Nulidad de tratados internacionales: vicios del consentimiento (Convención de Viena de 1969)

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Resumen

El texto reproduce los artículos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que regulan la nulidad de los tratados: disposiciones de derecho interno sobre competencia para celebrar tratados, restricciones a los poderes del representante, error, dolo, corrupción y coacción, y la nulidad de los tratados contrarios a una norma imperativa (jus cogens). Incluye también disposiciones diversas sobre sucesión de Estados, relaciones diplomáticas y Estados agresores. Permite comprender cuándo un consentimiento es viciado y qué efectos produce.

Puntos clave

  • Una violación de derecho interno sobre competencia para celebrar tratados solo puede alegarse como vicio si es manifiesta y afecta a una norma de importancia fundamental.
  • Una restricción específica a los poderes del representante solo puede alegarse si fue notificada antes de la manifestación del consentimiento a los demás Estados negociadores.
  • El error es invalidante si se refiere a un hecho o situación que constituía base esencial del consentimiento, salvo que el Estado haya contribuido al error con su conducta.
  • El dolo, la corrupción del representante y la coacción sobre el representante permiten alegar vicio del consentimiento; la coacción sobre el representante carece de todo efecto jurídico.
  • Es nulo el tratado obtenido por amenaza o uso de la fuerza en violación de la Carta de las Naciones Unidas.
  • Es nulo todo tratado que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens).

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Sección 2: Nulidad de los Tratados

46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

47. Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.

Si los poderes de un representante han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.

48. Error.

  1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.
  2. El párrafo 1 no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error.

49. Dolo.

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

50. Corrupción del representante de un Estado.

Si un tratado ha sido obtenido mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

51. Coacción sobre el representante de un Estado.

Si un tratado se ha obtenido por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él, carecerá de todo efecto jurídico.

52. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.

Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens").

Todo tratado que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens") es nulo.

Parte VI

Disposiciones Diversas

73. Casos de sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de hostilidades.

Las disposiciones de la presente Convención no prejuzgarán ninguna cuestión que, con relación a un tratado, pueda surgir como consecuencia de una sucesión de Estados.

74. Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados.

La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados.

75. Caso de un Estado agresor.

Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado para un Estado agresor.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el jus cogens en los tratados internacionales?

Es una norma imperativa de derecho internacional general. Según el texto, todo tratado que esté en oposición con ella es nulo.

¿Cuándo puede un Estado alegar error como vicio del consentimiento?

Cuando el error se refiere a un hecho o situación que el Estado daba por supuesta al celebrar el tratado y que constituía una base esencial de su consentimiento. No procede si el Estado contribuyó con su conducta al error.

¿Qué ocurre si un tratado se obtiene por coacción sobre el representante de un Estado?

Según el texto, carece de todo efecto jurídico.

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Test

1. ¿Cuándo puede alegarse la inobservancia de una restricción específica a los poderes de un representante?
2. ¿Qué requisito debe cumplir el error para invalidar el consentimiento en un tratado?
3. ¿Qué establece el texto sobre la coacción sobre un Estado mediante la amenaza o el uso de la fuerza?
4. ¿Qué sucede con la ruptura de relaciones diplomáticas entre dos Estados según el artículo 74?
5. ¿Qué ocurre con un tratado obtenido por corrupción del representante de un Estado?

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