Tipos de IVA en España: Guía Completa de Tipos General, Reducido y Superreducido
Tipos de IVA
Tras la reforma de la Ley del IVA mediante la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el 31 de julio del año pasado, los tipos de IVA en España han quedado como siguen:
Tipo general
Tipo general al 18%. Se aplica a todas las operaciones sujetas al IVA realizadas a partir del 31 de julio de 2010, salvo que se apliquen los tipos reducido o superreducido.
Tipo reducido
Tipo reducido al 8%. Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, principalmente, de los bienes siguientes:
- Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas, así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
- Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).
- Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego.
- Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.
- Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
- Las viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
También se aplica el tipo reducido a la prestación, entre otros, de los siguientes servicios:
- Los transportes de viajeros y sus equipajes.
- Hostelería, acampamento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.).
- Los servicios de limpieza de vías públicas.
- La entrada a espectáculos culturales como teatros, circos, festejos taurinos (con excepción de las corridas), parques de atracciones y feria, conciertos, bibliotecas, museos, zoológicos, cines y exposiciones.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
- Los espectáculos deportivos.
- Exposiciones y ferias comerciales.
- Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios.
- Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
Y, por último, también se aplicará el tipo reducido a las siguientes operaciones:
- Las ejecuciones de obras, ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y armarios empotrados, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Tipo superreducido
Se da el 4%. Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes de:
- Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
- Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios utilizados en su obtención.
- Los vehículos destinados a personas con movilidad reducida.
- Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos garajes y anexos, así como a su arrendamiento con opción de compra.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Cálculo del IVA
Para entender cómo se calcula la cantidad que se paga en concepto de IVA es necesario dominar ciertos conceptos:
- Base imponible: importe total de los productos adquiridos o del servicio prestado sobre el que se debe aplicar el IVA.
- Tipo impositivo: porcentaje de impuesto que se aplica sobre la base imponible.
- Cuota del IVA: cantidad que se paga en concepto de IVA.
Cuota del IVA = Base imponible × Tipo impositivo
Para obtener la base imponible se añaden al coste del producto o servicio los distintos gastos de cualquier clase que pueda haber (embalaje, seguros, etc.), y se restan los descuentos o bonificaciones si existen.
Una vez conocida la base imponible, podremos calcular la cantidad que hay que abonar en concepto de IVA: la cuota del IVA. Así, debemos multiplicar la base imponible por el tipo impositivo correspondiente.
La cantidad final a pagar será el resultado de sumar la base imponible + la cuota del IVA.
Documentación mercantil
La documentación comercial también se conoce como documentación mercantil o documentación en operaciones de compraventa. Aunque a veces estas operaciones se llevan a cabo mediante tratos de palabra, los documentos son necesarios por diversas razones.
En primer lugar, dejan constancia escrita de la operación comercial que se realiza y de los datos más relevantes, lo que resulta imprescindible para la buena gestión de la empresa y para conocer el estado de las cuentas.
En segundo lugar, pueden tener valor legal, por ejemplo, para las relaciones con la Hacienda Pública o para acreditar frente a futuras reclamaciones por malas prácticas o por impago. Conviene, pues, archivarlos adecuadamente.
No existe un modelo oficial único para estos documentos que deban seguir obligatoriamente los profesionales o las empresas. Cada uno puede diseñar sus propios documentos o usar alguno de los distintos modelos estándar que existen en el mercado. Sin embargo, todos deben cumplir los requisitos exigidos a cualquier documento. En general, tienen que aparecer los datos:
- La palabra factura y el número del documento.
- Identificación de quien emite el documento.
- Identificación del cliente.
- Localidad y fecha.
- Firma y sello del emisor.
Aparte, cada documento tiene un contenido determinado, distinto en cada tipo, según su función específica.
Casi siempre los documentos que se emplean habitualmente en las operaciones comerciales son generados por aplicaciones informáticas, en muchos casos por los numerosos programas de gestión comercial que existen en el mercado. Por otra parte, las aplicaciones informáticas de gestión clínica ofrecen como una de sus utilidades la facturación de las consultas. También pueden elaborarse estos documentos mediante programas informáticos de uso general (hojas de cálculo o procesadores de textos).
Aunque el grado de exigencia no es siempre el mismo en todos los documentos comerciales, se indican a continuación los datos básicos en la identificación de las dos partes que intervienen en la relación comercial (vendedor/profesional y comprador/cliente) y que aparecen en los documentos. Con frecuencia se incluyen también otros datos profesionales que complementan la información.
Sistema de identificación fiscal en España
Los sistemas de identificación fiscal se asignan (de oficio o a instancia del interesado) por la Administración General del Estado a cualquier individuo o entidad para todo lo relacionado con el pago de los impuestos.
