Suspensión del contrato de trabajo en España: causas, reserva de puesto y efectos

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Suspensión del contrato de trabajo

A) Con reserva de puesto

  • Excedencia forzosa por designación o elección para un cargo público. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente.
  • Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Debe reincorporarse en plazo máximo de 30 días. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.
  • Privación de libertad si no hay sentencia condenatoria. No computa.
  • Incapacidad temporal por enfermedad o accidente común o profesional si recibe asistencia sanitaria o en periodo de observación médica. Computa y percibe prestación de la Seguridad Social.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Reserva de puesto durante 2 años.
  • Ejercicio del derecho a huelga lícita o cierre patronal de la empresa. No da derecho a prestación por desempleo.
  • Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo por la comisión de faltas laborales.
  • Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional o suspensión del contrato para la realización de un curso.

B) Sin reserva de puesto

  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por las causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo.
  • Excedencia voluntaria de trabajadores con 1 año de antigüedad. Derecho a reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya.

C) ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La autoridad laboral da traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El informe deberá ser evacuado en un plazo de 15 días.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas y solo podrá ser impugnado por fraude, dolo o coacción. Después, el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión.

Contra las decisiones tomadas puede reclamar el trabajador ante la jurisdicción social. Cuando la decisión afecte a varios trabajadores, podrá reclamarse en conflicto colectivo.

La jornada de trabajo podrá reducirse entre un 10 y un 70%. El contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor.

D) Excedencia por motivos familiares

  • Excedencia por cuidado de cada hijo por un periodo no superior a 3 años desde la fecha de nacimiento. Derecho a reserva de puesto durante el primer año; después, derecho preferente a vacante de igual grupo profesional.
  • Excedencia por cuidado de un familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.

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