Figuras Procesales Clave: Procurador Común, Terceros y Sucesión
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Designación del Procurador Común (Art. 19)
Deberán hacerlo en el caso de que sean dos o más partes las que entablan una misma demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones. En tal situación, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo mandatario. La misma regla se aplica cuando los demandados sean dos o más y presenten idénticas excepciones o defensas.
Cómo y Quién Nombra al Procurador
- Es nombrado por común acuerdo entre las partes (debe hacerse dentro del plazo razonable, que es señalado por el Tribunal).
- Si las partes no lo nombran, no hay acuerdo o no se hace dentro del plazo fijado por el Tribunal, será el Tribunal quien designará al procurador común.
El Juez lo hará, pero tendrá limitaciones: designar... Continuar leyendo "Figuras Procesales Clave: Procurador Común, Terceros y Sucesión" »