Capitulaciones matrimoniales de menores e incapacitados: requisitos legales
Capacidad Legal: Menores No Emancipados y Capitulaciones Matrimoniales
Actualmente, mediante dispensa judicialmente otorgada, los menores no emancipados que hayan cumplido los 14 años pueden contraer matrimonio. El Artículo 1329 dispone que el menor no emancipado que, con arreglo a la ley, pueda casarse podrá otorgar capitulaciones matrimoniales, pero necesitará el concurso y el consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o participación.
Los padres o tutor no ostentan la representación legal del menor no emancipado que contraiga matrimonio, sino que el menor no emancipado actúa por sí mismo y en su propio nombre, si bien el precepto impone el complemento de capacidad que supone el concurso...