fuentes, quien examina la enmienda al artículo 5, inciso 2, de la Constitución Política de la República (CPR) de 1980.
El Artículo 5, Inciso 2, de la Constitución y la Jerarquía de los Tratados de Derechos Humanos
La autora reconoce una tendencia a considerar que los derechos humanos (DD.HH.) prevalecen sobre la Constitución. Sin embargo, sostiene que una lectura del texto del artículo 5, inciso 2, de la CPR no permite afirmar que los tratados internacionales de DD.HH. tengan un rango supraconstitucional. Argumenta que esta interpretación es sui generis y no se desprende directamente del texto constitucional.
Para esclarecer el alcance de la enmienda, Fuentes recurre al contexto histórico de su promulgación en 1989, durante la transición a la democracia. El inciso 2 del artículo 5 establece que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Parte de la doctrina y la jurisprudencia ha interpretado que este inciso otorga supremacía constitucional a los tratados de DD.HH. sobre la legislación interna. Esto genera un conflicto entre normas de derecho internacional y normas de derecho interno, ya que se discute si ambas se encuentran en un mismo rango o plano. Según Fuentes, este problema no se resolvió expresamente debido a las condiciones políticas de la época, ya que un acuerdo explícito podría haber obstaculizado la reforma.
El Rol de los Tribunales y la Teoría Monista
La indefinición sobre la jerarquía de los tratados de DD.HH. se dejó abierta para que los tribunales la resolvieran por vía jurisprudencial. La autora considera que esto es problemático, ya que deja en manos de los tribunales la solución de problemas de DD.HH. que pueden afectar al país.
Algunos autores que defienden la supremacía constitucional de los tratados de DD.HH. se basan en la teoría monista del derecho, que otorga primacía al derecho internacional dentro del derecho interno. Otros argumentan a favor del carácter constitucional de estos tratados, distinguiendo entre vigencia y aplicabilidad. También hay quienes defienden su carácter supraconstitucional a partir de una interpretación sui generis del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Vigencia, Aplicabilidad y la Convención de Viena
Fuentes critica las posturas que defienden la supremacía de los tratados de DD.HH. Respecto a la distinción entre vigencia (desde que el Estado suscribe el tratado y adquiere responsabilidad internacional) y aplicabilidad (desde que se cumplen los requisitos de incorporación), la autora reconoce que la aplicabilidad del derecho internacional en el derecho interno es posible. Sin embargo, argumenta que la validez de esa norma sigue rigiéndose por el derecho internacional. Por lo tanto, una vez reconocida la vigencia de un tratado, este no podría modificarse ni derogarse en el ámbito interno, ya que su modificación o derogación depende de los procedimientos internacionales establecidos.
Otra objeción planteada es que, si bien un Estado no puede eliminar la vigencia de un tratado en el ámbito internacional, nada impide que pueda eliminar su aplicabilidad en el ámbito interno.
Conclusión
El análisis de Ximena Fuentes pone de relieve la complejidad del debate sobre la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico chileno. La interpretación del artículo 5, inciso 2, de la Constitución sigue siendo un tema de discusión doctrinal y jurisprudencial, con importantes implicaciones para la protección de los derechos humanos y el ejercicio de la soberanía nacional.
Preguntas frecuentes
¿Qué establece el artículo 5, inciso 2, de la Constitución chilena?
Establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Asimismo, obliga a los órganos del Estado a respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.
¿Tienen los tratados de derechos humanos rango supraconstitucional en Chile según Ximena Fuentes?
No, según la autora una lectura del texto del artículo 5, inciso 2, no permite afirmar ese rango supraconstitucional. Considera que esa interpretación es sui generis y no se desprende directamente del texto constitucional.
¿Cuál es la diferencia entre vigencia y aplicabilidad de un tratado?
La vigencia se produce desde que el Estado suscribe el tratado y adquiere responsabilidad internacional. La aplicabilidad en el ámbito interno se produce cuando se cumplen los requisitos de incorporación del tratado al derecho nacional.
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