Tribunal Constitucional: Composición, Competencias y Procedimientos de Control de Constitucionalidad
Miembros del Tribunal Constitucional
Requisitos previos:
- a) Que las personas propuestas sean juristas.
- b) Que las personas propuestas tengan una reconocida competencia.
- c) Que tengan más de 15 años de experiencia profesional.
- d) Una vez examinadas, las propuestas deben ser reconocidas por el Rey.
- e) Una vez elegidos, los miembros deben jurar su cargo.
Órganos del Tribunal Constitucional
El presidente:
- Es nombrado por el Rey a propuesta del Pleno.
- Es decidido por mayoría absoluta.
- Si no hay mayoría, se acude a una segunda votación; gana quien tenga mayoría simple, aunque haya alguien que se abstenga.
- Si hay empate, se elige primero al que entró antes y luego al de mayor edad.
- La presidencia dura 3 años.
- Tiene voto de calidad o dirimente.
El Pleno:
- Es el conjunto de todos los miembros del Tribunal Constitucional.
- Conoce los siguientes asuntos:
- De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA, o de estas entre sí.
- De los recursos y de las cuestiones de inconstitucionalidad.
- De la verificación del incumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de los magistrados del TC.
Las Salas
El Tribunal Constitucional consta de 2 Salas. Cada una de ellas está compuesta por 6 magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno.
Las Secciones
- Se encargan de examinar si se admiten o no los recursos.
- Admisión: estimación o desestimación.
Resoluciones del TC
El Tribunal Constitucional se manifiesta mediante resoluciones:
- Providencias: resoluciones que dicta el TC que no necesitan ser motivadas. Suplen alguna deficiencia documental.
- Autos: resuelven problemas procesales.
- Declaraciones vinculantes: resoluciones que dicta el TC para casos concretos.
* Sentencias: constituyen un acto jurisdiccional de mayor trascendencia. Dan fin al proceso. Deben publicarse en el BOE. También se publican los votos particulares.
Competencias del Tribunal Constitucional
- El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con rango de ley.
- El recurso de amparo.
- Los conflictos entre el Estado y las CCAA (y entre ellas).
- Los conflictos entre órganos constitucionales (Cortes, Gobierno, Corona, etc.).
- La declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
- La verificación de los nombramientos de los magistrados del TC.
- De las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas.
Recursos y procedimientos de orden constitucional
A. Control de constitucionalidad de las leyes
- a) Es un proceso constitucional a través del cual se asegura la primacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico.
- b) La Sentencia de 5 de abril de 1981 determinó la función primordial del TC.
- c) Son susceptibles del recurso de inconstitucionalidad:
- Recursos de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes.
- Recursos de amparo sobre derechos fundamentales (arts. 14-29 CE).
- Conflictos entre el Estado y las CCAA, o entre las CCAA entre sí.
- Conflictos entre los órganos constitucionales.
- Declaración de constitucionalidad de los tratados internacionales.
- Verificación de los nombramientos de los miembros del TC.
- Demás competencias que se atribuyan en la Constitución y en su LO.
Clases de control:
- Directo: dirigido a obtener del TC una sentencia de inconstitucionalidad.
- Indirecto.
a) Control directo
Solo están legitimados:
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- 50 diputados.
- 50 senadores.
Postulación procesal: es obligatorio tener abogado y procurador para interponer un recurso de inconstitucionalidad.
Plazo: 3 meses a partir de la publicación oficial.
Procedimiento:
- El recurso de inconstitucionalidad se formula mediante una demanda, que debe exponer las circunstancias y concretar la ley.
- Admitida a trámite, se da traslado a la ley al Congreso y al Senado.
- En el plazo de 15 días, el TC dicta sentencia.
- La sentencia declara qué partes son constitucionales y cuáles no.
- Si se trata de una norma sin rango de ley, se ocupan los tribunales ordinarios.
b) Control indirecto
Cuando un juez o tribunal, de oficio, en una instancia considera que una norma con rango de ley puede ser contraria a la Constitución, un órgano judicial solo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, debiendo concretar la ley cuya constitucionalidad se cuestiona.
Efectos de las sentencias dictadas en recursos de inconstitucionalidad:
- De la cosa juzgada: vincula a todos los poderes públicos.
- Comunicación-identificación.
- De nulidad de preceptos.
- Efecto iura novit curia: el TC podrá fundar la declaración de constitucionalidad al invocar algún precepto aunque no se haya alegado.
- De la irreversibilidad de los procesos fenecidos: las sentencias de constitucionalidad no pueden revivir.
- Efecto corrector de los tribunales de justicia.
- Efecto de publicación en el BOE: las sentencias se publican en el BOE.