Personas físicas (individuos): número de identificación fiscal (NIF)
Para los ciudadanos españoles se obtiene añadiendo al número del Documento Nacional de Identidad (DNI) una letra mayúscula que se genera automáticamente mediante una fórmula matemática. Para los ciudadanos no españoles será el número de identificación de extranjero (NIE) asignado por las autoridades.
Personas jurídicas (entidades o empresas) españolas
a) Antes de 2008: Código de Identificación Fiscal (CIF)
El CIF consta de 9 caracteres: el primero es una letra mayúscula que indica la forma jurídica de la entidad (por ejemplo, las sociedades anónimas tienen la letra A, las sociedades limitadas la letra B, las sociedades cooperativas la letra F, los organismos públicos la letra Q, etc.). Los 7 siguientes son numéricos, siendo los 2 primeros indicativos provinciales y los otros 5 secuenciales en cada provincia. El último, un dígito de control, puede ser un número o una letra.
b) Desde 2008: Número de Identificación Fiscal (NIF)
El NIF de las entidades está formado también por 9 caracteres: el primero es una letra mayúscula según la forma jurídica de la entidad. Forma parte del sistema del antiguo CIF y se han añadido algunas letras nuevas, pero las más importantes y habituales (como las mencionadas anteriormente) siguen siendo las mismas. A continuación viene un número aleatorio de 7 dígitos, sin relación con la provincia en la que tenga su domicilio fiscal. El último es un carácter de control.
Principales documentos
Los más importantes, habituales en las operaciones de compraventa, son el presupuesto, el pedido, el albarán y la factura. En ocasiones pueden usarse otros, como los recibos. También existen diversos documentos financieros para el pago de compras o servicios, como los cheques.
El presupuesto
El presupuesto es el documento mediante el cual una empresa o profesional informa al cliente del coste de determinados productos y/o servicios.
Por ejemplo, en la consulta odontológica un cliente nos pregunta lo que le va a costar un tratamiento de ortodoncia. Solo se lo podremos indicar presentándole un presupuesto.
También puede ocurrir que el odontólogo quiera adquirir un nuevo sillón dental y pida precios a distintas empresas del sector. Cada una le formulará un presupuesto.
En el caso del profesional sanitario que ponemos como ejemplo, al elaborar un presupuesto al citado cliente, debe valorar los diversos gastos necesarios para prestarle el servicio y los beneficios que pretende conseguir. Los aspectos principales a tener en cuenta son:
- Coste de los materiales o productos que se van a consumir.
- Tiempo que el profesional va a dedicarle al cliente y tarifa de honorarios correspondiente.
- Contribución a los gastos generales de la consulta.
Este documento debe cumplir los requisitos generales (identificación completa del profesional y del cliente, nombre, número, lugar y fecha del documento, firma del profesional). No es obligatorio seguir ningún modelo definido, pero debe quedar constancia de los siguientes datos:
- Descripción completa y detallada del servicio que se va a prestar, incluyendo los materiales que se emplearán.
- Precio unitario de cada producto y/o servicio.
- Precio total a cobrar al cliente.
Si los productos o servicios soportan IVA, se anotará su importe o se indicará IVA no incluido. Cuando están exentos de IVA, como en el caso de los servicios profesionales prestados por médicos u odontólogos, se hará constar esta circunstancia. Como los precios de los productos y servicios no permanecen constantes, sino que van cambiando, será necesario mencionar el periodo de validez del presupuesto (que puede ser de 1 a varios meses). Es conveniente informar al cliente de las fechas previstas de inicio y final del servicio, así como de la forma de pago.
El presupuesto compromete al profesional. Está obligado a mantener los precios y resto de condiciones fijadas en él.
Valor del presupuesto
El presupuesto no tiene valor como prueba de que se ha practicado un tratamiento ni sirve como comprobante de ingresos, pues en muchas ocasiones los clientes lo solicitan a varios profesionales para, comparando entre diversos presupuestos, elegir el que resulte más conveniente, o en algún caso, posponer el tratamiento.
Si el cliente está de acuerdo y decide aceptar la oferta del profesional, firmará indicando la fecha de aceptación del presupuesto. En este caso, el compromiso rige para ambas partes, pues el profesional puede verse obligado a ciertos gastos para adquirir materiales específicos.
Es conveniente que el profesional y el cliente se queden cada uno con una copia. Si en el transcurso del tratamiento aparecen circunstancias imprevistas que obliguen a modificar el precio u otras condiciones pactadas, se deberán comunicar al cliente para que acepte dichos cambios.
El pedido
El profesional sanitario necesita artículos, instrumental y productos varios para desarrollar su actividad profesional. Cuando desea adquirir alguno de ellos, puede proceder de distintas maneras.
