La Sociedad Cooperativa: Estructura, Capital y Tipos de Socios
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La Sociedad Cooperativa: Características y Funcionamiento
Definición y Principios Fundamentales
Una sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con una estructura y funcionamiento democrático.
Responsabilidad de los Socios y Capital Social
La responsabilidad del socio por las deudas sociales está limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito.
El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podrán ser:
- Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
- Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.
Los estatutos fijarán el capital mínimo con el que puede constituirse, que deberá estar completamente desembolsado. Las aportaciones de los socios al capital social se harán en moneda de curso legal; sin embargo, si así lo establecen los estatutos o lo acuerda la Asamblea General, también pueden consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
Actividad Económica y Operaciones con Terceros
La cooperativa podrá desarrollar y organizar cualquier actividad económica siempre que sea lícita. Además, podrán realizar actividades y servicios con terceros no socios solo cuando lo establezcan los estatutos.
Clasificación de las Cooperativas
Podrán ser cooperativas de primer grado o de segundo grado:
- Cooperativas de primer grado: Deberán estar integradas al menos por tres socios.
- Cooperativas de segundo grado: Deberán estar constituidas por al menos dos cooperativas.
Condición y Tipos de Socios
Adquisición de la Condición de Socio
Pueden ser socios tanto las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, como las comunidades de bienes. Para adquirir la condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso.
Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios o para cada socio en proporción al compromiso que cada uno asuma en la actividad. Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos en un 25 % en el momento de la suscripción, y el resto en el plazo que se establezca por los estatutos o por la Asamblea General.
Socios Colaboradores
Los estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores, personas físicas o jurídicas que, sin poder desarrollar o participar en la actividad propia del objeto social de la cooperativa, pueden contribuir a su consecución. Las aportaciones realizadas por los socios colaboradores en ningún caso pueden exceder del 45 % del total de las aportaciones al capital social, ni el conjunto de votos a ellos correspondiente, sumados entre sí, podrán superar el 30 % de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.
Socios de Trabajo
En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, y en las de segundo grado, los estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas físicas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Los estatutos de las cooperativas que admitan socios de trabajo establecerán los criterios de participación de estos socios en las obligaciones y derechos de naturaleza social y económica.
Denominación, Constitución e Inscripción
La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.". Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos.
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas. Con la inscripción, adquiere personalidad jurídica.
Régimen Fiscal
Tributa por el Impuesto sobre Sociedades, bajo un régimen especial.