Efectos y Límites de la Cosa Juzgada Material en la Ley de Enjuiciamiento Civil
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La Cosa Juzgada Material en el Proceso Civil Español (Art. 222 LEC)
La cosa juzgada material, regulada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), produce dos tipos de efectos fundamentales: los negativos y los positivos.
Efectos de la Cosa Juzgada Material
Efectos Negativos (Art. 222.1 LEC)
- Permiten excluir un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que la cosa juzgada se produjo.
- Para determinar esta equivalencia, es necesaria la concurrencia de una triple identidad:
- Subjetiva (personas)
- Objetiva (cosas)
- Temporal (acciones)
Este es el efecto más propio e intenso de esta institución, pues su existencia impide al tribunal que conozca del segundo proceso entrar a resolver la cuestión que ante él se formula.
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