Equidad contra legem
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Esta posibilidad es excepcional en nuestro ordenamiento. Así, dispone el art. 3.2 CC: las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella (en la equidad) cuando la ley expresamente lo permita.
Junto a esta noción de equidad como suministradora del criterio con que se debe resolver un caso concreto, también se habla de equidad con otra finalidad, al señalar que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas (art. 3.2 CC). En este caso, la equidad se emplea como instrumento en la aplicación