Usucapión: Adquisición de Propiedad Mediante Posesión Prolongada

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Prescripción Adquisitiva o Usucapión

Modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído durante cierto tiempo. (Eguiguren)

Tipos de Prescripción Adquisitiva:

  • Prescripción Ordinaria
  • Prescripción Extraordinaria

Prescripción Extintiva

Modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto tiempo. (Eguiguren)

Características de la Prescripción Adquisitiva

  • Modo originario: La adquisición del dominio no proviene de otro dominio, ya que al mismo tiempo se extingue el dominio del anterior dueño.
  • Modo de adquirir cosas ajenas que tienen dueño, pero que no han estado en posesión.
  • Es gratuito.

Reglas Generales de la Prescripción

  • El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
  • Efecto retroactivo: El poseedor es tenido como dueño desde que inició su posesión útil y corrió el plazo de prescripción.
  • La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente, pero solo después de cumplida.
  • Las reglas se aplican a favor y en contra del Estado.

Requisitos para la Prescripción Adquisitiva

  • Que la cosa sea prescriptible.
  • Que quien pretende adquirirla haya estado en posesión de la cosa.
  • Transcurso del plazo legal.

Cosas Prescriptibles

Pueden ganarse por prescripción todos los bienes corporales comerciables, muebles e inmuebles.

Cosas Imprescriptibles

  • Derechos personales.
  • Derechos o atributos de personalidad (nombre, estado civil, etc.).
  • Cosas indeterminadas o genéricas.
  • Aquellas no susceptibles de dominio (aire, luz natural, etc.).
  • Aquellas cosas no apropiables (la vida, los sentimientos, etc.).
  • Cosas fuera del comercio (bienes nacionales, recursos naturales no renovables, etc.).
  • Por disposición legal.

La Posesión en la Usucapión

Según el Artículo 2398: "...se han poseído con las condiciones legales."

Condiciones de la Posesión:

  • Pública
  • Pacífica
  • Ininterrumpida (con Interrupción Natural y Civil)
  • Actual
  • Exclusiva

Interrupción Natural de la Posesión

  • Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada.
  • Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona.

La interrupción natural de la primera especie no surte otro efecto que el de descontarse su duración.

Pero la interrupción natural de la segunda especie hace perder todo el tiempo de la posesión anterior, a menos que se haya recobrado legalmente la posesión.

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