Tipos de sociedades mercantiles: características de S.L., S.A. y empresario individual
Resumen
El texto describe las principales formas jurídicas de empresa en España: el empresario individual, la Sociedad Limitada (S.L.), la Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) y la Sociedad Anónima (S.A.). Se explican los requisitos de socios, capital mínimo, responsabilidad, denominación e impuestos de cada una, así como los órganos de administración de la S.A. y los derechos de los accionistas.
Puntos clave
- El empresario individual no tiene capital mínimo y responde de forma ilimitada con todos sus bienes.
- La S.L. requiere un capital social mínimo de 3.000 € dividido en participaciones sociales y su responsabilidad es limitada.
- La S.L.N.E. admite entre 1 y 5 socios con un capital entre 3.000 € y 12.000 €.
- La S.A. exige un capital superior a 30.000 € dividido en acciones, con responsabilidad limitada al capital aportado.
- En la S.A., la Junta General ordinaria se celebra una vez al año dentro de los 6 primeros meses.
- La representación legal de la S.A. puede recaer en un administrador único, administradores solidarios o un Consejo de Administración.
- Las acciones pueden ser nominativas o al portador, y dan derecho a voto, dividendos e información.
Características del Empresario Individual
- Edad: Mayor de edad (18 años) o, en su caso, mayor de 16 si estás emancipado.
- Capital: No existe capital mínimo para comenzar la actividad.
- Responsabilidad: Ilimitada. Respondes con todos tus bienes, presentes y futuros.
1. Sociedad Limitada (S.L.)
- Número de socios: Mayor o igual a 1.
- Capital social: Como mínimo 3.000 €.
- Responsabilidad: Es limitada.
- Nombre: Debe estar formado por el nombre comercial más la muletilla S.L.
- Capital: Se divide en participaciones sociales, no en acciones.
- Impuesto de Sociedades: Pagan el Impuesto sobre Sociedades (24% del beneficio), no el impuesto sobre la renta.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)
- Número de socios: Entre 1 y 5.
- Capital social: Entre 3.000 € y 12.000 €.
2. Sociedad Anónima (S.A.)
- Número de socios: Mayor o igual a 1.
- Capital social: Más de 30.000 € (24.000.000 € en el caso de los bancos).
- Razón social: Será el nombre comercial más la muletilla S.A.
- Responsabilidad: Es limitada al capital aportado.
- Capital: Se distribuye en acciones.
- Impuestos: Paga el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Órganos de Administración de una S.A.
i. Junta General de Accionistas
Deciden la aprobación de la gestión de los administradores y se aprueban las cuentas del ejercicio. Las decisiones se toman por mayoría simple y cada accionista tiene un número de votos proporcional a su número de acciones.
- Ordinaria: Se celebra una vez al año, dentro de los 6 primeros meses.
- Extraordinaria: Se convoca para casos urgentes en cualquier momento del año.
- Universal: Es aquella a la que tienen que asistir todos los socios.
ii. El Consejo de Administración o los Administradores
Ostentan la representación legal de la empresa. Existen tres formas de representación:
- Administrador único: Una sola persona.
- Administradores solidarios: Más de una persona con los mismos derechos y obligaciones.
- Consejo de Administración: Suele estar formado por 4 o 5 personas, elegidas en Junta General.
iii. Acciones
Una acción es la parte alícuota del capital social. Pueden ser de dos tipos:
- Nominativas: Aparecen el nombre y los apellidos del dueño.
- Al portador: No aparece el nombre del titular.
Derechos de los accionistas
- Derecho a voto en la Junta General: En función de sus acciones.
- Derecho a cobrar parte de los beneficios: Dividendos.
- Derecho a recibir información: Estar informado sobre la situación de la empresa.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué capital mínimo necesita una Sociedad Limitada?
Según el texto, la Sociedad Limitada necesita un capital social mínimo de 3.000 €, dividido en participaciones sociales.
¿Cuál es la diferencia de responsabilidad entre el empresario individual y la S.A.?
El empresario individual tiene responsabilidad ilimitada y responde con todos sus bienes presentes y futuros. En la S.A., la responsabilidad está limitada al capital aportado.
¿Cada cuánto se celebra la Junta General Ordinaria de la S.A.?
Se celebra una vez al año, dentro de los 6 primeros meses del ejercicio.
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