En muchas ocasiones los pedirá, por teléfono, fax o correo, a alguno de los proveedores con los que trabaja habitualmente y cuyos catálogos tiene a mano. Tal vez solo lo indique a un representante comercial con el que se ha entrevistado y que le ha presentado una buena oferta.
Si se trata de un material de especial importancia o de alto coste, es probable que solicite presupuesto a distintas empresas del sector.
Otra opción, cada vez más frecuente, es la petición por internet, pues muchas páginas web de casas comerciales disponen de formularios de compra electrónica. Cuando haya tomado la decisión, el profesional sanitario emplearía un documento de pedido para solicitar al proveedor elegido la entrega en firme de un determinado material.
Ya hemos comentado que no hay que seguir obligatoriamente un modelo oficial: es posible usar uno elaborado por quien hace el pedido o el que proporciona la empresa vendedora. La aceptación de un presupuesto puede cumplir también la función de un pedido formal.
Como cualquier documento comercial, el pedido debe cumplir los requisitos conocidos (identificación del proveedor y del cliente, número del pedido, lugar y fecha del documento y firma de quien hace el encargo). En el pedido deben estar detallados los distintos artículos que se solicitan:
- Identificación precisa (con su código o número de referencia si se conoce).
- Cantidad de cada uno.
- Precio por unidad.
- Descuentos y otros gastos si los hay.
- Precio total.
Puede ser apropiado incluir la forma de envío que se va a emplear, la fecha de entrega y las condiciones de pago. Conviene extenderlo por duplicado, con un ejemplar para el proveedor y otro para el cliente, con el fin de evitar futuros problemas.
El albarán
Cuando la empresa a la que realizamos un pedido nos sirve el material solicitado, el albarán o nota de entrega acompaña al producto suministrado y es un documento que sirve como justificante de la entrega de los materiales o mercancías proporcionados al comprador.
El albarán, nombrado como tal y con su número correspondiente, contiene los siguientes datos:
- Identificación completa del proveedor.
- Identificación del cliente.
- Lugar y fecha.
- Relación detallada de los artículos que se entregan: descripción (suele incluir su código o referencia) y cantidad de cada uno.
Aunque no es estrictamente necesario, con frecuencia se indican el precio unitario, el IVA y el importe total.
Cuando el técnico o auxiliar recibe un pedido, debe revisarlo cuidadosamente para asegurarse de que está en buenas condiciones y de que coincide tanto con la hoja de pedido como con lo reflejado en el albarán.
Si todo es correcto y recibimos los mismos artículos en las cantidades que pedimos y que están descritas en el albarán, firmaremos la nota de entrega. Expresamos de esta manera nuestra conformidad y, salvo defectos ocultos, estaremos obligados a pagar la mercancía. Los proveedores suelen conceder un plazo en torno a 15 días para admitir devoluciones.
Si, por el contrario, algún artículo está deteriorado, detectamos cualquier error, tanto cualitativo (alguno de los artículos no es el que pedimos) como cuantitativo (falta algún producto o la cantidad de cualquiera de ellos es diferente a la demandada), o lo escrito en el albarán no coincide con el material entregado, podremos rechazar el pedido o hacer constar nuestras observaciones en el documento que firmamos. Así lo pondremos en conocimiento del proveedor y se podrá solucionar el problema con mayor rapidez.
Otros datos del albarán
En el albarán puede aparecer la referencia al pedido al que corresponde. Además, suele indicarse el número de bultos o paquetes a los que acompaña, reduciendo así el riesgo de error. Por estos motivos se suelen emitir varias copias del albarán: para la empresa suministradora (justifica la salida de los materiales de su almacén y se empleará para facturar), para quien transporta dicho material y para el cliente. Nos quedaremos con nuestra copia y devolveremos firmadas las demás.
La factura
La factura es el principal documento de las operaciones comerciales, pues es el documento definitivo en el que queda detallada la compraventa o prestación de servicios que se ha realizado.
Es el documento legalmente más importante, que certifica cómo se ha desarrollado la operación comercial y donde se expresa de manera detallada y definitiva la cantidad que debe abonar el cliente. Es el que tiene validez para las posibles reclamaciones y desde el punto de vista fiscal.
Por estos motivos, es el documento comercial con la normativa más minuciosa (Real Decreto 1496/2003) y que exige una elaboración más rigurosa.
La factura es el documento comercial más importante:
- Acredita el acto comercial y contiene sus principales datos.
- Posee valor legal y fiscal.
La factura electrónica (conocida también como e-factura, factura telemática o factura digital) es el documento generado por medios informáticos en formato electrónico que reemplaza al documento físico en papel, conservando su mismo valor legal y con las debidas condiciones de seguridad.
Legalmente es obligatorio facturar todo acto de prestación de servicios o de compraventa realizado por empresas o profesionales, con ciertas excepciones no relacionadas con las actividades sanitarias. En nuestro caso,