Tribunal Constitucional: Composición, Competencias y Procedimientos de Control de Constitucionalidad

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Miembros del Tribunal Constitucional

Requisitos previos:

  • a) Que las personas propuestas sean juristas.
  • b) Que las personas propuestas tengan una reconocida competencia.
  • c) Que tengan más de 15 años de experiencia profesional.
  • d) Una vez examinadas, las propuestas deben ser reconocidas por el Rey.
  • e) Una vez elegidos, los miembros deben jurar su cargo.

Órganos del Tribunal Constitucional

El presidente:

  • Es nombrado por el Rey a propuesta del Pleno.
  • Es decidido por mayoría absoluta.
  • Si no hay mayoría, se acude a una segunda votación; gana quien tenga mayoría simple, aunque haya alguien que se abstenga.
  • Si hay empate, se elige primero al que entró antes y luego al de mayor edad.
  • La presidencia dura 3 años.
  • Tiene voto de calidad o dirimente.

El Pleno:

  • Es el conjunto de todos los miembros del Tribunal Constitucional.
  • Conoce los siguientes asuntos:
    • De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA, o de estas entre sí.
    • De los recursos y de las cuestiones de inconstitucionalidad.
    • De la verificación del incumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de los magistrados del TC.

Las Salas

El Tribunal Constitucional consta de 2 Salas. Cada una de ellas está compuesta por 6 magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno.

Las Secciones

  • Se encargan de examinar si se admiten o no los recursos.
  • Admisión: estimación o desestimación.

Resoluciones del TC

El Tribunal Constitucional se manifiesta mediante resoluciones:

  • Providencias: resoluciones que dicta el TC que no necesitan ser motivadas. Suplen alguna deficiencia documental.
  • Autos: resuelven problemas procesales.
  • Declaraciones vinculantes: resoluciones que dicta el TC para casos concretos.

* Sentencias: constituyen un acto jurisdiccional de mayor trascendencia. Dan fin al proceso. Deben publicarse en el BOE. También se publican los votos particulares.

Competencias del Tribunal Constitucional

  1. El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con rango de ley.
  2. El recurso de amparo.
  3. Los conflictos entre el Estado y las CCAA (y entre ellas).
  4. Los conflictos entre órganos constitucionales (Cortes, Gobierno, Corona, etc.).
  5. La declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
  6. La verificación de los nombramientos de los magistrados del TC.
  7. De las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas.

Recursos y procedimientos de orden constitucional

A. Control de constitucionalidad de las leyes

  • a) Es un proceso constitucional a través del cual se asegura la primacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico.
  • b) La Sentencia de 5 de abril de 1981 determinó la función primordial del TC.
  • c) Son susceptibles del recurso de inconstitucionalidad:
    1. Recursos de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes.
    2. Recursos de amparo sobre derechos fundamentales (arts. 14-29 CE).
    3. Conflictos entre el Estado y las CCAA, o entre las CCAA entre sí.
    4. Conflictos entre los órganos constitucionales.
    5. Declaración de constitucionalidad de los tratados internacionales.
    6. Verificación de los nombramientos de los miembros del TC.
    7. Demás competencias que se atribuyan en la Constitución y en su LO.

Clases de control:

  • Directo: dirigido a obtener del TC una sentencia de inconstitucionalidad.
  • Indirecto.

a) Control directo

Solo están legitimados:

  1. El Presidente del Gobierno.
  2. El Defensor del Pueblo.
  3. 50 diputados.
  4. 50 senadores.

Postulación procesal: es obligatorio tener abogado y procurador para interponer un recurso de inconstitucionalidad.

Plazo: 3 meses a partir de la publicación oficial.

Procedimiento:

  1. El recurso de inconstitucionalidad se formula mediante una demanda, que debe exponer las circunstancias y concretar la ley.
  2. Admitida a trámite, se da traslado a la ley al Congreso y al Senado.
  3. En el plazo de 15 días, el TC dicta sentencia.
  4. La sentencia declara qué partes son constitucionales y cuáles no.
  5. Si se trata de una norma sin rango de ley, se ocupan los tribunales ordinarios.

b) Control indirecto

Cuando un juez o tribunal, de oficio, en una instancia considera que una norma con rango de ley puede ser contraria a la Constitución, un órgano judicial solo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, debiendo concretar la ley cuya constitucionalidad se cuestiona.

Efectos de las sentencias dictadas en recursos de inconstitucionalidad:

  1. De la cosa juzgada: vincula a todos los poderes públicos.
  2. Comunicación-identificación.
  3. De nulidad de preceptos.
  4. Efecto iura novit curia: el TC podrá fundar la declaración de constitucionalidad al invocar algún precepto aunque no se haya alegado.
  5. De la irreversibilidad de los procesos fenecidos: las sentencias de constitucionalidad no pueden revivir.
  6. Efecto corrector de los tribunales de justicia.
  7. Efecto de publicación en el BOE: las sentencias se publican en el BOE.

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