Sucesión Mortis Causa: Clases y Tipos de Testamento en el Derecho Español

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Clases de Sucesión Mortis Causa

La sucesión por causa de muerte, o mortis causa, puede ser de tres tipos según el origen de su regulación:

  • Sucesión Testamentaria: Ocurre cuando la voluntad del causante (la persona fallecida) queda manifestada expresamente en un testamento, en el que se dispone de todos y cada uno de sus bienes.
  • Sucesión Intestada: Tiene lugar cuando no existe testamento, o el que existe es nulo o inválido. En este caso, es la ley la que determina quiénes son los herederos.
  • Sucesión Mixta: Se produce cuando en el testamento solo se dispone de una parte de los bienes del causante, coexistiendo la sucesión testamentaria para esa parte y la intestada para el resto.

Tipos de Testamento

Los testamentos se pueden clasificar en dos grandes grupos: comunes y especiales.

Testamentos Comunes

Son aquellos que se pueden emplear en cualquier circunstancia o situación. Dentro de este grupo se distingue entre:

Testamento Ológrafo

Es aquel que el testador escribe por sí mismo, de su puño y letra. Para su validez, debe cumplir ciertos requisitos:

  1. Edad del testador: Ser mayor de edad (en este caso no bastan los 14 años).
  2. Autografía total: Debe estar íntegramente escrito por el testador y firmado también de su puño y letra, con expresión del día, mes y año en que se otorga.
  3. Protocolización: Para que produzca efectos legales, deberá ser presentado ante el juez para su adveración y protocolización dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador.

Testamento Abierto

Es el más habitual. Se otorga cuando el testador manifiesta su última voluntad ante el Notario. Se necesitará la presencia de dos testigos en los siguientes casos:

  • Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar.
  • Cuando el testador, aunque pueda firmar, es ciego o declara que no sabe o no puede leer por sí mismo el testamento.
  • Cuando el propio testador o el notario lo soliciten.

Testamento Cerrado

Se produce cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el pliego que presenta ante un Notario.

Testamentos Especiales

Son aquellos que solo se pueden emplear cuando concurren determinadas circunstancias excepcionales. Se distinguen los siguientes:

Testamento Militar

En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el Ejército podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga, al menos, la categoría de Capitán.

Testamento Marítimo

Pueden hacer testamento marítimo todos aquellos que durante un viaje marítimo se encuentren a bordo.

Testamento Hecho en País Extranjero

Los ciudadanos españoles en el extranjero pueden testar de tres formas:

  1. Mediante testamento ológrafo.
  2. Con sujeción a las normas vigentes en el país en que se encuentre el testador.
  3. Ante los funcionarios diplomáticos o consulares de España, que desempeñarán las funciones notariales.

Testamento en Peligro de Muerte

Se caracteriza, principalmente, por revestir forma oral y no escrita, otorgándose ante cinco testigos idóneos sin necesidad de Notario.

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